Decreto 952 de 2025
Decreto 952 de 2025 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 952
- Año
- 2025
- Fecha
- 29 de agosto de 2025
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 952 DE 2025
(Agosto 29)
_Por el cual se modifica parcialmente el Decreto[566](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452)de 2025_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMΒΙΑ
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7º de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 48 de 1983 creó el certificado de reembolso tributario (CERT) como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones, cuyos niveles serian fijados por el Gobierno Nacional en cualquier momento de acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a que se exporten. así mismo, la norma mencionada dispuso que el Gobierno Nacional regularía la utilización del certificado consultando la realidad del comercio exterior, con el propósito de estimular la producción de bienes y servicios.
Que la Ley 7 de 1991 dispuso en su artículo 7 la continuación del CERT, creado por la Ley 48 de 1983, y señaló que el Gobierno Nacional determinaría los criterios, requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento, expedición, redención, negociación y caducidad de los certificados de reembolso tributario, así como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones, los beneficiarios y los impuestos que podían ser cancelados con el certificado.
Que el artículo 7 de la Ley 7 de 1991 determinó el CERT como un instrumento flexible basado en los siguientes criterios: 1. Estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador. 2. Promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de exportaciones.
Que conforme lo prevé el Decreto [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154561) de 2003, modificado, entre otros, por los Decretos 4269 de 2005 y [1289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154563) de 2015, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.
Que el numeral [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154561#7.n.22) del artículo 7 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154563#2)° del Decreto 1289 de 2015, establece como función del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, definir, dirigir, coordinar y evaluar los diversos instrumentos que promuevan el comercio exterior, entre los que se encuentra el CERT.
Que por medio del Decreto [566](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452) de 2025 se reglamentó el CERT para la exportación de bienes y servicios.
Que se requiere precisar: (i) que el depósito de valores que se encargará de la administración de los CERT estará a cargo, entre otras actividades, de la expedición de los títulos correspondientes, y (ii) que los intermediarios que se encargarán de formular las correspondientes solicitudes de reconocimiento dei CERT y posteriormente, de recibir el correspondiente título, son los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT Que en el numeral [2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#14.n.2.n.2.6) del artículo 14 del Decreto 566 de 2025, que hace referencia al CERT por la exportación de servicios, se incluyó una regla aplicable únicamente a la exportación de bienes. En consecuencia, es necesario eliminar esa referencia en la regla citada.
Que se requiere armonizar lo dispuesto en el que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#17) del Decreto 566 de 2025 con lo establecido en el numeral [16.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#16.n.16.1) del artículo 16 del mismo Decreto, el cual dispone la posibilidad de acordar una periodicidad para el suministro de información por parte del depósito de valores que establezca el Gobierno Nacional.
Que es necesario ampliar el periodo de transición establecido en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#20) del Decreto 566 de 2025. La necesidad obedece a que se requiere un tiempo adicional para que la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el depósito de valores que sea seleccionado y los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores, puedan consolidar las actividades técnicas y administrativas que se requieren para la implementación del CERT.
Que como consecuencia del cambio en el periodo de transición a que se refiere el considerando anterior, las solicitudes de reconocimiento del CERT podrán ser presentadas desde el 30 de octubre de 2025.
Que la extensión del periodo de transición no modifica lo establecido en el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#20.i.2) del artículo 20 del Decreto 566 de 2025. Por lo tanto, las operaciones de exportación de bienes y servicios con base en las cuales se podrá solicitar el CERT seguirán siendo las realizadas durante los años 2025 y 2026.
Que como resultado de la extensión del periodo de transición previsto en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#20) del Decreto 566 de 2025, es necesario extender también los términos previstos en los numerales [1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#14.n.1.n.1.6). y [2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#14.n.2.n.2.6). del artículo 14 del mismo Decreto para presentar la solicitud de reconocimiento del CERT. En consecuencia, el término máximo para la presentación de la referida solicitud será de 10 meses contados a partir de la fecha de la exportación.
Que en aras de lograr mayor claridad en las reglas aplicables a la implementación del CERT, es conveniente incluir una precisión en el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#9.p.1) del artículo 9 del Decreto 566 de 2025 en el sentido de indicar expresamente que la liquidación del beneficio se realizará con referencia al valor de la exportación de bienes o servicios correspondiente.
Que en la sesión 377 del 15 de julio de 2025 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se recomendó la modificación del Decreto [566](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452) de 2025.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14). del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el presente Decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, dando aplicación a la excepción dispuesta en el mencionado artículo. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modificar el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#9) del Decreto 566 de 2025, el cual quedará así: "_Artículo 9. Del reconocimiento del CERT_ _. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, reconocerá el monto del CERT sobre el valor de la exportación realizada, de conformidad con los siguientes porcentajes._ __ _9.1. Se otorgará el 3% del valor FOB de la exportación correspondiente, tratándose de todos los bienes señalados en el Anexo I del presente decreto._ __ _9.2. Se otorgará el 2% del valor de la exportación correspondiente, tratándose de los servicios señalados en el artículo 8 del presente decreto._ __ _PARAGRAFO 1.__En el caso de bienes, el CERT se liquidará en pesos colombianos mediante la aplicación de la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de embarque, al valor que aparezca en la declaración de exportación (DEX)._ __ _En el caso de servicios, el CERT se liquidará en pesos colombianos aplicando la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente._ __ _Cuando el pago de la exportación se efectúe en pesos colombianos, el CERT se liquidará directamente sobre dicho valor._ __ _PARAGRAFO 2.__Cuando se trate de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, contemplados en la sección segunda del Capitulo X del Decreto-Ley 444 de 1967 con sus modificaciones y adiciones, el CERT se liquidará sobre el valor agregado nacional."_ Artículo 2. Modificar el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#10) del Decreto 566 de 2025, el cual quedará así: _"Artículo 10. De la caducidad del CERT. El término de caducidad de los CERT será de dos (2) años contados a partir de la fecha su expedición. En este periodo, los CERT podrán negociarse libremente o utilizarse conforme a lo previsto en el artículo 3 del presente decreto."_ Artículo 3. Modificar el inciso primero del artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#14) del Decreto 566 de 2025, el cual quedará así: _"Artículo 14. De los requisitos_ _. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, realizará el reconocimiento de los CERT a través de acto administrativo, previa solicitud formal del exportador a través de los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT. Para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos"._ Artículo 4. Modificar el numeral [1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#14.n.1.n.1.5) y [2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#14.n.2.n.2.6) del artículo 14 del Decreto 566 de 2025, el cual quedará así _1.6. Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la exportación. En el caso de bienes, la fecha de la exportación será la del dia del embarque, según conste en la declaración de exportación (DEX)._ __ _Cuando se solicite el CERT por varias exportaciones acumuladas realizadas dentro del año fiscal, el término indicado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de realización de la última exportación. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del plazo para canalizar las divisas en el caso de las exportaciones de bienes, según lo señala la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República"_ __ _"2.6. Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la exportación. Para el caso de servicios, la fecha de la exportación será la fecha de expedición de la correspondiente factura electrónica._ __ _Cuando se solicite el CERT por varias exportaciones acumuladas realizadas dentro del año fiscal, el término indicado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de realización de la última exportación"_ Artículo 5. Modificar el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#15) del Decreto 566 de 2025, el cual quedará así: "_Artículo 15. De la expedición de los CERT_ _. Una vez la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y realizado el reconocimiento de los CERT, deberá remitir la información necesaria al depósito de valores para que este proceda con la expedición del CERT al exportador._ __ _El depósito de valores encargado de la expedición y administración de los CERT será determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo._ __ _Los términos y condiciones para realizar el reconocimiento de los CERT y su administración por el depósito de valores serán establecidos en la resolución señalada en el artículo 13 del presente decreto.”_ Artículo 6. Modificar el numeral [16.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#16.n.16.4) del artículo 16 del Decreto 566 de 2025, el cual quedará así: _“16.4. Requerir de los exportadores y de los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores la información que sea necesaria e igualmente, practicar visitas, revisar toda la información que se estime pertinente y efectuar todas las diligencias que fueren indispensables."_ Artículo 7. Modificar el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#17) del Decreto 566 de 2025, el cual quedará así _"Artículo 17. Suministro de información sobre los CERT. El depósito de valores encargado de la administración del CERT deberá suministrar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, la información relacionada con la expedición, saldo en circulación, utilización del beneficio y caducidad de los CERT_ Artículo 8. Modificar el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#20) del Decreto 566 de 2025, el cual quedará así "_Artículo 20. Transitoriedad_ _. Se establece un periodo de transición de cinco (5) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que la Dirección de Comercio Exterior, el depósito de valores, los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT y los usuarios del mecanismo, puedan adelantar las actividades necesarias para la implementación del CERT. Vencido ese periodo de transición, los exportadores podrán formular las solicitudes correspondientes para que los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT, promuevan el procedimiento orientado al reconocimiento y expedición del CERT_ __ _Las operaciones de exportación de bienes y servicios con base en las cuales se podrá solicitar CERT serán las realizadas durante los años 2025 y 2026"_ Artículo 9. Modificar el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#22) del Decreto 566 de 2025, el cual quedará así: _"Artículo 22. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y las disposiciones en el contenidas serán aplicables una vez vencido el periodo de transición previsto en el artículo 20 del presente decreto, y deroga las disposiciones que le sean contrarias”_ Artículo 10. El presente decreto entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto [566](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#22) de 2025 en lo pertinente. PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
**Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO**
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
GERMAN AVILA PLAZAS
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
Nota: Ver norma original en Anexos.
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