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Decreto 157 de 2025

Decreto 157 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
157
Año
2025
Fecha
21 de abril de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 157 DE 2025

(Abril 21)

_Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría Jurídica Distrital_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto 714 de 1996, y el artículo 15 del Decreto 192 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 27 de diciembre de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital [940](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838) del 19 de diciembre de 2024.

Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto Distrital 714 de 1996, _"Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital"_, estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las Entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y el Consejo de Gobierno califiquen de excepcional urgencia. La Secretaría de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este Fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal.

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) idem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas.

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra que cuando en la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital, para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto – estudiará y evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Así mismo, estipula que, en los casos distintos a los mencionados, además del estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y el Consejo de Gobierno. Que, adicionalmente, el [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) citado establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda recibió solicitud firmada y justificación legal, técnica y económica de la Secretaría Jurídica Distrital, radicada con el número 2025ER08363501 del 31 de marzo de 2025, por dos mil seiscientos setenta y dos millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos treinta y siete pesos M/Cte. ($2.672.872.637). Que la mencionada solicitud se fundamenta en la necesidad de acceder a recursos del Fondo de Compensación Distrital, con el fin de contratar una firma experta en arbitraje internacional, así como los dictámenes periciales requeridos para la representación directa en el Tribunal Arbitral convocado por solicitud de la Sociedad Anónima de Obras y Servicios COPASA contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente. Esta necesidad surge de las siguientes circunstancias: \- El 14 de febrero de 2020, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente celebró el Contrato de Obra No. 02-BS-008-2020 con la Sociedad Anónima de Obras y Servicios COPASA, Sucursal Colombia, cuyo objeto es el diseño, construcción, dotación, puesta en marcha y operación de la nueva UHMES Santa Clara y el CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios. \- El 31 de mayo de 2023, COPASA presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá una solicitud de convocatoria de arbitraje internacional, fundamentada en un presunto incumplimiento del contrato por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, argumentando que el proyecto licitado era inviable, en parte debido a conceptos del Ministerio de Cultura que impidieron su ejecución. \- Mediante Orden Procesal No. 8 del 11 de febrero de 2025, el Tribunal Arbitral adoptó el calendario procesal. Las próximas actuaciones incluyen la presentación de la demanda por parte de COPASA y la presentación de la demanda de reconvención. \- Mediante la Resolución No. 463 del 3 de octubre de 2024, el Secretario Jurídico Distrital asumió el control preferente para la representación directa del Distrito en este proceso arbitral. \- Con el fin de adelantar la contratación de la firma especializada y los dictámenes periciales requeridos, la Secretaría Jurídica Distrital realizó gestiones previas ante la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente y la Secretaría Distrital de Salud mediante los radicados 2-2025-640 y 2-2025-641. Ambas entidades respondieron indicando que no cuentan con disponibilidad presupuestal para atender la necesidad planteada. \- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución No. 463 de 2024, se establece que: _“Los costos de representación, de la práctica de pruebas y de los trámites arbitrales identificados con consecutivos SOPROJ No. 804055 y 780531 estarán a cargo de la Subred Centro Oriente del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Salud o, en su defecto, de la Secretaría Distrital de Hacienda.”_ En consecuencia, y ante la imposibilidad presupuestal de las entidades inicialmente responsables, se requiere que la Secretaría Jurídica Distrital acceda a los recursos del Fondo de Compensación Distrital, rubro presupuestal dispuesto en la Dirección Distrital de Presupuesto – Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de garantizar la adecuada defensa de los intereses del Distrito en el proceso arbitral mencionado.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el 15 de abril de 2025 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 54 por valor de dos mil seiscientos setenta y dos millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos treinta y siete pesos M/Cte. ($2.672.872.637). En mérito de lo expuesto, DECRETO: Artículo 1º. Contracredítese en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025, la suma de dos mil seiscientos setenta y dos millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos treinta y siete pesos M/Cte. ($2.672.872.637), según el siguiente detalle: | 0111-02 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | 2.672.872.637 ---|---|--- O2 | GASTOS | 2.672.872.637 O21 | FUNCIONAMIENTO | 2.672.872.637 O213 | Transferencias corrientes | 2.672.872.637 O21305 | A entidades del gobierno | 2.672.872.637 O2130509 | A otras entidades del gobierno general | 2.672.872.637 O2130509055 | Fondos de compensación Distrital | 2.672.872.637 | TOTAL CONTRACRÉDITO | 2.672.872.637 Artículo 2º. Acredítese en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025, la suma de dos mil seiscientos setenta y dos millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos treinta y siete pesos M/Cte. ($2.672.872.637), según el siguiente detalle:

0136-01 | SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL | 2.672.872.637 ---|---|--- O2 | GASTOS | 2.672.872.637 O21 | FUNCIONAMIENTO | 2.672.872.637 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 2.672.872.637 O21202 | Adquisición de diferentes de activos | 2.672.872.637 O2120202 | Adquisición de servicios | 2.672.872.637 O212020208 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 2.672.872.637 O21202020802 | Servicios jurídicos y contables | 2.672.872.637 O2120202080282120 | Servicios de asesoramiento y representación jurídica relativos a otros campos del derecho. | 2.672.872.637 | TOTAL CRÉDITO | 2.672.872.637 Artículo 3º. Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178497).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

Secretaria Distrital de Hacienda

Nota: ver norma original en Anexos

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