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Decreto 618 de 2025

Decreto 618 de 2025 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
618
Año
2025
Fecha
3 de junio de 2025
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 618 DE 2025

**(Junio 03)

**[Derogado por el art. 9, Decreto 318 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192646#9)

_Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año. En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1._Remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes._ A partir del 1° de enero de 2025, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2024, a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en siete por ciento (7%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente. Artículo 2._Valor del punto_. De conformidad con lo establecido en el Decreto [1279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5356) de 2002, la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. A partir del 1° de enero de 2025, fijese el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto [1279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5356) de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en veintidós mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($22.358) moneda corriente. A la remuneración mensual ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el artículo anterior se le restará el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2024, por el valor del punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos se reconocerá y pagará como asignación adicional, la cual se considera parte de la remuneración mensual para todos los efectos legales. Artículo 3._Bonificación por servicios prestados_. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto [1279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5356) de 2002, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a dos millones setecientos treinta mil setecientos sesenta y siete pesos ($2.730.767) moneda corriente. Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo. Artículo 4._Régimen salarial y prestacional para servidores que no optaron_. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto [1279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5356) de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde. A partir del 1° de enero de 2025, estos empleados públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2024 incrementada de acuerdo con el porcentaje fijado y procedimiento señalado en el artículo 1° del presente decreto. Artículo 5._Remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos administrativos_. Los empleados públicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2024. El régimen de prestaciones sociales será el aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. De conformidad con el parágrafo primero del artículo sexto de la Ley [4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166) de 1992, facultar a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las asignaciones básicas del personal de carácter administrativo de sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el porcentaje fijado en el artículo primero del presente decreto. Los Rectores Universitarios expedirán los correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2025 y deberán remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Artículo 6._Responsabilidad y sanciones._ La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Artículo 7._Prohibiciones._ Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4° de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4° de 1992. Artículo 8._Competencia para conceptuar_. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 9._Vigencia y derogatoria_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153722) de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

**

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2025.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

EL MINISTRO DEL TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Nota: Ver norma original en anexos

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