Acuerdo 002 de 2025
Acuerdo 002 de 2025 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 002
- Año
- 2025
- Fecha
- 29 de enero de 2025
- Entidad
- Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 002 DE 2025
(Enero 29)
_Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal de 2025_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas mediante el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 03 de 2021 de la Junta Directiva de la Fundación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital N. [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 27 de diciembre de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Que el Decreto Distrital N. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) del 02 de junio de 2021 _"Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en su artículo 10 estipula "...que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación"._ Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, _"...las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)"._ Que mediante Acuerdo 09 del 22 de noviembre de 2024, la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, ratificó la delegación en la Directora General de la entidad, facultades para realizar modificaciones presupuestales en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de cada vigencia fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero y segundo del mencionado Acuerdo.
Que el Manual Operativo Presupuestal Resolución SDH N. [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, fija el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios.
Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD suscribieron el 12 de diciembre de 2024 el Convenio Interadministrativo N. 776 con el objeto de _"Asignar a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal del Espectáculo Público de las Artes Escénicas, de conformidad con el acto administrativo que así lo disponga, para el desarrollo del proyecto de dotación fase 1 Auditorio Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA"_. Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal de 2025 Que, para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, la SCRD expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 1895 del 25/11/2024 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 2662 del 13/12/2024.
Que mediante comunicación No. 2-2025-02777 del 21 de enero de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, emitió concepto favorable al ajuste presupuestal por Convenios en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, para la vigencia fiscal 2025 por valor de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA YDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($3.549.252.557).
Que al sobrepasar el monto permitido en el Acuerdo 09 de 2024, la presente modificación del presupuesto de inversión fue sometido a consideración de la Junta Directiva, en sesión realizada el día 28 de enero de 2025, la cual fue aprobada por unanimidad por sus integrantes, tal y como da cuenta el acta 001 de la sesión llevada a cabo en la fecha En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Efectuar una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia 2025, por la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($3.549.252.557), como se detalla a continuación: | Rubro | Nombre | Receptor ---|---|--- O1 | INGRESOS | $ 3.549.252.557 O11 | INGRESOS CORRIENTES | $ 3.549.252.557 O1102 | Ingresos no tributarios | $ 3.549.252.557 O110206 | Transferencias corrientes | $ 3.549.252.557 O110206006 | Transferencias de otras entidades del gobierno general | $ 3.549.252.557 O11020600606 | Otras unidades de gobierno | $ 3.549.252.557 ARTICULO SEGUNDO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia 2025, por la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA YDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($3.549.252.557), como se detalla a continuación:
Proyecto | Descripción Proyecto | Vr ajuste por Convenio ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 3.549.252.557 O23 | Inversión | $ 3.549.252.557 O2301 | DIRECTA | $ 3.549.252.557 O230117 | Bogotá Camina Segura | $ 3.549.252.557 O23011733 | Cultura | $ 3.549.252.557 O2301173301 | Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos | $ 3.549.252.557 O230117330120240055 | Mantenimiento de los equipamientos de la FUGA para la circulación artística en el Centro de Bogotá D.C. | $ 3.549.252.557 O23011733012024005504 | Espacios adecuados para el desarrollo de las actividades misionales de la Entidad | $ 3.549.252.557 O23011733012024005504127 | Infraestructuras culturales dotadas | $ 3.549.252.557 O232020200996230 | Servicios de funcionamiento de instalaciones e Infraestructura cultural para presentaciones artísticas | $ 3.549.252.557 ARTÍCULO TERCERO. Comunicar y remitir copia de este acuerdo a la Secretaría de Hacienda Distrital, Oficina Asesora de Planeación, Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá y el área de Gestión Corporativa - Presupuesto, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acuerdo en LegalBog de la Secretaria Juridica Distrital y en la página web de la entidad, en el link de Transparencia ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente
LILIANA PATRICIA HERNANDEZ HURTADO
Secretaria
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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