Decreto 401 de 2025
Decreto 401 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 401
- Año
- 2025
- Fecha
- 27 de agosto de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 401 DE 2025
(Agosto 27) __ **_Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025 con cargo al Presupuesto de la Secretaría_
_Distrital de Hacienda y destino al Presupuesto de Inversión de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_**
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024, y,
CONSIDERANDO:
Que los numerales [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) y [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 _“Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”_ determinan que son atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras, “ _Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito_ ” y “ _Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos_ ”.
Que el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, _“Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”_, en su artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) consagra que: “[…] _c_ _uando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”._ Para este efecto, se trata de un traslado presupuestal de una apropiación presupuestal disponible.
Que el parágrafo del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11) del Decreto Distrital 192 de 2021, _“Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”_, estableció que cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante el Acuerdo Distrital [940](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838) del 19 de diciembre de 2024 fue expedido el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, el cual, fue liquidado a través del Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 27 de diciembre de 2024.
Que en el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838#51) del citado acuerdo distrital, y cuyo contenido fue replicado en el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#51) del Decreto Distrital 470 de 2024, fueron establecidas medidas de fomento por obras de alto impacto, así: “ _l_ _a administración Distrital podrá implementar medidas de fomento a favor de establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en los lugares en los que se adelantan las obras de infraestructura de gran impacto para la ciudad. Para el efecto, podrán incorporarse recursos mediante Decreto Distrital en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.”_ __ Que en esa misma disposición se dijo que el Gobierno Distrital reglamentaría los requisitos y el procedimiento de acceso a estas medidas, atendiendo las restricciones presupuestales definidas en el acuerdo de presupuesto.
Que en cumplimiento de lo anterior fue expedido el Decreto Distrital [258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180529) de 2025 “ _Por medio del cual se reglamenta el artículo 51 del Acuerdo Distrital 940 de 2024 sobre Medidas de Fomento por Obras de Alto Impacto”,_ el cual, en el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180529#3.i.2) del artículo 3° sobre la administración dispuso, que: "p _ara efectos del trámite del traslado presupuestal, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá presentar la solicitud, acompañada de la justificación económica, ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Con base en ella, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda procederá a realizar la evaluación y a expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y a proyectar y tramitar la expedición del Decreto del Alcalde Mayor.”_ __ Que en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180529#3.p) del mencionado artículo se indicó que la administración y gestión de los recursos que se deriven del decreto de traslado presupuestal que se expida con fundamento en el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838#51) del Acuerdo Distrital 940 de 2024 tendrán un tratamiento diferenciado con respecto a lo previsto en la Circular Externa [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172624) de 2025 “Plan de Austeridad en el Gasto Distrital 2025-2027” de la Secretaría Distrital de Hacienda _._ Que la Subdirección de Infraestructura y Localidades de la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante el memorando No. 2025IE0183344O1 del 21 de julio de 2025, emitió el Documento de Evaluación correspondiente a la solicitud de Adición Presupuestal 0117 presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), señalando que cumple con los requisitos normativos y técnicos exigidos.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, mediante el oficio. 2025EE0009980 del 27 de junio de 2025, presentó en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto bajo radicado 2025ER159048O1 del 1° de julio de 2025, la solicitud de adición de recursos en los gastos de inversión por la suma de seis mil trescientos veinticinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos ($6.325.764.175).
Que la citada solicitud de adición de recursos se requiere para implementar medidas de fomento, a través de su oferta institucional, dirigida a las unidades productivas beneficiarias e identificadas en los términos del artículo 4º del Decreto Distrital 258 de 2025. Que, estas medidas de fomento -según lo señalado por la SDDE- buscan contribuir al fortalecimiento de la demanda de los productos, la reducción de los costos operacionales y la mejora en la eficiencia de las unidades productivas. La estrategia se basa en una cadena de valor integral que contempla acciones de caracterización, formación, fortalecimiento, capitalización, financiación e intervenciones estratégicas, con el fin de dinamizar las economías locales en las zonas de influencia de obras de alto impacto y promover su conexión con los mercados.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE- señala que Bogotá se encuentra en un proceso de transformación urbana, impulsado por la ejecución de varios proyectos de infraestructura de gran escala, tales como la Primera Línea del Metro de Bogotá -PLMB-, la troncal Avenida 68 como alimentadora del Metro, la intervención del corredor comercial 12 de Octubre en la localidad de Barrios Unidos y las obras sobre la calle 100, en los tramos comprendidos entre las carreras 21 y 19A.
Que las unidades productivas ubicadas en las zonas de influencia de estas obras incluyen tanto comercio formal como informal, conformado por microempresas, MiPymes, emprendimientos de economía popular y negocios tradicionales de barrio. Estas empresas enfrentan diversas dificultades, entre ellas, debilidades en capacidades jurídicas, técnicas y financieras; barreras para acceder a crédito; y limitaciones para ampliar su base de clientes Que la Secretaría Distrital de Planeación - SDP emitió el concepto favorable 2-2025-39004 del 17 de julio de 2025, a la adición en el presupuesto de inversión de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico – SDDE, en cumplimiento del parágrafo del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11) del Decreto Distrital 192 de 2021.
Que con cargo al rubro “Otras no clasificadas previamente”, programado en la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02 de la Dirección Distrital de Presupuesto, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 100 el 23 de julio de 2025, por un valor de seis mil trescientos veinticinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos m/cte ($6.325.764.175). Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital – Bogotá, correspondiente a la vigencia 2025, por la suma de seis mil trescientos veinticinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos m/cte ($6.325.764.175). En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Contracredítese en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025, la suma de seis mil trescientos veinticinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos m/cte ($6.325.764.175), según el siguiente detalle: | 0111-02 Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto | Cifras en pesos ---|--- O2 | GASTOS | 6.325.764.175 O23 | Inversión | 6.325.764.175 O233 | Transferencias Corrientes | 6.325.764.175 O23305 | A entidades del gobierno | 6.325.764.175 O2330509 | A otras entidades del gobierno general | 6.325.764.175 O2330509054 | A establecimientos públicos y unidades administrativas especiales | 6.325.764.175 O233050905422 | Otros organismos | 6.325.764.175 O23305090542210 | Otras no clasificadas previamente | 6.325.764.175 Total Contracrédito | | 6.325.764.175 Artículo 2º.- Acredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025 la suma de seis mil trescientos veinticinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos m/cte ($6.325.764.175), según el siguiente detalle:
0117-01 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico | Cifras en pesos ---|--- O2 | Gastos | 6.325.764.175 O23 | Inversión | 6.325.764.175 O2301 | Directa | 6.325.764.175 O230117 | Bogotá Camina Segura | 6.325.764.175 O23011704 | Información Estadística | 150.000.000 O2301170401 | Levantamiento y actualización de información estadística de calidad | 150.000.000 O230117040120240267 | Generación y articulación de la información sobre el desarrollo económico de Bogotá D.C. | 150.000.000 O23011717 | Agricultura y desarrollo rural | 733.639.000 O2301171702 | Inclusión productiva de pequeños productores rurales | 733.639.000 O230117170220240273 | Consolidación del Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos de Bogotá D.C | 733.639.000 O23011735 | Comercio, industria y turismo | 5.190.375.175 O2301173502 | Productividad y competitividad de las empresas colombianas | 5.190.375.175 O230117350220240266 | Fortalecimiento de los negocios locales de la ciudad de Bogotá D.C. | 2.543.457.122 O230117350220240270 | Mejoramiento de las capacidades de innovación, productividad e internacionalización del tejido empresarial de Bogotá Región para acceder a mercados locales, regionales e internacionales. Bogotá D.C. | 2.496.918.053 O230117360220240271 | Fortalecimiento de la ruta integral de empleo y formación en Bogotá D.C | 150.000.000 O23011745 | Gobierno Territorial | 251.750.000 O2301174599 | Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial | 251.750.000 O230117459920240269 | Fortalecimiento de la capacidad administrativa y técnica de la SDDE para afrontar los desafíos institucionales en Bogotá D.C. | 251.750.000 Total Crédito Gastos de Inversión | 6.325.764.175 Artículo 3°. - Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Artículo 4°. - El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190500).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de agosto del año 2025.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Alcalde Mayor (E)
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.
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