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Decreto 176 de 2025

Decreto 176 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
176
Año
2025
Fecha
30 de abril de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 176 DE 2025

(Abril 30) __ _Por medio del cual se modifica el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177283#1)del Decreto Distrital 125 de 2025, y se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital[119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408)de 2022, modificado por el Decreto Distrital[518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802)de 2022 y prorrogadas por los decretos distritales[270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024)y[607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117)de 2022;[285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622)y[627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373)de 2023,[084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153380)y[298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160117)de 2024 y 123 de 2025_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177283) de 2025, se prorrogaron las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) de 2022, modificado por el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802) de 2022 y prorrogadas por los Decretos Distritales [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024) y [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117) de 2022; [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622) y [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373) de 2023, [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153380) y [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160117) de 2024, hasta el treinta (30) de abril de 2025. Que, en el parágrafo del artículo primero de la norma ibídem, se estableció que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación con las demás entidades competentes adelantarían durante el plazo de la prórroga, la socialización y pedagogía necesarias para la adopción de una nueva reglamentación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital. A su vez, señaló que la nueva regulación empezaría a regir a partir del primero (01) de mayo de 2025. Que, los sectores de Seguridad, Convivencia y Justicia, y Gobierno durante el mes de abril de 2025, adelantaron la elaboración y publicación del proyecto normativo de modificación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio que involucran el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.

Que durante el trámite de consulta pública del precitado proyecto de decreto del quince (15) al veinticuatro (24) de abril del 2025 en la plataforma Legalbog Participa fueron recibidas doscientos treinta (230) observaciones ciudadanas y de los gremios interesados, que conforme a la Política de Gobernanza Regulatoria contenida en el Decreto Distrital [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) de 2024, deben ser analizadas, consideradas y respondidas individualmente.

Que ante el elevado número de comentarios, a efectos de garantizar el derecho a la participación ciudadana y brindar una adecuada respuesta a cada una de los aportes presentados, resulta necesario prorrogar por hasta dos (2) meses más las medidas adoptadas mediante el Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) de 2022, modificado por el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802) de 2022 y prorrogadas por los decretos distritales [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024) y [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117) de 2022; [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622) y [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373) de 2023, [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153380) y [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160117) de 2024 y [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177283) de 2025. Esto es, hasta el 30 de junio de 2025 o cuando se expida la nueva reglamentación sobre la materia, lo cual deberá ocurrir antes de la fecha señalada. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177283#1) del Decreto Distrital 125 de 2025, el cual quedará así: _“Artículo 1.- Prórroga. Prorrogar las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los Decretos Distritales 270 y 607 de 2022; 285 y 627 de 2023, 084 y 298 de 2024, a partir del 1º de abril hasta el 30 de junio de 2025._ __ _Parágrafo.__La Administración Distrital en Cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación con las demás entidades competentes adelantará, durante el plazo de prórroga, la socialización y pedagogía necesarias para la adopción de la nueva reglamentación que empezará a regir a más tardar a partir del 1º de julio de la presente anualidad garantizando en todo momento el derecho de participación ciudadana.”_ Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178837). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2025. CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

Secretario Distrital de Gobierno

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Nota: Ver norma original en Anexos.

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