Jurismart

Directiva 009 de 2025

Directiva 009 de 2025 Procuraduría General de la Nación

Tipo
Directiva
Número
009
Año
2025
Fecha
3 de julio de 2025
Entidad
Procuraduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA 009 DE 2025

(Julio 03)

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: ENTIDADES PÚBLICAS EN TODOS LOS NIVELES DE LA ESTRUCTURA ESTATAL; ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ESTATALES INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS Y DE CONTROL; PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS, DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS O MANEJEN RECURSOS PÚBLICOS, Y; PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS.

ASUNTO: DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ITA - DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1712 DE 2014, ESPECIALMENTE EL ARTÍCULO[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23).

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales 1°, 2°, 3° y 5° del artículo 277 de la Constitución Política, los numerales 2° y 7° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014[1] regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#4) de la Ley 1712 de 2014 establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados y solo puede ser restringido excepcionalmente.

Que el Ministerio Público, encabezado por la Procuraduría General de la Nación, debe supervisar y ser garante del cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23) de la Ley 1712 de 2014. Que, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23) de la Ley 1712 de 2014, especialmente la consignada en el literal l) y con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), se creó un sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA.

Que el aplicativo denominado Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA),[2] consiste en una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y las demás normas que la regulan, por medio de la realización de autodiagnósticos y auditorías a los sujetos obligados[3].

Que la Resolución N.° [377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121794) de 2022 dictada por la Procuraduría General de la Nación, distribuyó competencias y funciones de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley [262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618) de 2000, modificado por el Decreto Ley [1851](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154565) de 2021. En este sentido, en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#2) clasificó las procuradorías delegadas según la competencia específica que asumen y en el numeral [10.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#9.n.10.2.1) del artículo 9 asignó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública la función de seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.

Que es necesario exhortar a los sujetos obligados a cumplir los deberes impuestos por la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, particularmente, el relacionado con el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA. En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. EXHORTAR a los sujetos obligados determinados en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5) de la Ley 1712 de 2014, a diligenciar el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública – ITA, por medio del aplicativo de la Procuraduría General de la Nación, dispuesto en el enlace web En caso de no haberlo diligenciado en las mediciones anteriores, los sujetos obligados deberán registrarse en el aplicativo y luego proceder a diligenciar el formulario de autodiagnóstico que permitirá determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones, así como calcular automáticamente el respectivo puntaje de indicador resultante. La información relacionada con el proceso de registro de los sujetos obligados y con el diligenciamiento del formulario de Matriz de Cumplimiento ITA, podrá ser consultada a través del enlace web. ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER el plazo comprendido entre el primero (1°) y el veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), para el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública – ITA. Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de autodiligenciamiento realizado por parte de los sujetos obligados. ARTÍCULO TERCERO. REVISIÓN. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública, será la encargada de hacer la revisión de la información registrada por los sujetos obligados en el aplicativo ITA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la presente Directiva y la función de seguimiento consignada en la Resolución N.° [377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121794) de 2022 emitida por la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo. Para presentar cualquier inquietud, los sujetos obligados pueden comunicarse telefónicamente a la Procuraduría General de la Nación (conmutador: +57 601 587 8750. Línea gratuita: +57 01 8000 940 808), o escribir al correo electrónico: [soportelta@procuraduria.gov.co](https://mailto:soportelta@procuraduria.gov.co/). ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. La Oficina de Prensa publicará el contenido de la presente Directiva en la página web de la Procuraduría General de la Nación, en garantía del principio de la divulgación proactiva de la información, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador general de la Nación

Nota: Ver norma original en Anexos

NOTAS DE PÍE DE PAGINA:

* * * [1] Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. [2] https://www.procuraduria.gov.co/Pages/ita.aspx [3] El Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA, está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA se despliega mediante dos módulos: a) “Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento” y b) “Módulo de auditoría, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorías de cumplimiento”.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar