Decreto 584 de 2025
Decreto 584 de 2025 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 584
- Año
- 2025
- Fecha
- 28 de mayo de 2025
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 584 DE 2025
(Mayo 28)
_Por el cual se modifica el Decreto[1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512)de 2015 en relación con el valor máximo de la Vivienda de Interés Social Rural para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 293 de la Ley 2294 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#51) de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#44) de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#91) de la Ley 388 de 1997, define a la vivienda de interés social como aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos.
Que esta misma norma fijó que en cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno nacional establecerá el tipo y valor máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda.
Que el artículo [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#293) de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispone que la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV).
Que esta misma norma dispuso que, el Gobierno nacional podrá establecer a partir de estudios técnicos, un valor superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos. legales mensuales vigentes (135 SMLMV) en los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, reconociendo el costo de materiales de construcción y su transporte, mano de obra y su enfoque diferencial.
Que de conformidad con la orden séptima impartida por la Corte Constitucional en el fallo de acción de tutela T-[333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151927#1) de 2022 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con otras entidades le correspondió convocar _“a la comunidad raizal para adelantar un proceso de consulta sobre el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina, incluidas la totalidad de las medidas administrativas del Plan de Acción Específico (PAE). Lo anterior, con el fin de que la reconstrucción de su territorio sea el resultado de un diálogo intercultural participativo, informado y de buena fe". (...)... "Como mínimo, en el proceso de consulta deberán lograrse los siguientes objetivos:_ __ _1. Acordar la forma en que serán corregidas las medidas del PAE que fueron ejecutadas por el anterior Gobierno con el fin de adecuarlas a la identidad cultural del pueblo raizal. Entre las medidas que serán discutidas, debe darse prioridad a la intervención de las viviendas defectuosas e incompletas y la continuidad o desmonte de la estación de guardacostas de la Armada Nacional._ __ _ii. Reenfocar las medidas de reconstrucción del PAE que no han sido ejecutadas o están en proceso de ejecución de acuerdo con la identidad cultural del pueblo raizal._ __ _iii. Integrar al PAE los instrumentos públicos y los informes señalados en el fundamento jurídico 7.3. de la parte motiva de esta sentencia con el fin <reconstruir mejor y fortalecer la resiliencia de las islas de Providencia y Santa Catalina a los efectos futuros del cambio climático"._ Que a partir de lo anterior se conformaron mesas de trabajo de las que surgió el análisis de los determinantes técnicos, sociales, ambientales en el marco del respeto al territorio y a la realidad de la comunidad raizal, con la inclusión de un espacio dentro de las viviendas que proporcione una seguridad adicional en caso de un eventual fenómeno natural.
Que la construcción diferencial en el territorio con normas de sismo resistencia conforme lo citado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#293.i.5)º del artículo 293 del Plan Nacional de Desarrollo, requería un estudio técnico que debía incluir el costo de materiales de construcción y su transporte, la mano de obra, la tipología de vivienda étnico cultural con enfoque diferencial y las especificaciones técnicas especiales, el cual arrojó como resultado un valor de hasta doscientos ochenta (280) salarios. mínimos legales mensuales vigentes para la Vivienda de Interés Social Rural en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que se cumplieron con las formalidades previstas en los numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.__ Adiciónese un[ parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.9.1.p) al artículo 2.1.9.1. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: _"Artículo 2.1.9.1 Precio Excepcional de la Vivienda de interés Social._ _El precio máximo de la vivienda de interés social serà de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios._ __ | _Aglomeración_ | _Municipios ---|--- _Bogotá (14 municipios)_ | _Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá_ _Medellín (9 municipios)_ | _Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta_ _Cali (5 municipios)_ | _Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo_ _Barranquilla (10 municipios)_ | _Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad_ _Cartagena (3 municipios)_ | _Cartagena, Clemencia, Turbaco_ _Bucaramanga (4 municipios)_ | _Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta_ _Cúcuta (4 municipios)_ | _Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario_
__
_Parágrafo. En el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor de la Vivienda de Interés Social Rural será de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)."_
Artículo 2. Adiciónese un [parágrafo ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.2.1.4.6.p.2)al artículo 2.1.1.2.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
"_ARTÍCULO 2.1.1.2.1.4.6. Valor del subsidio familiar de vivienda en especie_ _. El Subsidio familiar de vivienda en especie que se asigne mediante el procedimiento establecido en la presente sección, será hasta de noventa (90) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes en cualquier parte del territorio nacional._
__
_Parágrafo 1.__En los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Choco, Vaupés y Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie podrá superar el valor de noventa (90) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y previa aprobación del mismo._
__
_Parágrafo 2_ _. Para el departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá asignar el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en Especie de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) que corresponde al tope del valor de la Vivienda de interés Social Rural, de acuerdo con los recursos disponibles, y atendiendo el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo del sector vivienda._
__ Artículo 3._Vigencia_. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los, 28 días del mes de mayo del año 2025.
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
GERMAN ÁVILA PLAZAS
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…