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Decreto 251 de 2025

Decreto 251 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
251
Año
2025
Fecha
10 de junio de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 251 DE 2025

(Junio 10)

_Por el cual se prioriza el proyecto de inversión "Implementación del programa de alimentación escolar PAE- en Bogotá DC., identificado con código BPIN 202400005002, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías_

EI ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 y el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 35 y 67 de la Ley 2056 de 2020, el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Nacional 1821 de 2020 y el artículo 4.4.1 del Acuerdo 3 de 2021 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Política establece a Bogotá como el Distrito Capital de Colombia, con un régimen político, fiscal y administrativo especial.

Que el artículo [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) idem, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#1) del Acto Legislativo 005 de 2011 establece: "_La explotación de un recurso natural no renovable causara, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de Regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)"_ Que el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) ibidem, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034#1) del Acto Legislativo 05 de 2019, prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR) se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

Que en desarrollo de los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política, se expidió la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020 _"Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías_ ", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#28.P) del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los recursos del Sistema General de Regalías financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, y que podrán ser usados para financiar parte del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar.

Que los artículos [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#31) de la Ley 2056 de 2020 y [1.2.1.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.4) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establecen que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas: "(i) la formulación y presentación de proyectos; (II) la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, (iii) la priorización y aprobación y; (iv) la ejecución, seguimiento, control y evaluación".

Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020, establece que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a su cargo teniendo en cuenta, entre otros, el siguiente criterio: 2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo"

Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#44) ibidem, dispone que _"(...) La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos. (…)"_ Que a través del artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#67) de la Ley 2056 de 2020, se establece que, para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución del Sistema General de Regalías, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las asignaciones directas.

Que el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.11.l.b)) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Nacional 1821 de 2020, establece: "_b) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos que se encuentren contenidos en el Capítulo Inversiones con cargo al SGR' del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo de los respectivos departamentos. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020."_ Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.11.p.2) del referido artículo dispone que: "_Cuando un proyecto de inversión sea financiado con aportes de diferentes entidades o beneficiarios del Sistema General de Regalías, la instancia competente para cada uno de ellos conforme al presente artículo deberá priorizar y aprobar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el respectivo monto de los recursos que aportará. Para que el proyecto de inversión pueda ser ejecutado deberá contar con la aprobación de la totalidad de los recursos"_ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#4) y el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#5.n.1) del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 establecen que, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías.
Que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías expidió el Acuerdo No. 03 de 2023, "_Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías_ ", con el fin de establecer los lineamientos para la priorización y aprobación de proyectos.

Que el artículo 4.4.1. del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías establece que la priorización de los proyectos de inversión corresponde a la prelación de un proyecto respecto de otros, una vez ha sido viabilizado y previo a su aprobación, en cumplimiento del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020. Adicionalmente, indica que el resultado del ejercicio de priorización deberá evidenciarse en acto administrativo generado por la entidad o instancia competente, el cual será cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y que para los proyectos financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones. El resultado de la priorización deberá constar en documento emitido por la instancia de priorización, el cual será cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.

Que el artículo [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#298) del Acuerdo Distrital No. 927 de 2024, que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "_Bogotá Camina Segura"_, contempla la iniciativa de inversión No. 85 denominada "_Fortalecimiento del bienestar de los estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial a través del fomento de estilos de vida saludable, alimentación escolar y movilidad escolar en Bogotá D.C_ ". Esto, en concordancia con el objetivo programático contenido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo (Ley [2293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140597) de 2023), relacionado con el fortalecimiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE), a efectos de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de los niños, niñas y adolescentes.

Que con posterioridad a la expedición del referido acuerdo, la iniciativa se formuló bajo la Metodología General Ajustada (MGA), y en su estructuración cambió su nombre a "_Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá DC._ ", conservando su naturaleza inicial.

Que de conformidad con el artículo [1.2.1.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.3) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con fo dispuesto en el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#33) de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación, el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como con los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías Que la Secretaría de Educación del Distrito formuló el proyecto de inversión identificado con BPIN 2024000050020 denominado "_Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C."_ por un valor de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON UN CENTAVO ($188.662.171.939,01) M/CTE, de los cuales CIENTO VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS ($125.000.000.000) M/CTE, son financiados con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la inversión regional y SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($63.662.171.939) M/CTE, con cargo a los recursos del 60% de la Asignación para la inversión regional del Sistema General de Regalías y UN CENTAVO ($0.1) M/CTE, corresponden a recursos de preinversión.

Que el proyecto denominado "_Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C."_ tiene un impacto regional significativo en materia social y educativa, conforme al numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35.n.1)º del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Que, como se mencionó previamente, el proyecto denominado "_Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C."_ está asociado directamente al cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo en concordancia con las bases programáticas del Plan Nacional de Desarrollo en los términos del numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35.n.2)ª del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.

Que el Departamento Nacional de Planeación, en el marco de su revisión del cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo [1.2.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5). del Decreto Nacional 1821 de 2020, el 26 de mayo de 2025 emitió Concepto Integrado de Viabilidad y Técnico Único Sectorial, favorable, alel proyecto de inversión identificado con BPIN 2024000050020 denominado "_Implementación del programa de alimentación escolar-PAE- en Bogotá D.C._ "

Que el 8 de junio de 2025 la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración Distrital -OCAD Regional Centro Oriente en el marco de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4.4.1 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías cargó en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP SGR el resultado de la priorización del proyecto de inversión con código BPIN 2024000056020 denominado "_Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C._ " correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones - AIR 40%.

Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el Acuerdo Número 3 de 2021 "_Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías_ ", se requiere que el Distrito Capital realice la priorización correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos AIR 60% del proyecto de inversión "_Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá DC_ ", con código BPIN 2024000050020, el fin de continuar el trámite de aprobación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD Regional Centro Oriente. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Priorizar el proyecto de inversión "_Implementación del programa de alimentación escolar-PAE- en Bogotá D.C."_, identificado con el código BPIN 2024000050020, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, como se detalla a continuación: | PROYECTO | NOMBRE | FASE | CRONOGRAMA MGA ---|---|---|--- ΒΡΙΝ 2024000050020 | "Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en Bogotá D.C." | Fase 3 | 2025-2026 ENTIDAD | FUENTE DE RECURSOS | VALOR | Departamento de Bogotá | Asignación para la Inversión Regional 40% | $125.000.000.000 | | Asignación para la Inversión Regional 60% | $63.662.171.939 | Secretaría de Educación Distrital | Recursos en especie de preinversión | # 0.01 | VALOR TOTAL |

| $188.662.171.939,01 | Artículo 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

URSULA ABLANQUE MEJÍA

Secretaria Distrital de Planeación

Nota: Ver norma original en Anexos.

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