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Acuerdo 010 de 2025

Acuerdo 010 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
010
Año
2025
Fecha
27 de agosto de 2025
Entidad
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 010 DE 2025

(Agosto 27)

_Por medio del cual se modifica el Acuerdo No.[007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190660)del 26 de junio de 2025 “Por el cual se autoriza el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias para la Vigencia 2026 del Instituto Distrital de las Artes – Idartes”_

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 4 del Acuerdo No. 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., Decreto Distrital 192 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887#2)º del Acuerdo 440 de 2010, señala que el Instituto Distrital de las Artes -Idartes es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante.

Que mediante Decreto [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#2) de 27 de diciembre de 2024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025; señalando como presupuesto para el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, el valor de $219.629.248.000.

Que el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en el plan financiero para la vigencia respectiva, determina los límites de gastos globales para cada uno de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Que la Resolución SDH-[00191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, _“Por medio de la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”_, articula y unifica los procedimientos, prácticas e instrumentos en materia presupuestal para las entidades distritales.

Que mediante Acuerdo [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190660) del 26 de junio de 2025, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, autorizó el trámite de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2026, con el fin de viabilizar el desarrollo de compromisos contractuales que permitieran la ejecución de la fase III de la obra civil para la intervención integral, así como la adquisición de la dotación técnica especializada para la puesta en funcionamiento del Teatro San Jorge en la Ciudad de Bogotá D.C., a cargo del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y cumplir con las metas establecidas de los equipamientos, sedes y escenarios culturales.

Que el trámite de aprobación de vigencias futuras, se solicitó en el Presupuesto de Inversión con cargo al fondo presupuestal “ _1-100-F001 VA-Recursos distrito_ ”, discriminado de acuerdo con el siguiente concepto de gasto, así: | PROGRAMA | NOMBRE PROGRAMA | CONCEPTO | VIGENCIA FUTURA ---|---|---|--- **2026 O23011745992024009106011 | (8058) Adecuación, mantenimiento y modernización de los equipamientos culturales a cargo del Idartes en Bogotá D.C.

| O232020200996230 - Servicios de funcionamiento de instalaciones e infraestructura cultural para presentaciones artísticas | $ 5.005.358.000 TOTAL | $ 5.005.358.000** Que una vez radicados los documentos bajo número 1-2025-36198 del 22 de julio de 2025, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos del trámite de Vigencia Futura conforme lo indica la Circular CONFIS 07 del 1 de octubre de 2024 “ _ACTUALIZACIÓN GUÍA BÁSICA SOBRE VIGENCIAS FUTURAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD ANTE EL CONFIS DISTRITAL O DE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE EMPRESAS DISTRITALES DELEGADAS SEGÚN RESOLUCIÓN CONFIS No. 13 DE 2021 O LA QUE LA SUSTITUYA._ ”, la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante correo institucional del 20 de agosto de 2025, señaló que el concepto afectado en el gasto no correspondía con la finalidad del objeto indicado en el trámite, debido a que la Posición Presupuestaria -POSPRE inicial hacía referencia a servicios asociados al funcionamiento de las instalaciones y no a servicios de la construcción; por lo cual solicitó ajustar el concepto de gasto, así:

Precios Corrientes PROGRAMA | NOMBRE PROGRAMA | CONCEPTO | VIGENCIA FUTURA ---|---|---|--- 2026 O23011745992024009106011 | (8058) Adecuación, mantenimiento y modernización de los equipamientos culturales a cargo del Idartes en Bogotá D.C | O2320202005030153129 - Otros edificios no residenciales | 5.005.358.000 TOTAL | $ 5.005.358.000 Que la modificación del concepto presupuestal no altera el monto inicialmente aprobado, el rubro presupuestal o el destino de los recursos; sino que, por el contrario, busca la correspondencia técnica entre la finalidad del gasto y su clasificación presupuestal, asegurando la trazabilidad y legitimidad del compromiso presupuestal.

Que la corrección del concepto presupuestal responde a una exigencia técnica necesaria y a su vez el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 permite corregir en cualquier tiempo los errores formales —como los de digitación, transcripción u omisión de palabras— sin alterar el contenido sustancial del acto administrativo, lo cual aplica en este caso por tratarse de una rectificación puramente formal del código presupuestal.

Que la Profesional Especializada de la Subdirección Administrativa y Financiera, responsable de Presupuesto del Idartes, certificó la existencia de apropiación disponible en la vigencia 2025, para comprometer los objetos de gastos requeridos, con apropiación mayor a la mínima disponible del 15% de la vigencia futura solicitada.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:_MODIFICAR_ el Acuerdo No. [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190660) del 26 de junio de 2025, por el cual se autoriza el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias para la Vigencia 2026 del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, el cual en su artículo primero quedara así:

_ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2026, en el rubro del Presupuesto de Gastos de Inversión, así:_

__ _PROGRAMA _ | _NOMBRE PROGRAMA _ | _CONCEPTO _ | _VIGENCIA FUTURA _ ---|---|---|--- _2026 _ _O23011745992024009106011_ | _(8058) Adecuación, mantenimiento y modernización de los equipamientos culturales a cargo del Idartes en Bogotá D.C._ | _O2320202005030153129 \- Otros edificios no residenciales_ | _$ 5.005.358.000_ _TOTAL _ | _$ 5.005.358.000 _ ARTÍCULO SEGUNDO:** Comunicar el presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda para los fines pertinentes, así como a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes- Idartes.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo en la página web y en la intranet de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, reglamentada por el Decreto [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556) de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en Régimen Legal.

ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones del Acuerdo 007 del 26 de junio de 2025, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190608).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los 27 días del mes de agosto del año 2025.

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

Presidente Consejo Directivo

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

Secretaria Técnica Consejo Directivo

Nota: Ver norma original en Anexos.

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