Decreto 925 de 2025
Decreto 925 de 2025 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 925
- Año
- 2025
- Fecha
- 21 de agosto de 2025
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 925 DE 2025
(Agosto 21)
_Por el cual se nombra un notario en encargo en la Notaria Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4104 del 28 de octubre de 2008 nombró en propiedad a la señora Esther Maritza Bonivento Jhonson, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.531.575 expedida en Santa Marta - Magdalena, como Notaria Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Que mediante Decreto [0112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135037) del 26 de enero de 2023 el Gobierno Nacional retiró del servicio a la señora Esther Maritza Bonivento Jhonson, Notaria Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [2.2.6.1.5.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9) del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: _"[...]4. Retiro forzoso"._ Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#13.n.8) del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 6 de febrero de 2023 certificó la vacancia de la Notaría Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo [2.2.6.1.5.3.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9) del Decreto 1069 de 2015, esto es, el retiro forzoso de su titular.
Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2023IE001517 del 6 de febrero de 2023, remitió la certificación de vacancia de la Notaría Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., indicando que _"(...) dicho despacho sea ofertado en Derecho de Preferencia"_, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 16 de mayo de 2025.
Que según consta en la certificación expedida el 16 de mayo de 2025 por la Secretaría Técnica del consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión adelantada el 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció entre otros asuntos, el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna No. 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asuntos relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#178.n.3) del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970; y en virtud de ello decidió: _"Revocar la decisión asumida en el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia"._ Que en el referido documento la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial certifica que _"(...) no cuenta con fundamento normativo o instrucciones para adelantar el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia de la Notaría Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., hasta tanto, se expida la ley que regule el trámite y reglas de aplicación del derecho de preferencia consagrado en el numeral[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#178.n.3) del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970"_.
Que el artículo [2.2.6.1.5.3.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.6) del Decreto 1069 de 2015, establece que: "El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: _"[...] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [...]"_.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en encargo, en la Notaría Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#132) y [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#153) del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#25.n.3) del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 09 de mayo de 2025, certificó que: _"una vez revisada la documentación aportada por el señor "JAIRO BASTO TRIANA identificado con la cédula de ciudadanía 91.470.623 del Playón, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría"_.
Que el Superintendente de Notariado y Registro, el 20 de mayo de 2025, emitió concepto favorable para el nombramiento del señor _"JAIRO BASTO TRIANA identificado con la cédula de ciudadanía 91.470.623 del Playón, como Notaria veintitrés (23) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en calidad de Encargo, quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial"_.
Que en este orden procede nombrar en encargo al señor JAIRO BASTO TRIANA identificado con la cédula de ciudadanía 91.470.623 del Playón, como Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo al señor JAIRO BASTO TRIANA identificado con la cédula de ciudadanía 91.470.623 del Playón, como Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Artículo 2º. acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley. Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTA DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Artículo 2°. Decreto 2817 de 1974. Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia.
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