Acuerdo 005 de 2025
Acuerdo 005 de 2025 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 005
- Año
- 2025
- Fecha
- 11 de julio de 2025
- Entidad
- Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 005 DE 2025
(Julio 11)
_Por el cual se autoriza el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2026 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS expidió la Circular CONFIS No. [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717) de 2024 cuyo asunto es "ACTUALIZACIÓN GUIA BÁSICA SOBRE VIGENÇIAS FUTURAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD ANTE EL CONFIS DISTRITAL O ANTE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE EMPRESAS DISTRITALES DELEGADAS SEGÚN RESOLUCIÓN CONFIS NO. [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398) DE 2021 O LA QUE LA SUSTITUYA", menciona las generalidades, características, requisitos y procedimiento que deben seguir las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, para la autorización o aprobación para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras.
Que el Manual Operativo Presupuestal Resolución SDH N. [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017 define las vigencias futuras como una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales.
Que las consideraciones presentadas en la Circular CONFIS No. [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717) de 2024 se sustentan en el marco normativo que para el tema de vigencias futuras establece la Ley [819](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=13712) de 2003; la Ley [1483](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=44949) de 2011; el Decreto Nacional [1068](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015; el artículo [143 A ](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=9027#143A)del Decreto Nacional 1421 de 1993, adicionado por el artículo [14](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=115559#14) de la Ley Orgánica 2116 del 2021; el Decreto Distrital [714](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996 su Decreto reglamentario [192](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021 modificado por el Decreto Distrital [356](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=127339) de 2022; el Decreto Distrital [372](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010; el Decreto Distrital [662](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 modificado por el Decreto [191](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=112778) de 2021 y para proyectos que se realicen bajo la modalidad de Asociación público-privada y de Infraestructura lo señalado en las Leyes [1508](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=45329) de 2012, [1882](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=73590) de 2018, 2155 de 2021 (art. [54](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=116678#54)) y en los Decretos Nacionales [1068](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015 y [438](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=110637) de 2021 modificatorio del Decreto Nacional [1082](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015.
Que las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaria Técnica del CONFIS Distrital - Secretaria Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación requerida en la Circular CONFIS No. [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717) de 2024.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley [819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712) de 2003 y la Ley [1483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44949) de 2011, para las entidades territoriales existen dos tipos de vigencias futuras: las ordinarias y las excepcionales. 1) Vigencias Futuras Ordinarias: Son aquellas que cuentan con una apropiación mínima disponible del quince por ciento (15%) del valor total de las vigencias futuras solicitadas, en la vigencia fiscal en la que estas sean otorgadas. Se autorizan cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso (es decir que afectan el presupuesto del año en el que se solicitan) y el objeto de compromiso se lleve a cabo en cada una de las vigencias autorizadas. 2) Vigencias Futuras Excepcionales: Son aquellas que no cuentan con la apropiación mínima disponible en el presupuesto del año en que se concede la autorización, y el objeto de gasto o proyecto se declara de importancia estratégica.
Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias que no superan el periodo de gobierno, para la contratación del programa de seguros institucionales que amparará a la entidad en el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 30 de septiembre de 2025 hasta las 00:00 horas del día 30 de septiembre de 2027.
Que la Circular CONFIS No. 07 de 2024 establece en el literal '[b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717#3.l.b)' del numeral III _"REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCIAS FUTURAS",_ que en la solicitud de vigencias futuras _"Los montos de la solicitud deben incluir la fuente de financiación específica y presentarse en pesos corrientes y constantes del año en que se están solicitando, los cuales se proyectarán con base en las proyecciones de inflación comunicadas en los lineamientos de política presupuestal acorde con los supuestos macroeconómicos publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda"._ Que la Circular CONFIS No. [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717) de 2024 establece en el numeral "III. REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCIAS FUTURAS", que, para la autorización o aprobación de vigencias futuras, se deberá contar con _"f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos"._ Que, en virtud de lo anterior, en el documento _"JUSTIFICACIÓN, TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA VIGENCIAS FUTURAS 2026 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO - FUGA"_ (Anexo 1 del presente acuerdo), se encuentran discriminadas las vigencias futuras para el proceso de contratación del programa de seguros institucionales que amparará a la entidad en él periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 30 de septiembre de 2025 hasta las 00:00 horas del día 30 de septiembre de 2027. Que, para atender el proceso de contratación, se amparará con vigencias futuras recursos en pesos corrientes, así: Que, para atender el proceso de contratación, se amparara con vigencias futuras, recursos en pesos constantes, así: Que, por la naturaleza de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la normativa vigente este trámite es autorizado por la Junta Directiva de la Entidad, en sesión extraordinaria realizada el día 11 de julio de 2025, el cual fue aprobado de manera unánime por sus miembros. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar el trámite de solicitud de vigencias futuras ordinarias que no superan el periodo de gobierno para el proceso de contratación del programa de seguros institucionales que amparará a la entidad en el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2025 hasta las 00:00 horas del día 30 de septiembre de 2027, según lo contenido en el documento _"JUSTIFICACIÓN, TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA VIGENCIAS FUTURAS 2026 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO-FUGA"_ (Anexo 1 del presente acuerdo). ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir copia de este acuerdo a la Secretaría de Hacienda Distrital, Oficina Asesora de Planeación y el área de Gestión Financiera Presupuesto de la Subdirección de Gestión Corporativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, para lo de sus competencias y la publicación en la página web de la entidad, en el link de Transparencia. ARTÍCULO TERCERO.** El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente
LILIANA PATRICIA HERNÁNDEZ HURTADO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…