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Decreto 196 de 2025

Decreto 196 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
196
Año
2025
Fecha
13 de mayo de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 196 DE 2025

(Mayo 13)

_Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito 'Ciudad de Bogotá' en el grado 'Gran Oficial' a la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de los numerales [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3) del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que son atribuciones del alcalde _"Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo"_, y _"Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (...)"._ Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993, que contempla que: "_El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital._ __ _Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas"._ Que mediante el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658) de 2016, _"Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito 'Ciudad de Bogotá' y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones"_, adicionado por el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83067) de 2019, se estableció la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ y la Medalla Cívica _"Ciudad de Bogotá"_, entre otras distinciones. Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658#2) del decreto en cita establece que la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658#12) ejusdem prevé que la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ tiene los siguientes cinco (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, e) Cruz de Caballero y f) Medalla Policarpa Salavarrieta.

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658#15) ibidem, señala que la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ podrá concederse en el grado de Gran Oficial a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o la ciudad.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2025, según consta en el Acta nro. 003 de la misma fecha, decidió conferir la referida distinción a la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB, en reconocimiento a sus 130 años de servicio ininterrumpido a la ciudad de Bogotá, demostrando a lo largo de su trayectoria institucional un profundo compromiso con el bienestar y la seguridad de la ciudadanía.

Que la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB se ha destacado por su vocación de servicio, disciplina y capacidad de respuesta frente a situaciones de emergencia, actuando con valor, eficiencia y entrega en la protección de la vida, el medio ambiente y los bienes de los habitantes de la capital del país. Que, en 2024, la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB desarrolló una destacada labor en la atención y mitigación de los incendios presentados en los cerros orientales de Bogotá, acción que evidenció su preparación técnica, su capacidad operativa y su firme compromiso con la salvaguarda del territorio y de los ecosistemas estratégicos. Que, por lo anterior, se hace necesario otorgar la condecoración de la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ en grado _"Gran Oficial"_, a la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB, como muestra del reconocimiento institucional y ciudadano a su trayectoria, profesionalismo y compromiso. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Otorgar la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ en el grado _"Gran Oficial"_ a la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB. Artículo 2º. En ceremonia especial, el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del presente decreto en nota de estilo. Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicació](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179017)[n](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179017). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

Gran Maestre

CESAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Gran Canciller

Nota: Ver norma original en Anexos.

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