Acuerdo 003 de 2025
Acuerdo 003 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2025
- Fecha
- 10 de julio de 2025
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2025 (Julio 10)
_Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2026_
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus facultades legales en especial la conferida en el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y estatutarias, en particular la concedida en el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo, Resolución Delegación Secretaria Técnica Consejo Directivo No 155 de 12 de marzo de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#82) de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos. Que, en este sentido, el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#72) de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente. Que, el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, del Concejo de Bogotá dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, por la cual se organizó entre otros, el sector movilidad, creo la Secretaría Distrital de Movilidad y transformó la Secretaría de Obras Públicas, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Que, el Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señala que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, es una entidad del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad. Que, el Acuerdo 05 de 2023 establece en el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141237) que la dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quienes desarrollarán las funciones que se establecen en el presente acuerdo, y en el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141237#16.n.3) del artículo 16 contempla que es función del Consejo Directivo, dar concepto favorable al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Que, el artículo 16 numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141237#16.n.3) del Acuerdo 05 de 2023 dispone que, es función del Consejo Directivo, dar concepto favorable al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Que, la Resolución SDH No. [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017 _"Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital"_ en el numeral 2.8.2, del manual, requisitos para solicitar vigencias futuras, literal f, hace referencia a la autorización previa del Consejo Directivo. Que, la aplicabilidad de las Vigencias Futuras en el Distrito Capital de Bogotá se fundamenta en el Decreto Distrital No. 192 del 02 de junio de 2021.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#14) de la Ley 2116 de 2021, modificó el Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), adicionando, entre otros, el artículo [143 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143A) que regula las vigencias futuras ordinarias de manera especial para el Distrito Capital. Que, de conformidad con el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#19) del Decreto Distrital No. 192 de 2021, Modificado por el art. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127339#1), Decreto Distrital 356 de 2022, establece que _"En el Distrito Capital las autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias se encuentran reguladas por el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14° de la Ley 2116 del 2021, o por las normas que las modifiquen o deroguen. (....)"_ Que, la Circular CONFIS No. [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717) del 1 de octubre de 2024 en el numeral III REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCIAS FUTURAS registra que _"(...) Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y _radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital – Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación:_ (...)"_ literal f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos. (Subrayada fuera del texto original) Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada, que no superan el periodo de gobierno (2024-2027) con recursos de Funcionamiento y del proyecto de Inversión8095 – _"Fortalecimiento de la gestión institucional de la UAERMV de Bogotá D.C."_ así: | Proyección vigencias futuras vigilancia a pesos corrientes --- Valor VF Vigilancia | Valor servicio 2025 | Valor vigencias futuras servicio 2026 | Valor total proyecto 1 de noviembre 2025- 31 de diciembre 2026 Total por año | $844.181.216 | $5.536.169.796 | $6.380.351.012 Proyección vigencias futuras vigilancia a pesos constantes --- Valor VF Vigilancia | Valor servicio 2025 | Valor vigencias futuras servicio 2026 | Valor total contrato 16 de mayo 2025- 31 de diciembre 2027 Total por año | $844.181.216 | $5.367.105.958 | $6.211.287.174 Nota: Los recursos destinados para el proceso de vigilancia y seguridad privada tiene financiación del 37% por funcionamiento y 63% por inversión para la vigencia proyectada.
Que el Gerente Administrativo y Financiero expidió la certificación del 19 de junio de 2025 para sustentar el cumplimiento del literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143A.l.b) del artículo 143A de la Ley 2116 de 2021. De acuerdo con este documento la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial cuenta con una apropiación presupuestal superior al 15% en el presupuesto de Funcionamiento e Inversión para amparar el gasto de la contratación del siguiente servicio administrativos para la Entidad:
\- Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada integral a las sedes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV y las Unidades de Intervención Zonal, así como de los bienes muebles e inmuebles de los que legalmente sea responsable.
Que, mediante oficio 2-2025-36734 del 7 de julio de 2025, la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, emitió concepto previo y favorable a vigencias futuras ordinarias para el proceso de contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada, que no superan el periodo de gobierno (2024-2027) con recursos de Funcionamiento e Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Emitir concepto favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2026 para asumir compromisos que no superan el periodo de gobierno así:
En pesos corrientes por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($5.536.169.796) conforme al siguiente detalle:
Cifras en pesos corrientes 2025
Rubro | VF 2026 | TOTAL ---|---|--- Recursos de Inversión O232020200885250 Servicios de protección (guardas de seguridad) | ($3.487.786.971) | ($5.536.169.796) Programa de Funcionamiento O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) | ($2.048.382.825)
Y en pesos constantes por la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($5.367.105.958), conforme al siguiente detalle:
Cifras en pesos constantes 2025
Rubro | VF 2026 | TOTAL ---|---|--- Recursos de Inversión O232020200885250 Servicios de protección (guardas de seguridad) | ($3.381.276.753) | ($5.367.105.958) Programa de Funcionamiento O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) | ($1.985.829.205)
ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir el presente Acuerdo al CONFIS DISTRITAL para la respectiva aprobación.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=184693).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio de año 2025.
CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA
Presidente
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma original en Anexos.
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