Acuerdo 001 de 2025
Acuerdo 001 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2025
- Fecha
- 27 de febrero de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2025
(Febrero 27)
_Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025_
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º literal f del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal f del el Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y [Ver Acuerdo 004 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191442)
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992. Que, en concordancia con lo anterior, el literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.f)) del Artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá faculta a la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital.
Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. [1393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5513) de 2002, señaló: _“(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”_ Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por _medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central._ __ _Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”_ Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 2024 “ _Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024_ ”, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#10) establece que “ _Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”_ Que se profirió la Circular Externa No. SDH-[000003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175978) del 31 de enero de 2025, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos por parte de las juntas directivas o consejos de entidades descentralizadas del orden distrital para la vigencia 2025 y en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025 suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: _“(...) Incremento salarial: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:_ __ _2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior (…)_ En el caso que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.
Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 9 de enero de 2025, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2024, corresponde a (5.2%). Que, en virtud de lo manifestado, a través de los Decretos Nos. [032](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172442), [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172439), [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172458), [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172459) y [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172460) del 28 de enero de 2025, se fijaron los incrementos salariales para el año 2025 de los empleados públicos vinculados a la Veeduría Distrital, al sector central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., al Concejo de Bogotá, a la Contrataría de Bogotá y a la Personería de Bogotá, respectivamente, el cual corresponde, al 6.9%, para todos los niveles jerárquicos.
Que en consecuencia las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 6.9%, para todos los niveles jerárquicos, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por Decreto Nacional [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) del 2024.
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) del 2024. Una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2025, se realizarán mediante acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho valor, previo concepto técnico del Departamento Administrativo del servicio Civil Distrital - DASCD, los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional son los siguientes: [Modificado por el Decreto Nacional 620 del 3 de junio de 2025 que establece los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, así:](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513) _El texto original era el siguiente:_ | NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL | LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ---|--- Directivo | 20.209.206 Asesor | 16.153.855 Profesional | 11.284.768 Técnico | 4.183.337 Asistencial | 4.141.829 [Ver Acuerdo 004 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191442)
Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha 3 de febrero de 2025.
Que mediante comunicación No. 2-2025-2281 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) emitió el concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO para la vigencia 2025, radicado en el IDT bajo el número 2025ER568 el 24 de febrero de 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.[Modificado por el Acuerdo 004 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191442) _< El nuevo texto es el siguiente> _ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2025 el incremento salarial del (7%), para todos los niveles jerárquicos del Instituto Distrital de Turismo de la correspondiente asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo, así:
GRADO| DIRECTIVO| ASESOR| PROFESIONAL| TECNICO| ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 1| 8.555.954| 6.883.178| 3.476.162| 3.421.065| 3.091.519 2| 11.711.909| 7.752.505| 3.837.710| 3.760.980| 3.310.618 3| 0| 8.555.954| 4.615.906| 4.476.171| 3.733.090 4| 0| 0| 5.452.085| 0| 4.297.069 5| 0| 0| 6.712.821| 0| 0 6| 0| 0| 6.819.543| 0| 0 Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
_ _
_El texto original era el siguiente:_
_ARTÍCULO 1°. ASIGNACIÓN BÁSICA_ _. Fijar a partir del 1° de enero de 2025 el incremento salarial del (6.9%), para todos los niveles jerárquicos del Instituto Distrital de Turismo de la correspondiente asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo, así: _ __
_GRADO_ __ | _DIRECTIVO_ __ | _ASESOR_ __ | _PROFESIONAL_ __ | _TECNICO_ __ | _ASISTENCIAL_ __ ---|---|---|---|---|--- _1_ __ | _8.547.958_ __ | _6.876.745_ __ | _3.472.913_ __ | _3.417.868_ __ | _3.088.630_ __ _2_ __ | _11.700.963_ __ | _7.745.259_ __ | _3.834.123_ __ | _3.757.465_ __ | _3.307.524_ __ _3_ __ | _0_ __ | _8.547.958_ __ | _4.611.592_ __ | _4.183.337_ __ | _3.729.601_ __ _4_ __ | _0_ __ | _0_ __ | _5.446.990_ __ | _0_ __ | _4.141.829_ __ _5_ __ | _0_ __ | _0_ __ | _6.706.547_ __ | _0_ __ | _0_ __ _6_ __ | _0_ __ | _0_ __ | _6.813.169_ __ | _0_ __ | _0_ __
_Parágrafo_ ___1º.__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.___
_Parágrafo_ ___2º_ _La asignación básica señalada en el presente artículo para los empleos pertenecientes al grado 3 del nivel Técnico y para los empleos pertenecientes al grado 4 del nivel Asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo 7 del Decreto Nacional 293 del 5 de marzo 2024.___
_Una vez el gobierno Nacional expida el Decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá a realizar el respectivo ajuste, sin que en ningún caso el incremento total para la presente vigencia exceda el 6.9%._
ARTÍCULO 2º._VIGENCIA_. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2025.
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Presidente Junta Directiva
ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO
Director General Instituto Distrital de Turismo
Secretario Técnico Junta Directiva
Nota: Ver norma original en Anexos.
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