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Acuerdo 003 de 2025

Acuerdo 003 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
003
Año
2025
Fecha
2 de abril de 2025
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 003 DE 2025 (Abril 02)

_Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2025_

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#16.n.10) del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU entre otras, la siguiente: _“Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.”_ Que en concordancia con lo anterior, el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#14.l.h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, entre otras, la de _“Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”_.

Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto [1220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3536) de 1999, señaló: _“(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”_ Que respecto de la facultad antes señalada el Consejo de Estado mediante Radicado: 05001 23 31 000 2007 00370 01, expediente (2123-2015), del 12 de diciembre de 2017, expresó: _“(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”_ Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) de 2024, _Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones_, en cumplimiento del Acuerdo Distrital [940](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838) del 19 de diciembre de 2024; en su artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838#109), establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa N° SDH-000003 del 31 de enero de 2025, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2025, fijando un porcentaje del seis punto nueve por ciento (6.9%) para todos los niveles jerárquicos, sobre la asignación básica mensual, a partir del 1° de enero del presente año, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) de 2024.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que, en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N°[293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) del 5 de marzo 2024, de la siguiente manera: | NIVEL JERÁRQUICO | LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ---|--- Directivo | $20.209.206 Asesor | $16.153.855 Profesional | $11.284.768 Técnico | $4.183.337 Asistencial | $4.141.829 Que en el presupuesto correspondiente al año 2025, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

Que mediante oficio 2-2025-3265 de fecha doce (12) de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la vigencia 2025 de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

Que el presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión presencial realizada el día dos (02) de abril de 2025, quien aprobó dicho ajuste de incremento salarial para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2025.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO._ASIGNACIÓN BÁSICA_. [Modificado por el art. 1, Acuerdo 012 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=189333#1) _< El nuevo testo es el siguiente>_ Fijar a partir del 1 de enero de 2025, el incremento del siete por ciento (7%) para todos los niveles jerárquicos, sobre la asignación básica mensual, de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, así:

_ _ GRADO| DIRECTIVO| ASESOR| PROFESIONAL| TÉCNICO| ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 1| $11.031.438| $11.018.770| $5.926.018| $4.283.026| $3.550.970 2| $11.702.082| $11.702.082| $6.302.337| $4.476.064| $3.732.977 3| $13.963.335| $13.963.335| $6.801.680| $4.476.171| $4.431.758 4| $14.722.391| $0| $7.001.507| $0| $0 5| $16.771.790| $0| $7.843.826| $0| $0 6| $16.927.972| $0| $8.763.123| $0| $0 7| $18.631.728| $0| $0| $0| $0 PARAGRAFO PRIMERO. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

_El texto original era el siguiente:_

_ARTÍCULO PRIMERO. - ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2025, el incremento del seis punto nueve por ciento (6.9%) para todos los niveles jerárquicos, sobre la asignación básica mensual, de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así:_

_GRADO_ | _DIRECTIVO_ | _ASESOR_ | _PROFESIONAL_ | _TÉCNICO_ | _ASISTENCIAL_ ---|---|---|---|---|--- _1_ | _$11.021.129_ | _$11.008.472_ | _$5.920.480_ | _$4.183.137_ | _$3.547.651_ _2_ | _$11.691.146_ | _$11.691.146_ | _$6.296.447_ | _$4.183.237_ | _$3.729.488_ _3_ | _$13.950.285_ | _$13.950.285_ | _$6.795.323_ | _$4.183.337_ | _$4.141.829_ _4_ | _$14.708.631_ | _$0_ | _$6.994.964_ | _$0_ | _$0_ _5_ | _$16.756.116_ | _$0_ | _$7.836.495_ | _$0_ | _$0_ _6_ | _$16.912.151_ | _$0_ | _$8.754.933_ | _$0_ | _$0_ _7_ | _$18.614.315_ | _$0_ | _$0_ | _$0_ | _$0_

_PARÁGRAFO PRIMERO. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._

_PARÁGRAFO SEGUNDO. La asignación básica señalada en el presente artículo, correspondiente al grado 01 del nivel técnico, se ajusta hasta el límite permitido en el Decreto Nacional 293 del 5 de marzo de 2024; en consecuencia, una vez se explican por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2025, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el aplicativo correspondiente._

_PARÁGRAFO TERCERO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, correspondientes a los grados 02 y 03 del nivel técnico y del grado 03 del nivel asistencial no se ajustan, debido a que superarán el límite señalado en el Decreto Nacional 293 del 5 de marzo de 2024; en consecuencia, una vez se explican por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2025, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el aplicativo correspondiente._

ARTÍCULO SEGUNDO. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, deberá publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177537), surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veinticinco (2025) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2025.

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

PRESIDENTA

GISELE MANRIQUE VEGA

SECRETARIA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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