Acuerdo 014 de 2025
Acuerdo 014 de 2025 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 014
- Año
- 2025
- Fecha
- 15 de julio de 2025
- Entidad
- Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 014 DE 2025
(Julio 15)
_Por el cual se modifica el artículo_ _[5.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778#5.2.1)del Capítulo 2 del Título 5 y el numeral[5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778)del Anexo 05 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR_
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 4 de la Ley 2056 de 2020, у
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que en virtud del Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71196) de 2017 se adicionó el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política, el cual dispuso, entre otros, en el parágrafo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361.pt.7) transitorio que, el 30% de los rendimientos financieros que genere el Sistema General de Regalías se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.
Que el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034) de 2019 modificó el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) _"Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías",_ y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#2.n.4) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#2.n.8) del artículo 2 de la Ley 2056 de 2020, son objetivos y fines del 3OR. _"Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal" e "Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades"._ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#4) de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#5.n.1) del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.
Que en cumplimiento del mandato legal del numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#5.n.11) del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, la Comisión Rectora del SGR adoptará las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía, para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables.
Que el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#7.l.a.n.8) del literal A del artículo 7º de la Ley 2056 de 2020 señala como parte de las funciones del Ministerio de Minas y Energía establecer la metodología de distribución y asignación para las entidades territoriales, de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen a incentivar la producción en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.
Que el parágrafo transitorio del artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#22) de la Ley 2056 de 2020 establece que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71196) de 2017, el 30% de los rendimientos financieros _"Se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos"._ Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886) de 2020 _"Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"_ con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema.
Que en igual sentido, el Título [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#L.1.P.2.T.8) de la Parte 2 del Libro 2(sic) del Decreto 1821 de 2020 contiene las disposiciones generales relacionadas con el incentivo a la producción, al respecto los artículos [1.2.8.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.8.1.1) y [1.2.8.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.8.1.2) del citado Decreto señalan las competencias del Ministerio de Minas y Energía y de la Comisión Rectora para establecer y adoptar, respectivamente, las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción para las entidades territoriales donde se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.
Que el artículo 1.2.8.1.1 del Decreto 1821 de 2020, establece en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.8.1.1.n.2) _"Las prioridades del sector minero - energético que defina el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo correspondiente",_ como uno de los criterios a tener en cuenta en las metodologías de distribución y asignación de los recursos de Incentivo a la Producción.
Que la Comisión Rectora del SGR, con el objeto de compilar; racionalizar; impartir directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; así como adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, aprobó el Acuerdo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778) del 08 de abril de 2021 _"Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías"._ Que en las sesiones 81 del 5 de abril de 2021 y 83 del 12 de octubre de 2021, la Comisión Rectora del SGR adoptó, mediante el Acuerdo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151264) del 20 de octubre de 2021 _"Por el cual se adiciona al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías el Título 5, se definen directrices relacionadas con los recursos destinados al funcionamiento del SGR y se adoptan las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR",_ las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778#5.2.1.p.2) del artículo 5.2.1 del Acuerdo 03 de 2021, dispone que, _"En caso de que las metodologías adoptadas por la Comisión Rectora requieran ser modificadas, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, presentará para adopción de la Comisión Rectora las modificaciones a las metodologías para la distribución y asignación de los recursos que correspondan."_ Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778#5.2.1.p.3) del artículo en mención determinó que la metodología de _"Convocatorias públicas y competitivas para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción",_ descrita en el numeral [5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778) del Anexo 05 del Acuerdo Único de la Comisión Rectora, _"(...) se aplicará por una única vez y de conformidad con el resultado de la asignación producto de dicha metodología, la Comisión Rectora podrá adoptarla de manera permanente"._ Que como resultado de la convocatoria desarrollada durante el bienio 2021-2022, a través de la cual se presentaron un total de 141 proyectos del sector minero-energético por un valor de $612.576 millones, excediendo ampliamente los $95.868 millones disponibles, representando una gran demanda de recursos que superaba en un 539% el presupuesto disponible, lo que evidencia el beneficio de aplicar la metodología de la _"Convocatoria pública y competitiva de proyectos del sector minero-energético a financiarse con el incentivo a la producción del Sistema General de Regalías",_ tanto en términos de participación como en la demanda de recursos. Que, aunado a lo anterior, con la convocatoria mencionada se financiaron proyectos que beneficiaron a más de una entidad territorial impulsando la asociatividad entre entidades territoriales y la financiación de proyectos con mayor alcance, impactando a aquellas que no habían sido receptoras de los recursos de incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR.
Que al comparar el bienio 2021-2022, en el que se aplicó la metodología de fórmula y la convocatoria, y el bienio 2023-2024, en el que solo se distribuyeron y asignaron los recursos a través de la metodología de fórmula, se evidenció que para el primer bienio observado se aprobaron 26 proyectos adicionales, a los aprobados en el bienio 2023-2024. Esto indica que la convocatoria facilita la movilización de los recursos y se traduce en una mayor aprobación de proyectos.
Que adicional a lo anterior, al evaluar el tiempo estimado desde la presentación del proyecto hasta la aprobación por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ), los proyectos de inversión bajo la metodología de fórmula durante el bienio 2021-2022, fue de dieciocho meses, mientras que aquellos gestionados bajo la metodología de la convocatoria se aprobaron en un tiempo de diez meses, esto debido a que la convocatoria insta a las entidades territoriales a realizar una estructuración completa de los proyectos de inversión, en un tiempo determinado, para acceder a los recursos, lo que contribuyó a dinamizar su inversión en menor tiempo.
Que conforme a lo expuesto, la Comisión Rectora del SGR considera necesario expedir el presente Acuerdo con el fin de adoptar la metodología de Convocatorias públicas y competitivas para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción, descrita en el numeral [5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778) del Anexo 05 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, y por tanto, se realizan ajustes para su aplicación por parte del Ministerio de Minas y Energía, los cuales van orientados a atender las prioridades y necesidades del sector minero energético cada vez que se aplique la metodología, las cuales propenderán por la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica y gas domiciliario, mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER), reducción de la pobreza energética, y mejoramiento y ampliación de la productividad y competitividad minera. Que, a partir de las prioridades del sector minero energético definidas por el Ministerio de Minas y Energía y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de los recursos del Incentivo a la Producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR para el bienio 2025 2026, se considera pertinente aplicar las dos metodologías de distribución y asignación de los señalados recursos, las cuales tendrán como finalidad promover el fortalecimiento económico, social y el desarrollo regional. Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151669#10) del Acuerdo 01 de 2020 de la Comisión Rectora del SGR, el presente Acuerdo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones de la ciudadanía, del 05 al 12 de junio de 2025. Que, de acuerdo con lo anterior, la Comisión Rectora del SGR en Sesión No. 99 del 26 de junio de 2025, aprobó el presente Acuerdo. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778#5.2.1.p.3) del artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 del Acuerdo 03 de 2021, el cual quedará así: _"(...)_ __ _Parágrafo transitorio._**_Para la distribución y asignación de recursos del incentivo a la producción en el bienio 2025-2026, el Ministerio de Minas y Energía a partir de los recursos incorporados por este concepto en el presupuesto del bienio 2025-2026, deberá aplicar las metodologías de que tratan los numerales 5.1 y 5.2 del Anexo 05 del presente Acuerdo._ __ _En todo caso, el Ministerio de Minas y Energía dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente Acuerdo, deberá expedir el respectivo acto administrativo de distribución aplicando la metodología de que trata el numeral 5.1. del Anexo 05 del presente Acuerdo."
Artículo 2°. Modificar el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778) y eliminar el inciso segundo del numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo 03 de 2021, el cual quedará así: _"5.2. Convocatorias públicas y competitivas para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción._ _Con el fin de que los municipios productores del país cuenten con recursos adicionales a los establecidos en el presupuesto del SGR, a partir de la necesidades de los territorios donde se exploten recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, específicamente en el sector minero energético, se establece como una de las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción, el desarrollo de convocatorias públicas y competitivas a través de las cuales se conformará un listado de municipios a partir de un proceso de evaluación de proyectos de inversión que se clasifiquen en el sector minero energético que contemple y desarrolle los criterios definidos en el presente anexo y que para el efecto dicho proceso será liderado por el Ministerio de Minas y Energía._ __ _Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por convocatorias públicas y competitivas la invitación realizada por el Ministerio de Minas y Energía a los municipios beneficiarios que podrán participar mediante la presentación de proyectos de inversión que serán evaluados bajo los mismos criterios y oportunidades, para conformar el listado de elegibles a los que se les efectuará la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías."_ Artículo 3°. Modificar los literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778) y [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778) del Literal B "Criterios específicos" del numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo 03 de 2021, los cuales quedarán así: _(...)_ __ _a) Prioridades minero energéticas.__Las convocatorias públicas y competitivas propenderán por atender las prioridades y necesidades del sector minero - energético, las cuales corresponderán a la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica y gas domiciliario, mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER), reducción de la pobreza energética, y mejoramiento y ampliación de la productividad y competitividad minera, en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos._ __ _(...)_ __ _e) Criterios de Pertinencia e Impacto de los Proyectos de Inversión.__Corresponden al conjunto de aspectos de los proyectos de inversión que sean presentados en desarrollo de las convocatorias públicas y competitivas que adelante el Ministerio de Minas y Energía, que sean pertinentes, impacten favorablemente a los municipios en los que se vayan a ejecutar y promuevan las alianzas entre ellos, indistintamente de sus niveles de producción de recursos naturales no renovables, estos aspectos son: Integralidad de la solución, Factibilidad del presupuesto, Impacto Social, Cofinanciación, proyectos del sector minero energético, beneficio territorial, entre otros._ Artículo 4°. Modificar el literal [C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778) "Flujograma" del numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo 03 de 2021, el cual quedará así: _C. Flujograma._ _De acuerdo con los criterios relacionados anteriormente, el siguiente flujograma contiene el paso a paso que se tendrá en cuenta para la implementación de la metodología:_ __ | 1. Recursos naturales a incentivar | 2. Resolución apertura de la Convocatoria | 3. Recepción de proyectos | 4. Revisión de proyectos | 5. Asignación Puntajes | 6. Resolución de distribución y asignacion ---|---|---|---|---|--- ANH y ANM certificarán los municipios portuarios y aquellos en donde se exploten RNNR que representen la mayor parte de los ingresos Por concepto de regalías en el bienio que corresponda y el Ministerio determinará línea base | Se expedirá por parte del MME la Resolución que desarrolle los siguientes criterios de la metodología de Convocatoria pública y competitiva adoptada por la CR y las condiciones de la misma: | Las entidades a quienes se dirige la convocatoria deberán presentar los proyectos al MME en las condiciones que sean establecidas en la resolución de apertura de la convocatoria | El MME procederá a realizar la evaluación de los requisitos de cada uno de los proyectos y una vez se superen las etapas de observaciones y subsanaciones, emitirá listado de proyectos que cumplen y que no cumplen | El MME asignará los puntajes de acuerdo con los criterios establecidos y realizará la suma para determinar el puntaje y orden de elegibilidad de los proyectos, teniendo como referencia que se clasificarán de mayor a menor puntaje en cada una de las líneas de la convocatoria | Se asignará el valor en el orden de la lista de proyectos seleccionados de manera cíclica hasta agotar el recurso disponible, para el efecto se emitirá el acto administrativo por el MME Fortalecimiento institucional y de la economía legal | Zonas más afectadas por el conflicto armado | Necesidades Básicas Insatisfechas NBI | Criterios de pertinencia e impacto | | | | | | | |
_Corresponderá al Ministerio de Minas y Energía definir las condiciones para la elaboración y el desarrollo de las convocatorias. En todo caso, el orden de elegibilidad se realizará de mayor a menor puntaje en cada una de las líneas de la convocatoria y su asignación se realizará de manera cíclica, iniciando por el primer proyecto de cada línea de convocatoria, luego el segundo en el orden de elegibilidad de cada línea de convocatoria y así sucesivamente, hasta agotar los recursos dispuestos para la convocatoria o finalizar los proyectos evaluados._
__
_En caso de que no se agoten los recursos disponibles asignados a cada convocatoria, estos permanecerán a cargo del Ministerio de Minas y Energía bajo el concepto de Incentivo a la Producción, según el Acto Legislativo 04 de 2017 - por distribuir, y su distribución se realizará a través de las metodologías adoptadas por la Comisión Rectora.”_
Artículo 5°. Adicionar el literal [D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150778) "Criterios mínimos de evaluación de proyectos para la convocatoria pública y competitiva para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción" al numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo 03 de 2021, el cual quedará así:
_D._Criterios mínimos de evaluación de proyectos para la convocatoria pública y competitiva para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción__
__ __ _De conformidad con lo expuesto, se presenta la matriz con los criterios de evaluación mínimos que deberán ser tenidos en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía en el numeral 2 del flujograma "Resolución apertura de la Convocatoria", así como los puntajes máximos que se otorgarán por cada criterio_.
_Criterio_ | _Definición_ | _Puntaje máximo_ ---|---|--- _1_ | _NBI – Necesidades Básicas Insatisfechas_ | _Indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) del municipio o distrito conforme al “Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) total, cabecera, centros poblados y rural disperso, a nivel municipal._ | _10_ _2_ | _Zonas más afectadas por conflicto armado_ | _Nivel de incidencia del conflicto armado en los municipios, conforme al índice de incidencia del conflicto armado (IICA)._ | _10_ _3_ | _Fortalecimiento institucional y de la economía legal_ | _Proyectos de inversión que se enmarquen en la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización de la producción minera, con los cuales se fortalecerá su capacidad institucional en el ciclo de los proyectos de inversión, así como la implementación de estrategias que fortalecen la economía legal._ | _15_ _4_ | _Municipio productor de RNNR_ | _Municipio productor de crudo, gas, carbón, níquel o metales preciosos o municipio o distrito con puerto marítimo y fluvial por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, según corresponda._ | _10_ _5_ | _Número de usuarios beneficiarios_ | _Corresponde al número de beneficiarios del proyecto/ número de habitantes del municipio. Este criterio se verificará con lo descrito en la MGA y el censo del DANE vigente._ | _20_ _6_ | _Concordancia entre el presupuesto y las actividades de la propuesta_ | _Corresponde a la relación entre el menor costo por usuario de los proyectos presentados en etapa de evaluación de acuerdo con el tipo de proyecto (SIN, ZNI o Comunidades Energéticas, según corresponda) y el costo por usuario del proyecto en evaluación. En esta relación se comparará proyectos con el mismo alcance._ | _10_ _7_ | _Beneficio territorial_ | _Busca valorar aquellos proyectos cuyo beneficio se extienda a jurisdicciones de entidades territoriales colindantes del municipio que presenta el proyecto, indistintamente de sus niveles de producción de recursos naturales no renovables._ | _10_ _8_ | _Cofinanciación_ | _Busca valorar los recursos adicionales de diferentes fuentes que el municipio disponga para la presentación del proyecto de inversión._ | _5_ _9_ | _Cofinanciación con incentivo a la producción_ | _Buscar valorar la cofinanciación del proyecto de inversión con recursos correspondientes a los saldos vigentes del incentivo a la producción a cargo del municipio que presenta el proyecto._ | _5_ _10_ | _Inclusión de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de los Pueblos y_ _Comunidades Indígenas y del pueblo Rrom o Gitano de Colombia dentro de los beneficiarios._ | _Inclusión de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de los Pueblos y Comunidades Indígenas y del pueblo Rrom o Gitano de Colombia dentro de los beneficiarios._ | _5_ Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2025.
NATALIA IRENE MOLINA POSSO
Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Directora General
Departamento Nacional de Planeación
JHONATTAN JULIÁN DUQUE MURCIA
Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Subdirector General del Sistema General de Regalías
Departamento Nacional de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos.
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