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Acuerdo 1012 de 2025

Acuerdo 1012 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
1012
Año
2025
Fecha
19 de agosto de 2025
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 1012 DE 2025

(Agosto 19)

_Por medio del cual se declara a la Tingua bogotana Rallus Semiplumbeus como ave emblemática de Bogotá D.C., se establecen lineamientos para la protección de las aves y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades que le confiere los numerales 1 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°._OBJETO_. El objeto del presente Acuerdo es declarar a la Tingua Bogotana (Rallus semiplumbeus) como ave emblemática de Bogotá D.C., y establecer lineamientos para la protección de las aves silvestres y su hábitat en la ciudad. ARTÍCULO 2°._DECLARATORIA DE AVE EMBLEMÁTICA_**. Declárase a la Tingua Bogotana (Rallus semiplumbeus) como ave emblemática de Bogotá D.C.

Parágrafo. 1. La Administración Distrital promoverá la protección y conservación de esta especie con el fin de evitar cualquier perjuicio a sus individuos y principales hábitats.

Parágrafo. 2. La Administración Distrital implementará campañas de apropiación cultural para que la población residente en la ciudad reconozca y valore su ave insignia, dentro de las cuales se contemplarán talleres, foros, intervenciones artísticas en espacio público, urbanismo táctico y cualquier otra actividad que considere relevante.

Parágrafo. 3. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, fortalecerá e incorporará acciones para la protección de la Tingua Bogotana (Rallus semiplumbeus), con el fin de mejorar el estado de sus poblaciones y la conservación de su hábitat, en el marco de los instrumentos ya definidos por la Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, o en la norma que la modifique, sustituya o derogue. garantizando así la coherencia normativa y la articulación institucional para su ejecución efectiva. ARTÍCULO 3._AVES DE ESPECIAL ATENCIÓN_. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, fortalecerá e incorporará acciones para la conservación de las especies de Alondra Cornuda (Eremophila alpestris), Tingua Moteada (Porphyriops melanops) y cualquier otra que considere relevante. Estos planes deberán formularse en articulación con la Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, o con la norma que la modifique, sustituya o derogue, de manera que se garantice la coherencia técnica, normativa e institucional en su implementación. ARTÍCULO 4°._PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LESIONES EN AVES._ La Administración Distrital fortalecerá los esfuerzos y velará por la prevención de lesiones y la atención integral, eficiente y oportuna de las aves silvestres en la ciudad, para ello, ejecutará las siguientes medidas: a. La Administración Distrital fortalecerá la promoción y acompañamiento a los usuarios interesados en la implementación de los "_Métodos para evitar colisiones de aves en las edificaciones_ ", incluidos en la "_Guía de arquitectura amigable con las aves y los murciélagos”_(2023), o el documento que lo modifique o sustituya, y seguirá haciendo acompañamiento a los casos de colisiones identificados y reportados ante la entidad. b. La Administración Distrital, de estimarlo pertinente, podrá promover acciones tendientes a desincentivar la producción, almacenamiento, comercialización, uso y disposición de artefactos pirotécnicos y de fuegos artificiales en las áreas que esta determine en cercanías de la Estructura Ecológica Principal. c. La Administración Distrital, en cabeza de sus entidades competentes, fortalecerá las campañas de tenencia responsable para evitar que los animales domésticos afecten la avifauna. d. La Administración Distrital, fortalecerá en cabeza de las entidades competentes y través de sus herramientas web la información de libre consulta acerca de incidentes de aves silvestres afectadas por colisiones, atropellamientos o lesiones por animales domésticos o ferales, con atributos espaciales y temporales. e. La Administración Distrital velará por mantener la eficiencia en el tiempo de respuesta o su disminución, así como el fortalecimiento de las acciones de la Unidad Móvil de Respuesta y Rescate de Fauna Silvestre o la que haga sus veces, para las aves que hayan sido reportadas en los canales de atención dispuestos para este fin. ARTÍCULO 5°._EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN_. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, podrá implementar de forma periódica campañas y estrategias de concientización para la ciudadanía general con un enfoque de microterritorios y de manera escalonada (barrios, UPZ, localidades), sobre la importancia de reconocer, preservar y conservar la diversidad de aves de la ciudad, propendiendo porque dichas estrategias sean Innovadoras, con diseño universal, de fácil acceso, contar con un lenguaje claro e inclusivo. enfatizando la importancia de las aves para el medio ambiente.

Parágrafo. Se realizará especial énfasis en las especies de Cucarachero de Pantano (Cistothorus apolinari) y otras especies que ya no reportan avistamientos recientes como un método de conmemoración de estas poblaciones en la ciudad. ARTÍCULO 6°._INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN_. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, promoverá proyectos de investigación, desarrollo e innovación para la protección, conocimiento o conservación de las aves y sus hábitats, propendiendo por la generación de alianzas con investigadores, universidades, institutos y vinculando a organizaciones de la sociedad civil, sujeto al cumplimiento de la normatividad nacional y distrital, así como de los acuerdos internacionales.

Parágrafo. La Administración Distrital velará por la incorporación de prácticas de ciencia ciudadana en el marco de sus competencias, priorizando el bienestar de la fauna silvestre y la aplicación de estándares nacionales e internacionales que garanticen el respeto por la vida y la rigurosidad en la recolección, análisis y uso de los datos. ARTÍCULO 7._TRÁFICO, RESCATE Y COMERCIALIZACIÓN DE AVES_. La Administración Distrital fortalecerá las acciones contempladas dentro del Acuerdo [801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107366) de 2021 y todas aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, relacionadas con el control de tráfico y la comercialización de aves. ARTÍCULO 8°._CONSERVACIÓN DE LA FLORA_. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, velará por el establecimiento de poblaciones florales de relevancia para las aves residentes y migratorias, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: a. Realizar los estudios necesarios para identificar las especies florísticas fundamentales para la protección y conservación de las aves de Bogotá catalogadas en peligro según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). b. Diseñar una estrategia para el manejo y control de las especies invasoras, que sean preocupantes por su impacto con las aves bogotanas. c. Incentivar a la población de la ciudad para el establecimiento de jardines con especies que favorezcan a las aves de la ciudad. d. Propender por la priorización de los proyectos de corredores verdes establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o el que haga sus veces. ARTÍCULO 9°._ECOSISTEMAS DE HUMEDAL_. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, velará por la articulación de estrategias para la conservación de las aves, en las áreas establecidas como Reservas Distritales de Humedal. ARTÍCULO 10°._RED DISTRITAL DE OBSERVADORES DE AVES_. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, realizará las gestiones necesarias para la creación y puesta en marcha de la "_Red Distrital de Observadores de Aves_ ", la cual permitirá la articulación de personas y organizaciones en materia de cooperación, gestión, comunicación, intercambio de información y capacitación en torno a las aves. Lo anterior, atendiendo los principios de responsabilidad fiscal y disponibilidad financiera.

Parágrafo. 1. El Observatorio de Aviturismo del Instituto Distrital de Turismo (IDT) estará vinculado a la Red Distrital de Observadores de Aves.

Parágrafo. 2. La Administración Distrital deberá reglamentar y permitir la participación, como miembros o invitados, a la Red Distrital de Observadores de Aves en los Consejos Distrital y Locales referentes a temas ambientales. ARTÍCULO 11°._AVISTAMIENTO DE AVES RESPONSABLE_. La Administración Distrital, en cabeza de sus entidades competentes, establecerá requisitos y lineamientos para el desarrollo de jornadas de observación de aves con el fin de controlar las actividades y evitar los impactos en la avifauna sin afectar las dinámicas sociales que se desarrollan en Bogotá. ARTÍCULO 12°._ARTICULACIÓN REGIONAL_ _._ La Administración Distrital velará por la articulación de proyectos para la conservación y protección de las aves en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. ARTÍCULO 13°._REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN_. La Administración Distrital contará con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo para su reglamentación y el inicio de su implementación ARTÍCULO 14°._ARTICULACIÓN_. La Administración Distrital llevará a cabo las gestiones necesarias para articular las disposiciones del presente Acuerdo con los registros, las políticas públicas y demás acciones que implementen entidades públicas del orden distrital y nacional frente a la protección y conservación de las aves, procurando así evitar la duplicidad de esfuerzos y propiciando la coordinación en todos los niveles del Estado. ARTÍCULO 15°._INFORMES_ _._ La Administración Distrital, en cabeza de las entidades responsables, en el marco de la conmemoración del Día Nacional de la vida Silvestre, el 30 de julio de cada año, entregará un informe al Concejo de Bogotá D.C. sobre el avance y los resultados en la implementación del presente Acuerdo, en coherencia con lo establecido en el Acuerdo [861](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129982) de 2022 ARTÍCULO 16°._VIGENCIA_ _,_ El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190276) y deroga las normas que le sean contrarias. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2025.

SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA

Presidente

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

Secretaria General de Organismo de Control

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.

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