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Decreto 312 de 2025

Decreto 312 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
312
Año
2025
Fecha
9 de julio de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 312 DE 2025

(Julio 09)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C._

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 у,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo Distrital se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, durante el término que se fije y para conocer de los asuntos que éste someta a su consideración.

Que el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84887#42) del Acuerdo Distrital 741 de 2019 estipula que el Concejo de Bogotá D.C. _"(...) sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo."_ __ En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Convóquese al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el once (11) y el treinta (30) de julio de 2025. Artículo 2. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite del siguiente asunto: Para segundo debate, de autoría del concejal Samir José Abisambra Vesga, la discusión del proyecto de acuerdo: -. 529 de 2025 "_Por medio del cual se modifica el Acuerdo 23 de 1998 que otorga la orden civil al mérito periodístico Álvaro Gómez Hurtado"_ Artículo 3º. Comuníquese el presente decreto a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C. Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183833). PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

Nota: Ver norma original en Anexos.

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