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Decreto 380 de 2025

Decreto 380 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
380
Año
2025
Fecha
13 de agosto de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 380 DE 2025

(Agosto 13)

_Por el cual se concede un día de compensatorio por haber laborado el 6 de agosto de 2025, un permiso remunerado y se hace un encargo_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: _"3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."_ Que mediante Acuerdo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1992) de 1920, el Concejo de Bogotá declaró día de fiesta municipal el día 6 de agosto de cada año, por el aniversario de la fundación de Bogotá.

Que mediante Decreto Distrital No. [346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25992) de 2007, se estableció que no habrá actividades laborales en las entidades del Distrito, con ocasión del día de fiesta distrital a que hace referencia el Acuerdo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1992) de 1920, exceptuando a las entidades que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad.

Que mediante Circular No. [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188773) de 2025, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., señaló, que los(as) servidores(as) públicos que laboren el seis (6) de agosto, tendrán derecho a una compensación posterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#40) del Decreto Nacional No. 1042 de 1978.

Que el Articulo [2.2.5.5.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.17) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, estipula: _"El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (...)"_ Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: _"De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente."_ Que mediante comunicación radicada con el No. 1-2025-30556 del 11 de agosto de 2025, el Director de Gestión del Talento Humano de la Secretaria Distrital de Salud, José Elías Guevara Fragozo, atendiendo el requerimiento efectuado por el servidor público GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.451.376, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría, solicitó se le conceda compensatorio por haber laborado el 6 de agosto de 2025, para el 15 de agosto de 2025, permiso remunerado por el 16 de agosto de 2025 y se realice el respectivo encargo.

Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638#1) de la Ley 1960 de 2019 establece: _"(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)"_.

Que se hace necesario efectuar el encargo de las funciones de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Salud, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

Que José Elías Guevara Fragozo, Director Operativo de la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud, certificó que el servidor público JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudanía No. 75.102.272, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Salud. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º-:** Conceder día compensatorio el 15 de agosto de 2025, al servidor público GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.451.376, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Salud, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del respectivo acto administrativo.

ARTÍCULO 2º-: Conceder permiso remunerado por el día 16 de agosto de 2025, al servidor público GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Salud.

ARTÍCULO 3º-: Encargar por los días 15 y 16 de agosto de 2025, al servidor público JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudanía No. 75.102.272, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría Distrital de Salud, de las funciones del cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaria.

ARTÍCULO 4°-: Comunicar el contenido del presente Decreto a los servidores públicos GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS, JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA, a la Secretaria Distrital de Salud, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaria.

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo. | No. | Nombres y Apellidos | Correos Electrónicos
---|---|--- 1 | GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS | gobermont@saludcapital.gov.co 2 | JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA | jgcorrea@saludcapital.gov.co ARTÍCULO 5º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de agosto del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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