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Acuerdo 007 de 2025

Acuerdo 007 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
007
Año
2025
Fecha
6 de junio de 2025
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 07 DE 2025 (Junio 06)

_Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias_

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, Resolución 191 de 2017 y su Manual Operativo Presupuestal numeral 2.8.2 y en concordancia con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del numeral 2.8.2 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante resolución 191 del 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, corresponde al Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano autorizar previamente el trámite de las solicitudes de vigencias futuras ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital. Que, en concordancia con lo anterior, el numeral III, literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164077#n.3.l.f) de la circular 07 del 01 de octubre de 2024 expedida por el CONFIS Distrital, establece como requisito para solicitar las vigencias futuras _"el acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos"._ Que el artículo [143A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143.A) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece, en relación con las _"Vigencias futuras ordinarias",_ que: _"El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas..."._ Que la Circular CONFIS No. 07 de 01 de octubre de 2024 en el numeral [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164077#n.3) establece los requisitos para solicitar vigencias futuras así: _"Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital - Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: (...) literal f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos."_ Que la Circular CONFIS No. 07, en el numeral [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164077#n.2) CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS VIGENCIAS FUTURAS, literal h, registra: _"El CONFIS Distrital no autorizará asumir compromisos con cargo a vigencias futuras que sobrepasan el período de gobierno, salvo que el proyecto de inversión o gasto a soportar presupuestalmente, haya sido declarado previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital, para lo cual se debe contar previamente con aval fiscal del CONFIS Distrital."_ Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2026, que no superan el periodo de gobierno, para el proyecto de inversión: 8032 _"Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C."_ BPIN 2024110010140.

Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, concepto previo y favorable a vigencias futuras ordinarias, para el proyecto de inversión 8032 BPIN 2024110010140 el cual fue emitido mediante comunicación No. 02 - 2025- 30900 del 04 de junio de 2025 por valor de $18.225.774.831 (precios constantes) y $18.772.548.076 (precios corrientes). Que, de acuerdo con lo expuesto, el Consejo Directivo en sesión del 06 de junio del 2025, aprobó por unanimidad, el trámite de solicitud de autorización ante el CONFIS Distrital en los términos presentados por el Instituto. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Emitir concepto favorable para presentar ante el CONFIS Distrital la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias correspondientes al siguiente proyecto de inversión, por la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($18.225.774.831) a precios constantes, conforme al siguiente detalle: Cifras en valores constantes | RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS --- Proyecto de inversión - BPIN | Nombre del proyecto | VF 2026 - Constantes | TOTAL VF Precios Constantes BPIN 2024110010140 - 8032 | Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá | $18.225.774.831 | $18.225.774.831 TOTAL | $18.225.774.831 | $18.225.774.831

Cifras en valores corrientes RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS --- Proyecto de inversión - BPIN | Nombre del proyecto | VF 2026 - Corrientes | TOTAL VF Precios Corrientes BPIN 2024110010140 - 8032 | Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá | $18.772.548.076 | $18.772.548.076 TOTAL | $18.772.548.076 | $18.772.548.076 ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180007).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de junio del año 2025.

CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA

Secretaría Distrital de Movilidad

Presidenta

GISELE MANRIQUE VACA

Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa

Secretaria

Nota: Ver norma original en Anexos.

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