Acuerdo 990 de 2025
Acuerdo 990 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 990
- Año
- 2025
- Fecha
- 9 de junio de 2025
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 990 DE 2025
(Junio 09)
_Por medio del cual se establecen lineamientos en materia de prevención del suicidio en el distrito capital y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTA, D, C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo 1._Objeto_**. Definir lineamientos para la implementación de acciones para prevenir conductas suicidas que afectan a los habitantes de Bogotá.
Parágrafo. Responsables. Conforme a los lineamientos y estrategias establecidos en el presente Acuerdo, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Educación del Distrito y las entidades que considere pertinentes, implementarán acciones para detectar, prevenir e intervenir conductas suicidas que afectan los habitantes de Bogotá D.C. Artículo 2._Lineamientos_. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 1 del presente acuerdo se establecen los siguientes lineamientos: Lineamiento No 1. Comprendiendo la prevención primaria como aquella estrategia en salud que va dirigida a una población, la cual se encamina a evitar o disminuir la aparición de una enfermedad especifica, se promoverá la realización de las siguientes acciones en la población general con énfasis en población en edad escolar: a. Procesos de educación para la salud en gestión emocional y resolución de conflictos. b. Talleres de promoción y prevención de la salud mental. c. Capacitación en primeros auxilios psicológicos d. Promoción de estrategias de orientación y ayuda para aquellas personas que se encuentren con riesgo suicida e. Priorización de acciones de intervención en zonas más afectadas por conducta suicida según cifras del Subsistema de Vigilancia epidemiológica de la conducta suicida-SISVECOS f. Atención en salud mental a casos de conducta suicida de manera prioritaria en las IPS habilitadas en el Distrito Lineamiento No 2. Promover las rutas y ofertas existentes en salud mental a nivel distrital, contando con una detección temprana de problemáticas en salud mental por parte de trabajadores del sistema de salud. Así mismo se avanzará en el proceso de fortalecimiento técnico a talento humano en torno a la Guía de intervención mhGAP 2.0 emitida por la Organización Panamericana de la Salud para los trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias en coordinación con la línea técnica del orden nacional, en el nivel de atención de saludo no especializada. Lo anterior, con el fin de obtener diagnósticos tempranos y tratamiento adecuado La formulación, implementación y ejecución de las acciones objeto del presente acuerdo operarán bajo el marco de lo establecido en la Ley [1616](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51292) del 2013 Artículo 3._Red de apoyo_. Se promoverá la conformación de una red de apoyo con la concurrencia de instituciones privadas, públicas y de la sociedad civil, con énfasis en la prevención y atención de factores asociados con las conductas suicidas. Artículo 4._Rutas de atención_. Se promoverá la activación de rutas de atención y protección para los estudiantes con el fin de gestionar la atención de su EPS y el acompañamiento Psicosocial desde vanas entidades en el marco del objeto del presente acuerdo Artículo 5._Informe_. Durante el mes de septiembre, en el marco de la conmemoración Mundial para la Prevención del Suicido, la Administración Distrital, presentará un informe anual al Concejo de Bogotá. D.C., sobre las acciones ejecutadas y del avance en la implementación y evaluación del presente Acuerdo ARTÍCULO 6._Vigencia_. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180376). **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO
Secretaría General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C
Nota: Ver norma original en Anexos.
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