Acuerdo 225 de 2025
Acuerdo 225 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 225
- Año
- 2025
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 225 DE 2025
**(Julio 25)
**[Derogado por el art. 2, Acuerdo 256 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193516#2)
_Por medio del cual se autoriza al (la) Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP para llevar a cabo las gestiones de solicitud de nuevo cupo de endeudamiento ante el Concejo de Bogotá_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal a) numeral 3 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Concejo de Bogotá autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de las entidades descentralizadas, a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 (numeral [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12.n.17)) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#13) del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el Decreto Distrital [662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 _"Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales"_ establece en el literal e del artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#48) que _"Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender las inversiones de los proyectos de infraestructura de las entidades a que se refiere el presente Decreto, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo."_ Que mediante Acuerdo 840 del 13 de junio de 2022, en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124577#5), el Concejo de Bogotá autorizó un cupo de endeudamiento global para la EAAB-ESP, por valor de TRES BILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($3.826.315.000.000), o su equivalente en otras monedas y con destino al financiamiento del Plan de Inversiones de la Empresa.
Que el valor del cupo a precios constantes de 2025 equivale a CUATRO BILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($4.540.683.636.718) y el saldo de este por comprometer asciende a TRES BILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($3.385.846.440.784), de los cuales TRES BILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($3.382.090.997.382)(sic) tienen como destino la PTAR Canoas.
Que por lo anterior el saldo del cupo actual es insuficiente para atender la financiación de los proyectos de inversión de la Empresa, diferentes a la PTAR Canoas, por lo que el saldo no comprometido se entendería agotado una vez el Concejo otorgue un nuevo cupo de endeudamiento a la EAAB-ESP.
Que la EAAB-ESP requiere un nuevo cupo de endeudamiento, por valor de DOS BILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL MILLONES ($2.960.000.000.000) DE PESOS CONSTANTES DE 2025 o su equivalente en otras monedas para financiar los nuevos compromisos del plan de inversiones de la EAAB-ESP diferentes a la PTAR Canoas por $1.3 billones y para el proyecto PTAR Canoas $1.66 billones.
Que Fitch Ratings en Comité del 5 de junio de 2025, emitió las calificaciones nacionales largo Plazo 'AAA (col)' y corto plazo 'F1+(col)' y consideró que el cupo de endeudamiento que la compañía proyecta solicitar al Concejo Distrital por COP2.96 billones (en pesos constantes de 2025), no supone un deterioro de su perfil crediticio.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#72) del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#49) del Decreto Distrital 777 de 2019 y el artículo [480](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#480) del Decreto Distrital 662 de 2018, es competencia del Concejo de Bogotá autorizar el cupo de endeudamiento, ampliar o modificar su destinación. El cupo corresponde a un monto global que constituye la respectiva capacidad máxima de endeudamiento y autoriza su utilización para una o más vigencias fiscales. Igualmente determinan como responsabilidad de las Empresas del Distrito la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades y cuando se trate de atender gastos diferentes a inversión, cumplir las condiciones y criterios previstos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015.
Que dentro de las funciones de la Junta Directiva está la atribución financiera y el rol asociado al de autorizar al (la) Gerente General para la gestión o celebración de la autorización de las operaciones de crédito público, en virtud de lo dispuesto en el literal a, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.a.n.3) del Acuerdo 05 de 2019, por lo anterior, en la sesión de Junta Directiva No. 2690 del 25 de julio de 2025, los miembros de forma unánime, encontraron viable autorizar al (la) Gerente General para continuar con los trámites y presentar ante el Concejo de Bogotá la solicitud de cupo de endeudamiento, con el fin de que la EAAB-ESP pueda acceder a recursos del crédito, destinados a financiar el Plan de inversiones que incluye la PTAR Canoas.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al (la) Gerente General para tramitar ante el Concejo de Bogotá un nuevo cupo de endeudamiento, por valor de DOS BILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL MILLONES ($2.960.000.000.000) DE PESOS CONSTANTES DE 2025 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, con destino a financiar el Plan de Inversiones de la Empresa que incorpora el proyecto PTAR Canoas. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2025.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidenta
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria NOTA: Ver norma original en Anexos.
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