Acuerdo 012 de 2025
Acuerdo 012 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 012
- Año
- 2025
- Fecha
- 27 de agosto de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 012 DE 2025
(Agosto 27)
_Por el cual se efectúa una delegación a la Dirección General del Idartes, se deroga el Acuerdo 006 de 2011 y se dictan otras disposiciones_ __ EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 4 del Acuerdo No. 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., Decreto Distrital 192 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, _la delegación_ y la desconcentración de funciones; así como la facultad de la autoridad delegante de reasumir en cualquier tiempo la competencia.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Carta Política, dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, estableció, en su artículo décimo que _“(l)as modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ Que, de igual manera la precitada norma dispone en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11) que _"Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada_ ”.
Que el Concejo Distrital de Bogotá a través del Acuerdo [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887) de 2010, creó el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, y en el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887#4.l.b) de su artículo 4 estableció como función del Consejo Directivo del Instituto “ _Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre la materia y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”_ Que, en este mismo sentido el Acuerdo [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117117) de 2021, modificado parcialmente por el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178664#¿) de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto, establece en el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117117#4.l.b) de su artículo 4 como función del Consejo Directivo “ _Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre la materia y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”._ __ Que de igual forma los Acuerdos en cita de manera particular en lo que refiere a las funciones del Director o Directora de la entidad, se establece entre otras funciones las siguientes: __ _a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace el Consejo Directivo y con el objeto del Instituto._ __ _b. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes._ __ _i. Presentar al Consejo Directivo informes sobre la ejecución de las políticas y la gestión presupuestal, financiera y de desarrollo administrativo._ __ _j. Presentar un informe anual de labores al Concejo de Bogotá, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, al Consejo Directivo y a los organismos de control, y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten._ __ _k. Las demás que le señalen las disposiciones legales, así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde o la Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad_.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes, mediante Acuerdo No. 006 de 2011, delegó en el Director General del Instituto la competencia para efectuar traslados y modificaciones al Presupuesto General de la Entidad. Que, considerando la normativa distrital actual en materia presupuestal, en particular lo dispuesto en el Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021, y con el propósito de simplificar procedimientos internos bajo la autorización del Consejo Directivo, resulta pertinente derogar el Acuerdo No. 006 de 2011 y generar un nuevo acto, en concordancia con los principios de celeridad, economía y eficacia consagrados en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Dirección General del Instituto Distrital de las Artes - Idartes- la facultad de tramitar y adelantar lo necesario en materia de modificaciones al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, que no impliquen adición ni reducción de los montos totales de funcionamiento o inversión aprobados mediante el Decreto de Liquidación del Presupuesto del Distrito Capital. Esta delegación comprende las actuaciones relativas al traslado de recursos entre proyectos de inversión; la sustitución de fuentes de financiación tanto en el componente de inversión como en el de funcionamiento; los traslados internos del componente de inversión por rubro y pospre; los traslados presupuestales entre componentes del gasto de funcionamiento; así como la incorporación de recursos derivados de convenios o contratos interadministrativos, siempre que estas actuaciones no representen una modificación del monto global aprobado mediante el Decreto de Liquidación del Presupuesto del Distrito Capital.
Parágrafo. primero. Las actuaciones presupuestales que se adelanten en virtud de la presente delegación deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 191 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda -Manual Operativo del Presupuesto Distrital- o la norma que lo modifique o sustituya, así como contar con los conceptos previos y favorables de dicha Secretaría y, en los casos aplicables, de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. segundo. Se exceptúan de la presente delegación las autorizaciones de vigencias futuras, las cuales continuarán siendo competencia exclusiva del Consejo Directivo del Instituto.
ARTÍCULO SEGUNDO: El delegado presentará los informes de la presente delegación en la sesión ordinaria siguiente a la fecha en la que se haya efectuado la modificación, al Consejo Directivo del Instituto, siendo claro que aquel conservará la facultad de reasumir la función delegada, cuando así lo determine mediante decisión colegiada.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido del presente Acuerdo al delegatario por medio de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente Acuerdo en la página web de la entidad, así como en Régimen Legal.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente el Acuerdo No. 006 de 25 de marzo de 2011 del Consejo Directivo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D. C. a los 27 días del mes de agosto del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente Consejo Directivo
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Secretaria Técnica Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos.
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