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Decreto 213 de 2025

Decreto 213 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
213
Año
2025
Fecha
21 de mayo de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 213 DE 2025

(Mayo 21)

_Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.9) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Que el artículo [198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#198) de la Ley 1801 de 2016 señala las autoridades de policía, entre estas a los inspectores de policía y a los corregidores, a los cuales les corresponde el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.

Que en el artículo [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#206) ídem, se establecen las atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, con el fin de asegurar que se cumplan las normas y se dé el acatamiento de los mandatos legales que se le imponga por comisión de los jueces y subcomisión de los alcaldes.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#206.p) del anterior artículo señala que cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en la entidad territorial y, para el efecto, habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en los distritos que tengan una población superior a los cien mil habitantes.

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#13) del Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificó los Sectores Administrativos de Coordinación de la Administración del Distrito Capital definidos en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#45) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, especialmente el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#13.l.b)), que establece el Sector Gobierno.

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#15) de la norma ejusdem, modificó el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#52) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, estableciendo la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el Acuerdo Distrital [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210) de 2019, suprimió el Consejo de Justicia y crea y asigna competencias a las Autoridades Administrativas Especiales de Policía, en el marco de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, bajo la Dirección del Alcalde Mayor de Bogotá.

Que dentro de dichas autoridades especiales, se encuentra la Secretaría Distrital de Gobierno quien a través de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía conoce en segunda instancia de los comportamientos contrarios a la convivencia establecidos en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#11) del mencionado Acuerdo Distrital así como las demás indicadas en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#4) del Decreto Distrital 411 de 2016.

Que la estructura organizacional vigente de la Secretaría Distrital de Gobierno se encuentra establecida en el Decreto Distrital [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098) del 2016 modificado por los Decretos Distritales [099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82893) y [860](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88579) de 2019, [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136137) de 2023 y [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140678) del 2023, en los cuales se definieron las dependencias encargadas de desarrollar las funciones asignadas en lo referente al ejercicio policivo, así: Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, Dirección para la Gestión Policiva y las Alcaldías Locales.

Que la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno se encuentra establecida en el Decreto Distrital [412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67099) de 2016, a través del cual se crearon empleos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial 1a Categoría y Corregidores, entre otros.

Que posteriormente se han expedido Decretos Distritales modificando la planta de personal de esa entidad, tales como el Decreto Distrital [543](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78010) de 2017 a través del cual se suprimieron 19 empleos del nivel profesional y se crearon 19 empleos de Inspector de Policía Urbano, el Decreto Distrital [506](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80970) de 2018 a través del cual se crearon un total de 78 empleos entre nivel profesional, técnico y asistencial, el Decreto Distrital 861de 2018 a través del cual se suprimieron los 9 empleos asignados al Consejo de Justicia y se crearon 9 empleos requeridos por la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, el Decreto Distrital [302](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103865) de 2020, por medio del cual se crearon 193 empleos de distintos niveles que contribuyen a mejorar la capacidad de atención de las actuaciones de policía, y finalmente el Decreto Distrital [052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136138) de 2023 a través del cual se crearon 2 empleos del nivel directivo atendiendo a las modificaciones de la estructura organizacional.

Que el Decreto Distrital [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105590) de 2021 fijó el número de inspecciones de Policía en el Distrito Capital estableciendo su competencia territorial y denominación.

Que el Decreto Distrital [416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146477) de 2023 delegó en el/la Director/a para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno la función de conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones tomadas frente a las conductas señaladas en los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#14) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42807#15) de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#97) y [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#98) de la Ley 1453 de 2011, referentes a sanciones y las prohibiciones para acciones reprochables en un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo, que inciten o cometan acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública.
Que los procesos policivos a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno han venido en aumento en los últimos años, tal y como se evidencia en los estudios técnicos que dieron paso a la expedición del Decreto Distrital [302](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103865) de 2020, a través del cual se amplió la planta de personal permanente de la entidad como se señaló supra.
Que como consecuencia de lo anterior mediante el Decreto Distrital [346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104066) de 2020 se creó la planta temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno con un total de 320 empleos, destinados a contribuir con la descongestión de los procesos policivos. No obstante, como quedó establecido en el citado Decreto, la vigencia de dicha planta temporal fue hasta el 30 de junio de 2024. Durante la vigencia de la planta temporal como lo demostró el estudio técnico realizado, se logró una disminución aproximada del 40% en el acumulado total de trámites desde la expedición de la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016.
Que una vez culminada la vigencia de la planta temporal, la Secretaría Distrital de Gobierno no cuenta con la capacidad institucional para responder a los requerimientos de la justicia policiva. En ese sentido, el estudio técnico realizado en agosto de 2024 demuestra la necesidad de crear 179 empleos, para fortalecer las dependencias Dirección para la Gestión Policiva y Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía.

Que mediante oficio radicado con el No.2-2024-17458 de fecha 12 de junio de 2024 el Subsecretario Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá encontró pertinente continuar con el proyecto de modificación o ajuste de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, posteriormente con radicado No. 2-2025-5922 del 12 de marzo de 2025, el Director de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá de conforme al artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#3) del Decreto Distrital 062 de 2024 y el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838#9) del Acuerdo Distrital 940 de 2024, también encontró pertinente continuar con el proyecto de modificación o ajuste de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno. De igual forma mediante oficio No 2-2024-18586 del 27 de diciembre de 2024 ratificado con oficio No. 2-2025-3570 del 19 de marzo de 2025, la directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que mediante oficio No. 2025EE127862O1 del 3 de abril de 2025, el Director Distrital de Presupuesto (e) de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, esto teniendo en cuenta que, para el presente caso, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#3) del Decreto Distrital 062 de 2024 y el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838#9) del Acuerdo Distrital 940 de 2024, en el sentido de que la ampliación de la planta de personal es a costo cero, tal como fue manifestado por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno en calidad de responsable de presupuesto, mediante certificación expedida el 19 de marzo de 2025, en la que señala “(…) _a la fecha, existe un saldo de apropiación presupuestal disponible en el agregado O211 – Gastos de Personal y en cada uno de los subrubros desagregados, para cubrir los gastos derivados de la provisión de ciento setenta y nueve (179) cargos que pretende ampliar la Secretaría Distrital de Gobierno_ ” y que “(…) _en caso de requerirse recursos adicionales para la vigencia 2025, estos deberán ser solicitados a la Secretaría Distrital de Hacienda con cargo al Fondo de Compensación Distrital_ ”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

_:_**

ARTÍCULO 1o. Crear en la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno los siguientes empleos: __ | NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | CANTIDAD ---|---|---|---|--- Profesional | Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría | 233 | 23 | 83 Profesional | Profesional Especializado | 222 | 19 | 4 Profesional | Profesional Universitario | 219 | 11 | 9 Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 | 13 | 83 TOTAL | 179 ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67099#4) del Decreto Distrital 412 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [543](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78010) de 2017, Decreto Distrital [506](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80970) de 2018, Decreto Distrital 861 de 2018, Decreto Distrital [302](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103865) del 2020 y Decreto Distrital [052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136138) de 2023 el cual quedará así:

"_ARTÍCULO 4°._ _La Secretaría Distrital de Gobierno cumplirá sus funciones institucionales con la planta de empleos que se señala a continuación_:”

DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO --- NIVEL | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | CARGOS DIRECTIVO | Secretario de Despacho | 020 | 09 | 1 Subtotal Nivel Directivo | 1 ASESOR | Asesor | 105 | 07 | 10 Asesor | 105 | 01 | 4 Subtotal Nivel Asesor | 14 TOTAL EMPLEOS DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO | 15 PLANTA GLOBAL NIVEL | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | No. CARGOS DIRECTIVO | Subsecretario de Despacho | 045 | 08 | 3 Director Técnico | 009 | 07 | 13 Jefe de Oficina | 006 | 07 | 2 Subdirector Técnico | 068 | 06 | 3 Alcalde Local | 030 | 05 | 20 Subtotal Nivel Directivo | 41 ASESOR | Jefe Oficina Asesora | 115 | 7 | 2 Subtotal Nivel Asesor | 2 PROFESIONAL | Profesional Especializado | 222 | 31 | 1 Profesional Especializado | 222 | 30 | 5 Profesional Especializado | 222 | 24 | 83 Profesional Especializado | 222 | 23 | 2 Inspec Policia Urb Cat Esp y 1 Cat | 233 | 23 | 209 Profesional Especializado | 222 | 19 | 21 Profesional Universitario | 219 | 18 | 115 Profesional Universitario | 219 | 15 | 156 Profesional Universitario | 219 | 12 | 90 Profesional Universitario | 219 | 11 | 18 PROFESIONAL | Profesional Universitario | 219 | 1 | 1 Corregidor | 227 | 12 | 5 Subtotal Nivel Profesional | 706 TÉCNICO | Técnico Operativo | 314 | 19 | 15 Técnico Operativo | 314 | 17 | 4 Técnico Operativo | 314 | 15 | 1 Técnico Operativo | 314 | 12 | 12 Técnico Administrativo | 367 | 12 | 1 Subtotal Nivel Técnico | 33 ASISTENCIAL | Auxiliar Administrativo | 407 | 27 | 118 Secretario Ejecutivo | 425 | 27 | 23 Secretario Ejecutivo | 425 | 26 | 2 Auxiliar Administrativo | 407 | 20 | 64 Auxiliar Administrativo | 407 | 19 | 137 Secretario | 440 | 19 | 1 Secretario | 440 | 17 | 25 Secretario | 440 | 16 | 12 Conductor Mecánico | 482 | 14 | 2 Auxiliar Administrativo | 407 | 13 | 174 Conductor | 480 | 13 | 22 Operario | 487 | 9 | 2 Auxiliar Administrativo | 407 | 6 | 3 Operario | 487 | 5 | 1 Subtotal Nivel Asistencial | 586 TOTAL EMPLEOS PLANTA GLOBAL | 1368 TOTAL PLANTA | 1383 ARTÍCULO 3o. Comunicar el presente decreto a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4o. El Secretario Distrital de Gobierno, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, las políticas, los planes, programas, procesos y proyectos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179182).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN

Alcalde Mayor

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

Secretario Distrital de Gobierno

LAURA VICTORIA VILLA

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Nota: Ver norma original y Anexos.

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