Decreto 301 de 2025
Decreto 301 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 301
- Año
- 2025
- Fecha
- 3 de julio de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 301 DE 2025
(Julio 03)
_Por medio del cual se reglamenta el artículo[101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#101)del Acuerdo Distrital 927 del 2024 sobre el funcionamiento del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 6 del Acuerdo Distrital 1002 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#19) de la Constitución Política de Colombia establece que _“Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.”_ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331#3) de la _Ley 133 de 1994_ _“Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política”,_ señala que _“el Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales”._ sostiene que _“Todas las confesiones religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley”_ __ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331#9) ibidem, atribuye en el Ministerio del Interior el reconocimiento de la personería jurídica de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, así como coordinar el registro público de las entidades religiosas. __ Que conforme al [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331#9.p) del artículo 9, ejusdem, señala que: _“Las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, pueden conservar o adquirir personería jurídica de derecho privado con arreglo a las disposiciones generales del derecho civil.”_ Que el _Decreto Nacional[437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78097) de 2018_ _“Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”_, reconoce al sector religioso como un aliado estratégico en la promoción del desarrollo sostenible y la cohesión social, estableciendo en sus objetivos específicos, contenidos en el literal [m)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.2.4.1.3) del artículo 2.4.2.4.1.3., la necesidad de _“Implementar mecanismos que permitan el fortalecimiento, la colaboración, cooperación y coordinación entre las entidades públicas del nivel nacional y territorial, las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos internacionales de cooperación, en la contribución al desarrollo de la Nación, en el marco del logro de los objetivos del desarrollo sostenible.”_ __ Que los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.4) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”_ preceptúan que son atribuciones del Alcalde Mayor, ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos, y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. __ Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#33) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”,_ modificado por el artículo [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#208) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, considera al sector religioso parte del sistema de coordinación de la administración distrital a través de sus Comités de Libertad Religiosa, a efectos de integrar, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establecer mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.
Que el Acuerdo Distrital [685](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71193) de 2017 _"Por medio del cual se crea el comité distrital de libertad religiosa y se dictan otras disposiciones"_ establece en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71193#1) _“Créase el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley 133 de 1994.”_ Que el artículo 3 ibidem, en su literal [k)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71193#3.l.k) establece como función del Comité Distrital de Libertad Religiosa _“Promover la creación de comités locales de libertad religiosa, en los que podrán participar no sólo las Confesiones Religiosas sino las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad.”_ Que mediante Acuerdo Distrital No. [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 _“Bogotá Camina Segura”,_ tiene como objetivo general _“mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos, una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y colaboración, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio (…)”_ Bajo este contexto, el Plan Distrital de Desarrollo destaca en su artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#9) que “ _el camino hacia el bien-estar es un esfuerzo conjunto que requiere la corresponsabilidad de la ciudadanía, las familias el sector privado, cooperativo comunitario y académico, las organizaciones de fe, la cooperación y el Estado_.”
Que mediante el Acuerdo Distrital [1002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180852) de 2025, el Concejo de Bogotá D.C. dictó lineamientos para la promoción de la cooperación social entre el sector interreligioso y el Gobierno Distrital, estableciendo principios rectores, líneas estratégicas y disposiciones orientadas a fortalecer el reconocimiento, participación e incidencia del sector religioso en iniciativas sociales de alcance distrital.
Que en armonía con dichos lineamientos, el presente decreto se constituye en uno de los mecanismos de implementación del citado Acuerdo, mediante la operativización del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa, cuya articulación con lo dispuesto en el Acuerdo [1002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180852) de 2025 se garantizará a través de actos administrativos posteriores, sin modificar el contenido del articulado normativo del presente decreto.
Que el artículo [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#101) del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 _“Bogotá Camina Segura”_ dispone lo siguiente: _“Créase con carácter permanente el Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa, fortaleciendo el aporte social que desarrollan las entidades religiosas, con sus comunidades en la ejecución de acciones sociales.”_, a su vez e el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#101.p.1) establece que _“El Gobierno Distrital contará con un plazo de dos (2) años para la reglamentación del funcionamiento del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa y para ello, contará con la participación de los comités de libertad religiosa.”_, del mismo modo el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#101.p.2) del citado artículo indica que _“El Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa podrá ser financiado por diversas fuentes, entre ellas, recursos de inversión públicos y privados, donaciones o recursos de cooperación nacional e internacional.”_ __ Que mediante el Decreto Distrital [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098) de 2016 _“Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”_ se establece en sus artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#15), [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#16) y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#17) las funciones de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos, la Dirección de Derechos Humanos y la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia, entre las cuales se les asigna funciones orientadas al fortalecimiento de los derechos relativos a la libertad religiosa y de conciencia, por lo que corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno desarrollar la reglamentación del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa.
Que mediante el _Decreto Distrital[093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74702) de 2018_ _“Por el cual se crea la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para el Distrito Capital”_, adoptó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia para Bogotá en el periodo 2018-2028, resaltando la importancia de la pluralidad religiosa en la construcción de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, y propone acciones concretas para fortalecer su capacidad de incidir de conformidad con sus objetivos en el numeral [3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74702#3.n.3.3) del artículo 3, así: “ _Implementar estrategias para fortalecer y articular iniciativas de paz y _proyectos sociales provenientes de las comunidades religiosas_ con organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación internacional e instancias institucionales del orden distrital y nacional.”_. (Negrilla y subrayas fuera de texto.) Que la creación del Banco de Proyectos responde a la necesidad de optimizar y potenciar el impacto transversal, positivo y de crecimiento de los proyectos sociales desarrollados por el sector religioso, como una expresión material de su libertad religiosa. Lo cual contribuye significativamente a la consecución de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), tales como la erradicación de la pobreza (ODS 1), el hambre cero (ODS 2), la salud y el bienestar (ODS 3) en armonía con el propósito y estrategia del objetivo estratégico _“Bogotá confía en su bien-estar”_ del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027, _“Bogotá Camina Segura”_, como lo señalan sus artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#9), [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#41) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#42).
Que la participación del sector religioso en el desarrollo de proyectos sociales se justifica por su experiencia, alcance territorial y compromiso con el bienestar comunitario, lo que lo convierte en el músculo social para el Gobierno Distrital en la implementación de proyectos inclusivos y con gran alcance.
Que en diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría Distrital de Gobierno llevó a cabo el _“Curso Virtual de Formulación de Proyectos de Cooperación”_, dirigido a líderes religiosos pertenecientes a los Comités de Libertad Religiosa, donde se presentaron aspectos técnicos relacionados con el Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa.
Que en enero de 2025, la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría Distrital de Gobierno llevó a cabo con el sector religioso, representado en los Comités Locales de Libertad Religiosa, mesa consultiva de participación con el propósito de orientar los lineamientos del presente decreto reglamentario del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa.
Que es necesario fijar los lineamientos para la reglamentación y funcionamiento del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa con el propósito de establecer un marco claro y sólido para su funcionamiento, que facilite el fortalecimiento del aporte social del sector religioso mediante la canalización de recursos y esfuerzos hacia una multiplicidad de proyectos de impacto social liderados por el sector religioso, dirigidos a personas, comunidades y localidades del distrito, promoviendo así la transparencia y la eficiencia en su implementación. __ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1. Objeto. Reglamentar el funcionamiento del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa, como un instrumento de apoyo y fortalecimiento de proyectos sociales liderados por el sector religioso.
Parágrafo. El Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa funcionará mediante la apertura de convocatorias periódicas, sujetas a la disponibilidad presupuestal, en las cuales las entidades religiosas y las organizaciones sociales del sector religioso, legalmente reconocidas, postulan proyectos sociales, que deberán cumplir con unos criterios establecidos en los términos de referencia de las convocatorias, a partir de los cuales, la Secretaría Distrital de Gobierno entregará apoyos a través de la entrega de bienes y/o servicios. Artículo 2. Finalidad. El Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa busca fortalecer el aporte social del sector religioso, mediante la entrega de bienes y/o servicios, maximizando el impacto social de sus proyectos a través de la cooperación con el sector religioso. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente decreto, se considerarán las siguientes definiciones: Aporte social del sector religioso: Es el conjunto de acciones, actividades, iniciativas y proyectos, caracterizados por la promoción de valores éticos y morales, cuyo objetivo principal es contribuir a la construcción del tejido social y al bienestar de las comunidades en el Distrito Capital, las cuales son desarrolladas por el sector religioso. Dichas actividades contribuyen al avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS. Fortalecimiento del aporte social: Es el incremento del impacto positivo que el sector religioso genera en la sociedad, a través de la entrega de bienes y/o servicios por parte del sector Gobierno Distrital, aumentando su capacidad para satisfacer las necesidades de las comunidades del Distrito Capital. Lo cual implica una ampliación de la cobertura de sus acciones, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los habitantes. Sector religioso: Se entiende por sector religioso la colectividad o parte de una sociedad que se distingue de los demás por su característica o su particularidad religiosa, es decir, un colectivo de personas que creen, confiesan o practican una religión o fe. Entidad Religiosa (ER): Hace referencia a la vida jurídica de la iglesia, la comunidad de fe o religiosa o la confesión religiosa, quien sea sujeto titular de los derechos colectivos de libertad religiosa. En este sentido, todas las entidades religiosas se constituyen jurídicamente ante el Estado, y este a su vez, como garante, les reconoce su existencia jurídica a través del otorgamiento de una personería jurídica especial o extendida que hace parte de un registro público administrado por la entidad competente. El Ministerio del Interior es el encargado de otorgar la personería jurídica especial conforme lo estipula la ley de libertad religiosa y de cultos (Ley [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331) de 1994). De acuerdo con ella, serán titulares del reconocimiento jurídico las iglesias, denominaciones, confesiones, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que se constituyan jurídicamente ante el Estado.
Organizaciones Sociales del Sector Religioso (OSR): Son todas aquellas organizaciones que nacen de las iglesias y confesiones religiosas y se derivan del derecho que tienen las mismas para desarrollar actividades de educación, de beneficencia, de asistencia y demás que aporten a la construcción de bien común y que permitan poner en práctica desde el punto de vista social de la respectiva confesión, como parte integral de sus fines religiosos. Comité de Libertad Religiosa: Es una instancia de participación, conformada por representantes de diversas confesiones religiosas y por autoridades del gobierno distrital. Su objetivo es promover, proteger y garantizar el derecho a la libertad religiosa y de cultos, tal como lo establece la Ley [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331) de 1994. Este comité se encarga de coordinar actividades, diseñar políticas y acciones que faciliten la convivencia pacífica y el respeto mutuo entre las diferentes comunidades religiosas, así como de velar por el cumplimiento de los principios de no discriminación, igualdad ante la ley y laicidad del Estado. Dicho espacio de participación opera tanto de manera local como distrital. Artículo 4. Administración. La administración del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia o la dependencia que haga sus veces. La administración del Banco comprenderá las siguientes funciones: 4.1. Definir las políticas generales de inversión y los criterios de selección de los proyectos objeto de fortalecimiento. 4.2. Aprobar los planes y líneas de apoyo y cooperación que se ejecuten con los recursos que financian al Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa. 4.3. Suministrar la información que requieran los organismos de control y otras autoridades del Estado sobre la ejecución de los recursos del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa. 4.4. Impartir las instrucciones que correspondan para el cumplimiento de la finalidad del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa. 4.5. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto y la administración de los recursos de acuerdo con la ley y los reglamentos. Artículo 5. Financiación. La Secretaría Distrital de Gobierno fortalecerá los proyectos con recursos propios determinados en las metas del Plan Plurianual de Inversiones.
Parágrafo. 1. El Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa podrá ser financiado a través de diversas fuentes, incluyendo: a) Recursos públicos asignados para tal fin en el Plan Plurianual de Inversiones, de conformidad con las disposiciones presupuestales y de inversión del Distrito. b) Recursos privados que contribuyan al fortalecimiento del derecho a la libertad religiosa, conforme a la normativa vigente. c) Donaciones destinadas a fortalecer la libertad religiosa y la cooperación con el sector religioso, conforme a la normativa vigente. d) Recursos de cooperación nacional e internacional en el marco de la normativa vigente.
Parágrafo. 2. La Secretaría Distrital de Gobierno establecerá mediante acto administrativo, instrumentos de administración, seguimiento y control de los recursos provenientes de fuentes distintas al presupuesto distrital, garantizando su destinación exclusiva para los proyectos del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa y su adecuada ejecución conforme a la normativa vigente. Artículo 6. Aporte a los proyectos. La Secretaría Distrital de Gobierno apoyará al sector religioso mediante la entregará de bienes y/o servicios, los cuales constituirán los aportes a los proyectos del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa.
Parágrafo. 1. La Secretaría Distrital de Gobierno celebrará los contratos para el funcionamiento del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa, a través de las modalidades de selección establecidas para escoger al encargado de proveer los bienes y/o servicios que se aportarán a los proyectos, lo anterior de conformidad con los principios rectores y lineamientos de la contratación pública establecidos en la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, la Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007, modificadas por la Ley [2160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118905) de 2021, Ley [1882](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73590) de 2018, el Decreto Nacional [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015, y demás normas aplicables.
Parágrafo. 2. En ningún caso el Gobierno Distrital podrá realizar la entrega directa de recursos monetarios a las entidades religiosas u organizaciones sociales del sector religioso cuyos proyectos sean seleccionados.
Parágrafo. 3. Los recursos de cooperación nacional e internacional y donaciones se regirán por las normas aplicables. Artículo 7. Cobertura. Los proyectos financiados a través del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa deberán ser ejecutados en el Distrito Capital por entidades religiosas u organizaciones sociales del sector religioso con sede y funcionamiento en Bogotá.
Parágrafo. En ningún caso las entidades religiosas u organizaciones sociales del sector religioso podrán destinar los bienes y/o servicios aportados mediante el Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa a proyectos ejecutados fuera del Distrito Capital. Artículo 8. Mecanismos de evaluación, seguimiento y control. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia, o la dependencia que haga sus veces, establecerá los mecanismos necesarios para el seguimiento, evaluación y control de la selección, ejecución y culminación de los proyectos apoyados a través del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa, mediante mesas de apoyo, garantizando el cumplimiento de sus objetivos y la correcta destinación de los bienes y/o servicios entregados. CAPÍTULO **II
DE LA CONVOCATORIA Artículo 9. Términos de referencia de la convocatoria. La Secretaría Distrital de Gobierno establecerá mediante acto administrativo suscrito por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno los términos de referencia de las convocatorias que se realicen, contendrá como mínimo, los siguientes aspectos: 9.1. Los términos generales para la postulación de proyectos. 9.2. La metodología de postulación. 9.3. Los criterios objetivos habilitantes. 9.4. Las causales de rechazo y conflictos de interés. 9.5. Las líneas de apoyo y cooperación. 9.6. Los bienes y/o servicios mediante los cuales se harán los aportes a los proyectos seleccionados. 9.7. Los criterios objetivos de selección. 9.8. La metodología de evaluación mediante un sistema de puntos. 9.9. Los mecanismos de seguimiento a la ejecución de los proyectos. 9.10. Las condiciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución de los proyectos. 9.11. Las fases de la convocatoria. 9.12. El cronograma. Artículo 10. Líneas de apoyo y cooperación. Las líneas de apoyo y cooperación son las áreas estratégicas definidas por la Secretaría Distrital de Gobierno en cada convocatoria, a los cuales podrán postularse los proyectos presentados al Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa. Artículo 11. Postulantes. Podrán postular proyectos al Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa, las siguientes: 11.1. Entidades religiosas acreditadas mediante personería jurídica especial emitida por el Ministerio del Interior. 11.2. Entidades religiosas acreditadas mediante personería jurídica adquirida conforme al régimen de derecho privado de conformidad con los dispuesto por el parágrafo del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331#9) de la Ley Estatutaria 133 de 1994. 11.3. Organizaciones sociales del sector religioso que acrediten su pertenencia al sector de conformidad con lo dispuesto por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331#9) de la Ley Estatutaria 133 de 1994, en armonía con lo establecido por el Decreto Nacional [437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75644) de 2018.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS Artículo 12. Articulación y colaboración. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia, o la dependencia que haga sus veces, en el marco de sus competencias y conforme al principio de colaboración armónica podrá coordinar acciones con las distintas dependencias de la Secretaría y las entidades del orden distrital para la puesta en funcionamiento del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa.
Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180907).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
Nota: Ver norma original en Anexos.
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