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Acuerdo 228 de 2025

Acuerdo 228 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Acuerdo
Número
228
Año
2025
Fecha
25 de julio de 2025
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 228 DE 2025

(Julio 25)

_Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras Excepcionales de Importancia Estratégica 2026, 2027 y 2028 en Gastos de Inversión_

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal [D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.3) del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales. Que, conforme a lo establecido en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#39)° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#5)º del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones: _"EI CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa._ __ _Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo._ __ _Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público."_ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#6)º del Decreto 191 de 2021 que modifica el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#41)° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece: Artículo 6°. - Modifíquese el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#41) del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: _"Articulo 41°. -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno_ __ _Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento._ __ _No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan."_ Que la ejecución de los proyectos de inversión que requieren vigencias futuras contribuye al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas al Código BΡΙΝ - 2024110010232-Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, y el Código BPIN 2024110010236 Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado. Estos proyectos están inscritos en el banco de proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, asociados al plan distrital de desarrollo "_Bogotá camina segura_ ", y al cumplimiento de las siguientes metas de inversión: (i) construir kilómetros de redes troncales o secundarias de alcantarillado Pluvial (canales y colectores) y (ii) renovar redes troncales y secundarias de alcantarillado sanitario.

Que la Empresa pretende desarrollar dos proyectos en Gastos de Inversión para lo cual requiere vigencias futuras de carácter excepcional con declaratoria de importancia estratégica, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras excepcionales con declaratoria de importancia estratégica, como se detalla a continuación:

| RUBRO/MACRO | PTO 2025 | VF 2026 | VF 2027 | VF 2028 | TOTAL VF | TOTAL PROCESO ---|---|---|---|---|---|--- Excepcionales - D.I. | | 12.226.626.266 | 16.413.844.471 | 6.874.793.271 | 35.515.263.008 | 35.515.263.008 Inversión | - | 12.226.626.266 | 16.413.844.471 | 6.874.793.271 | 35.515.263.008 | 35.515.263.008 0232 \- Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario | - | 614.646.466 | 911.588.260 | 404.425.804 | 1.930.660.530 | 1.930.660.530 Alcantarillado Sanitario Calle 170 Entre Las Carreras 56 Hasta La Carrera 54 | - | 614.646.466 | 911.588.260 | 404.425.804 | 1.930.660.530 | 1.930.660.530 0236 \- Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado | - | 11.611.979.800 | 15.502.256.211 | 6.470.367.467 | 33.584.602.478 | 33.584.602.478 Colector Avenida Calle 170 Al Oriente De La Av. Boyacá | - | 11.611.979.800 | 15.502.256.211 | 6.470.367.467 | 33.584.602.478 | 33.584.602.478 TOTAL VF EXCEPCIONALES DIE | - | 12.226.626.266 | 16.413.844.471 | 6.874.793.271 | 35.515.263.008 | 35.515.263.008 Que las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, aprobado por la Junta Directiva el 27 de septiembre de 2024, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las empresas industriales y comerciales del Distrito. Así, con la presente solicitud, el total de las vigencias futuras aprobadas correspondientes a en Gastos de Inversión equivaldrán al 34% para la vigencia 2026 y al 11% para la vigencia 2027 y al 8% para la vigencia 2028 de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, sin incluir las cuentas por pagar. De la misma manera, con la presente solicitud, las autorizaciones realizadas por el CONFIS Distrital equivaldrán al 13% para la vigencia 2026, el 9% para la vigencia el 2027 y el 8% para la vigencia el 2028, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero.

Que en sesión No. 2690 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP llevada a cabo el 25 de julio de 2025, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales con declaratoria de importancia estratégica, para las vigencias 2026, 2027 y 2028, en Gastos de Inversión, por valor de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHO PESOS ($35.515.263.008) M/CTE.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afecten el presupuesto de Gastos de Inversión de vigencias futuras 2026, 2027 y 2028, con carácter de excepcional con declaratoria de importancia estratégica, por valor de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHO PESOS ($35.515.263.008) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Rubro / Proyecto | PTO 2025 | VF 2026 | VF 2027 | VF 2028 | TOTAL VF ---|---|---|---|---|--- Excepcionales \- DIE | | 12.226.626.266 | 16.413.844.471 | 6.874.793.271 | 35.515.263.008 Inversión | - | 12.226.626.266 | 16.413.844.471 | 6.874.793.271 | 35.515.263.008 0232 \- Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario | - | 614.646.466 | 911.588.260 | 404.425.804 | 1.930.660.530 Alcantarillado Sanitario Calle 170 Entre Las Carreras 56 Hasta La Carrera 54 | - | 614.646.466 | 911.588.260 | 404.425.804 | 1.930.660.530 0236 \- Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado | - | 11.611.979.800 | 15.502.256.211 | 6.470.367.467 | 33.584.602.478 Colector Avenida Calle 170 Al Oriente De La Av. Boyacá | - | 11.611.979.800 | 15.502.256.211 | 6.470.367.467 | 33.584.602.478 TOTAL VF EXCEPCIONALES - DIE | - | 12.226.626.266 | 16.413.844.471 | 6.874.793.271 | 35.515.263.008 ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes julio del año 2025.

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

Presidente

HEYBY POVEDA FERRO

Secretaria

Nota: Ver norma original en Anexos.

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