Acuerdo 011 de 2025
Acuerdo 011 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 011
- Año
- 2025
- Fecha
- 27 de agosto de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 011 DE 2025
**(Agosto 27)
**[Derogado por el art. 4°, Acuerdo 001 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192232#4) [Adoptado por la Resolución 1430 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190885)
_Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, establecido en el artículo primero del Acuerdo No.[005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178665)de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes para los funcionarios públicos de la entidad_ __ EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 440 de 2010 del Concejo de Bogotá y, Acuerdo 05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan.
Que corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992.
Que mediante Acuerdo [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887) de 2010 del Concejo de Bogotá, fue creado el Instituto Distrital de las Artes -Idartes-, establecimiento público del orden distrital adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117117#4.l.f) del artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021, se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes, para: “ _Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”_ Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio de Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: _“(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (..), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)”_ Que mediante Decreto No. [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172439) del veintiocho (28) de enero de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., ajustado en seis punto nueve por ciento (6.9%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que mediante Acuerdo No. [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178665) del 09 de abril del 2025 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, se fijó a partir del 1º de enero de 2025, el incremento salarial para los empleados públicos de todos los niveles jerárquicos correspondiente al seis punto nueve por ciento (6.9%), sobre la asignación básica mensual, para todos los niveles en la asignación básica mensual en las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes así:
Que mediante Resolución No. [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179099) del 22 de abril del 2025, el Instituto Distrital de Artes – Idartes adoptó a partir del primero (01) de enero de 2025 y de manera retroactiva, el incremento salarial fijado para la vigencia 2025 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes.
Que la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil- DASC, expidieron la circular externa No. SDH-000007 del veintisiete (27) de junio de 2025, en la que se da alcance a la circular externa No. [SDH-000003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186913) del treinta y uno (31) de enero de 2025 “ _Lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos – vigencia 2025, por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades descentralizadas del orden distrital”_.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#10) del Decreto Distrital No. 470 de 2024 señala que: “ _Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo_ _concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital_ ”.
Que el incremento salarial de las asignaciones básicas de los empleos de las entidades y organismos Distritales para el año 2025, se fijó en el mes de enero en seis punto nueve por ciento (6.9%), dando cumplimiento al Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 – 2025, suscrito entre la Administración de Bogotá D.C. y las organizaciones sindicales distritales.
Que en el mes de abril de la presente anualidad, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales (Centrales y Federaciones), acordaron que el aumento salarial para el año 2025 correspondería al índice de Precios al Consumidor (IPC) total de 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), con aplicación a partir del 1° de enero de 2025.
Que dado que el IPC total certificado por el DANE para el año 2024, fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), el ajuste salarial para los empleos del orden Nacional en la vigencia 2025, es del siete por ciento (7%) con retroactividad al 1° de enero.
Que así mismo, esta facultad cobija no sólo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado N. 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP. __ _“(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual, a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)”._ __ Que en cumplimiento de los compromisos pactados en el marco del Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025 suscrito el 29 de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó el siguiente incremento para los empleados públicos del Sector Central, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, la Veeduría, la Contraloría y la Personería Distritales, así como el Concejo de Bogotá: “(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será: 2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia anterior 2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior. _La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente_.”. (Negrilla fuera de texto) Que, a través del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513#7) del Decreto 620 del 3 de junio 2025, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025 así: _"Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2025 queda determinado así:_ __ Que mediante Decreto No. [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181753) del veinticinco (25) de junio de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, modificó parcialmente el Decreto Distrital No. [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172439) del veintiocho (28) de enero de 2025, en su artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181753#1), indicando que el Incremento de Asignaciones básicas, para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., será del siete por ciento (7.0%) a partir del 01 de enero del 2025, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional [0620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513) de 2025.
Que el Instituto Distrital de las Artes-Idartes cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, para la vigencia 2025, tal como consta en certificación expedida por la Responsable de Presupuesto de la Entidad - Profesional Especializado SAF- Presupuesto, de fecha catorce (14) de julio de 2025, la cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Que mediante radicado interno N° 20254100063111 del veintinueve (29) de julio de 2025, la Directora General de la Entidad, solicitó concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar el ajuste en el mencionado incremento salarial correspondiente a la vigencia 2025 para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Que mediante oficio con radicado N° 2-2025-12054 del veinte (20) de agosto de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable al proyecto de Acuerdo del Consejo Directivo _"Por medio del cual se modifica, y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, en el Artículo primero del Acuerdo 005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para todos los empleos de la planta global de personal de la entidad_ ”, a partir del primero (01) de enero de 2025. Documento que se adjunta y hace parte integral del presente acuerdo.
Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, llevada a cabo el día 27 de agosto de 2025, se aprobó el ajuste por incremento salarial para los empleados de la entidad, al siete por ciento (7%), sobre la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Artes - Idartes, a partir del 1º de enero de 2025, así:
Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar el Artículo [Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178665#1) del Acuerdo 005 del 09 de abril del 2025, del Consejo Directivo de la entidad. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. MODIFICAR Y AJUSTAR** el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, establecido en el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178665#1) del Acuerdo No.005 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los funcionarios públicos de la entidad, el cual quedará así:
_"ARTÍCULO 1º. ASIGNACIÓN BÁSICA_ _Fijar un incremento del siete por ciento (7%), sobre la Asignación Básica Mensual, para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, retroactivo al primero (1°) de enero de 2025, de conformidad con el siguiente detalle:_ __ __ _Parágrafo 1º.__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._ __ _Parágrafo 2º.__En todo caso, ningún empleado público del Instituto Distrital de las Artes - Idartes podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C."_
ARTÍCULO 2º. Los demás artículos del Acuerdo No. [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178665) del 09 de abril del 2025 no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO 3°. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD y a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, para lo pertinente. ARTÍCULO 4º. PUBLICACIÓN: Publíquese el presente Acuerdo en la página web de la entidad y Régimen legal. ARTÍCULO 5º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190608), y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
**Secretaria Técnica Consejo Directivo Anexos: Radicado N° 2-2025-12054 del veinte (20) de agosto de 2025 - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD - Certificación Presupuesto Incremento salarial 2025, Responsable de Presupuesto del Idartes – Profesional Especializado SAF- Presupuesto
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…