Acuerdo 1011 de 2025
Acuerdo 1011 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 1011
- Año
- 2025
- Fecha
- 29 de julio de 2025
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 1011 DE 2025
(Julio 29)
_Por medio del cual se modifica el Acuerdo[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2057)de 1998 que otorga la Orden Civil al mérito periodístico Álvaro Gómez Hurtado_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.-** Modifíquese el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2057#2) del Acuerdo 23 de 1998, el cual quedará así:
_"Artículo 2.- La Orden Civil al Mérito Álvaro Gómez Hurtado constará de: _ __ _a. Una estatuilla de 20 centímetros, réplica del busto que reposa en la plazoleta del Concejo de Bogotá D.C. _ __ _b. Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se otorga la orden. _ __ _c. Medalla de 5 centímetros de diámetro con la efigie del Doctor Álvaro Gómez Hurtado y cinta de lujo con los colores de la Bandera de Bogotá, D.C. _ __ _d. En caso de que en alguna(s) de la(s) categoría(s), el ganador sea parte de un grupo, se le otorgará el busto, medalla y pergamino, con su respectiva carpeta, a cada uno de los integrantes del equipo ganador. _ __ _La Orden Civil al Mérito Periodístico Álvaro Gómez Hurtado, será conferida por la Comisión de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C. a los periodistas que se hayan distinguido por los servicios prestados a la ciudad y que sean escogidos por el Comité del Jurado, integrado de la siguiente manera: cuatro (4) decanos de las facultades de Comunicación Social y/o Periodismo de universidades públicas o privadas ubicadas en Bogotá, designados por la Mesa Directiva; el Presidente del Círculo de Periodistas de Bogotá; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Prensa y Medios de Comunicación; y el Presidente y los dos (2) Vicepresidentes de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C."_ ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2057#3) del Acuerdo 23 de 1998, el cual quedará así:
_"Artículo 3.-__Los días 8 de mayo de cada año, fecha en que se conmemora el natalicio del Doctor Álvaro Gómez Hurtado, se abrirá la convocatoria y se publicará el cronograma para que los periodistas presenten sus trabajos a la Orden Civil al Mérito Periodístico Álvaro Gómez Hurtado, ante la Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo del Concejo de Bogotá, para que sean evaluados y escogidos por el Comité de que trata el artículo anterior, en las modalidades de prensa escrita, radio, televisión, portales web y redes sociales, en las siguientes categorías:_ __ _a.Cubrimiento de la noticia. Se premiará la mejor pieza periodística que informe de manera veraz, oportuna y contextualizada sobre hechos noticiosos ocurridos en Bogotá. El cubrimiento debe ser producido en la ciudad y reflejar el impacto distrital de los acontecimientos. _ __ _b.Narración periodística en reportaje o crónica. Se reconocerá el mejor reportaje o crónica que relate, de forma estructurada y creativa, historias de interés público surgidas en Bogotá. El trabajo debe ser producido en la ciudad y centrarse en hechos, procesos o personajes bogotanos. _ __ _c.Entrevista. Se premiará la mejor entrevista periodística realizada a personalidades o ciudadanos cuya vida o actividades estén relacionadas directamente con Bogotá. La pieza debe ser concebida, desarrollada y publicada en la ciudad. _ __ _d.Periodismo de opinión. Se reconocerá el mejor artículo, columna o editorial de opinión que analice, interprete o reflexione sobre asuntos públicos relevantes de Bogotá. El contenido debe ser producido en Bogotá y orientado a los temas propios de la ciudad. _ __ _e.Periodismo económico. Se premiará la mejor pieza periodística que analice temas económicos vinculados al desarrollo, la empresa, las finanzas o el emprendimiento en Bogotá. El trabajo debe ser elaborado en la ciudad y referirse a su contexto económico. _ __ _f.Fotografía. Se reconocerá la mejor fotografía periodística que capture un hecho noticioso, social o cultural de Bogotá, transmitiendo su esencia e impacto. La imagen debe ser tomada y publicada en Bogotá, reflejando su realidad local. _ __ _g.Periodismo Comunitario. Se premiará el mejor trabajo de comunicación que visibilice las problemáticas, iniciativas o historias de las comunidades locales de Bogotá. La producción debe haberse realizado en la ciudad y en estrecha relación con su tejido social. _ __ _h.Caricatura. Se reconocerá la mejor caricatura periodística que, mediante el humor gráfico, reflexione sobre temas, personajes o situaciones propias de Bogotá. La obra debe ser creada y difundida desde la ciudad, enfocándose en su contexto. _ __ _i.Periodismo Judicial. Se premiará la mejor pieza periodística que informe, analice o explique hechos, procesos o decisiones del ámbito judicial que tengan incidencia directa en Bogotá. El trabajo debe ser producido en la ciudad y centrarse en asuntos jurídicos y/o judiciales que impacten a sus habitantes. _ __ _j.Periodismo Investigativo. Se reconocerá el mejor trabajo de investigación periodística que, a través de una labor rigurosa y profunda, revele hechos de interés público relacionados con Bogotá. La investigación debe ser concebida, desarrollada y publicada en la ciudad, enfocándose en problemáticas, sucesos o dinámicas distritales. _ __ _k.Contenido periodístico exclusivo para redes sociales (YouTube, Facebook, Instagram, Tik Tok y X). Se premiará el mejor contenido periodístico concebido y producido exclusivamente para plataformas digitales como YouTube, Facebook, Instagram, TikTok o X, que aborde temas de interés público relacionados con Bogotá. El contenido debe ser realizado en el Distrito Capital, tratar asuntos locales y estar adaptado a los formatos y dinámicas propias de las redes sociales. _ __ _l.Vodcast (o Video Podcast). Se premiará el mejor contenido periodístico en formato de vodcast o video podcast, producido en Bogotá y enfocado en temas de interés público. El contenido debe haber sido concebido originalmente para este formato y debe estar publicado, como mínimo, en una plataforma de podcast reconocida (por ejemplo: Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, entre otras). No se admitirán adaptaciones de programas de televisión, radio o prensa; el contenido debe haber sido creado específicamente como podcast audiovisual. _ __ _La ceremonia para entregar cada uno de los reconocimientos a los ganadores se realizará en el mes de agosto de cada vigencia."_
ARTÍCULO 3.- Adiciónese el artículo [3A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2057#3A), al Acuerdo 23 de 1998, el cual quedará así:
_"Artículo 3A. - Créase las siguientes distinciones especiales: _ __ _Innovación en el ejercicio periodístico. Esta distinción reconocerá el trabajo periodístico que, mediante el uso creativo de nuevas narrativas, formatos, tecnologías o plataformas, haya logrado transformar la manera de informar, narrar o conectar con las audiencias en Bogotá._ __ _Vida y obra. Reconocimiento especial por trayectoria y aportes al ejercicio y a la dignificación del periodismo."_ ARTÍCULO 4.- Adiciónese el artículo [3B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2057#3B), al Acuerdo 23 de 1998, el cual quedará así: _"Artículo 3B.– Podrán ser inscritos los trabajos periodísticos que hayan sido publicados o difundidos entre el 8 de mayo del año inmediatamente anterior al de la apertura de la convocatoria y el 7 de mayo del año en curso. Los trabajos deberán haber sido producidos y publicados dentro de dicho periodo, en medios impresos, digitales, audiovisuales o plataformas de podcast, según corresponda a la categoría, cumpliendo además con los requisitos de pertinencia local establecidos en el presente Acuerdo. _ __ _No se admitirán trabajos que, aunque hayan sido elaborados en el periodo establecido, no hayan sido publicados o difundidos de manera verificable en medios o plataformas accesibles al público."_ ARTÍCULO 5.- Los gastos que se ocasionen por el presente Acuerdo serán sufragados por el Fondo Rotatorio del Concejo Distrital o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo de Bogotá D.C. ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188414) y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2025.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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