Decreto 269 de 2025
Decreto 269 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 269
- Año
- 2025
- Fecha
- 19 de junio de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 269 DE 2025
(Junio 19)
_Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito 'Ciudad de Bogotá' en el grado de 'Medalla Policarpa Salavarrieta', a la señora Ana María Cuesta León q. e. p. d._
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3) del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 señalan que son atribuciones del alcalde: _"Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo"_ y _"Dirigir la acción administrativa del municipio: asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (...)"_.
Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., determina que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el jefe del gobierno y de la administración distrital, y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1) del artículo 38 _ibídem_ establece como función del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. hacer cumplir la [Constitución Política](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) de 1991, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo de Bogotá.
Que el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658) de 2016 _"Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito 'Ciudad de Bogotá' y otras distinciones, y se dictan otras disposiciones"_, adicionado por el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83067) de 2019, establece la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_, la cual se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658#12) _idem_, adicionado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83067#1) del Decreto Distrital 087 de 2019, establece que la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ comprende los siguientes seis (06) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, e) Cruz de Caballero y f) Medalla Policarpa Salavarrieta.
Que el artículo [17A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658#17A) _ibidem_, adicionado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83067#2) del Decreto Distrital 087 de 2019, señala que la mencionada orden podrá concederse, en el grado de _"Medalla Policarpa Salavarrieta"_, a mujeres nacionales o extranjeras u organismos de mujeres cuyos importantes servicios a la ciudad las hagan merecedoras de esta distinción.
Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_, en sesión celebrada el 16 de junio de 2025, según consta en el Acta No. 004 de la misma fecha, decidió conferir la referida distinción a la señora Ana María Cuesta León q. e. p. d., socióloga, magíster en Estudios Políticos y Sociales y reconocida defensora de derechos humanos, quien dedicó su vida a visibilizar las memorias de las víctimas del conflicto armado, fortalecer liderazgos comunitarios y consolidar procesos participativos e incluyentes desde lo local.
Que la señora Ana María Cuesta León q. e. p. d. se erigió como un referente destacado en la construcción de memoria histórica, el reconocimiento de los liderazgos sociales y la formulación de procesos participativos encaminados a garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición. Su trayectoria en materia de defensa de los derechos humanos y recientemente como directora del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de Bogotá, dejó como legado un valioso puente entre las comunidades afectadas por el conflicto armado y la formulación e implementación de políticas públicas distritales.
Que la señora Ana María Cuesta León q. e. p. d., con valentía, ética y profundo compromiso, promovió y participó activamente en la creación, impulso y consolidación de diversas iniciativas orientadas a la defensa de los derechos y los intereses de las víctimas del conflicto armado.
Que por lo anterior se hace necesario otorgar la condecoración de la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ en grado _"Medalla Policarpa Salavarrieta"_, a la señora Ana María Cuesta León q. e. p. d., en reconocimiento a su invaluable aporte a la consolidación de una Bogotá participativa, incluyente y comprometida con la memoria, la verdad y la dignidad de las víctimas del conflicto armado. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ en el grado _"Medalla Policarpa Salavarrieta"_ a la señora Ana María Cuesta León q. e. p. d., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.526.037, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente disposición. Artículo 2°. En ceremonia especial, el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado/a, hará entrega de la medalla que otorga la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ en el grado _"Medalla Policarpa Salavarrieta"_, a los familiares de la señora Ana María Cuesta León q. e. p. d., en representación de su legado y contribución a la ciudad. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180907). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor – Gran Maestre
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno – Gran Canciller
Nota: ver norma original en Anexos
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