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Directiva 003 de 2025

Directiva 003 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Directiva
Número
003
Año
2025
Fecha
4 de abril de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA 003 DE 2025

(Abril 04)

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/RAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORAS/ES Y/O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES/AS LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C, POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, COMANDANTE DE LA XIII BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL.

DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

**ASUNTO:

Directrices para la articulación de medidas para el desarrollo de los procesos electorales, conforme a los calendarios electorales 2025 – 2026 remitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política señala que, es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; para tal efecto, el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) ibídem, define como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. A su vez el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) ejusdem, determina que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Así mismo, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 _“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”,_ establece que, _“(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones (…)”_. Concordante con ello, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#2) del Decreto Ley 2241 de 1986 _“Por el cual se adopta el Código Electoral”,_ establece que las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo políticos, puede derivar ventaja sobre los demás. De otra parte, es preciso señalar que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante las Resoluciones No. [2580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177838) y No. [2581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177837) del 05 marzo de 2025 se establecieron los calendarios electorales para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta) y Congreso de la República, que se realizarán el 31 de mayo y 8 de marzo de 2026, respectivamente. Así mismo, el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55796#4) del Decreto Nacional 2821 de 2013 _“Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”,_ creó la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual es presidida por el Alcalde Mayor y está conformada, por el/la Comandante de la Policía Metropolitana, el/la Comandante de la Brigada XIII y el/la Secretario /a Distrital de Gobierno, quien actuará como secretario técnico; y señalando como invitados/as permanentes al/la Director/a Seccional de Fiscalías; el/la Director/a del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación; el/la Presidente/a del Tribunal Superior del Distrito Judicial; el/la Procurador/a Distrital; el/la Personero/a Distrital; el Contralor/a Distrital y el/la Registrador/a Distrital. Respecto de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el artículo 7 ídem, dispone, entre otras, las siguientes: _“1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados. (...)._ __ _11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación._ __ _(…)_ __ _14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la fuerza pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación._ __ _15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos del orden público o casos de fuerza mayor”_ En lo que respecta con el funcionamiento de dicha comisión, el Alcalde Mayor mediante la Resolución [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42219) de 2011 delegó su participación en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno. Ahora bien, conforme con el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#10.l.h)) del artículo 10 del Decreto Distrital 411 del 2016, _“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”_, compete a la Dirección de Relaciones Políticas de la citada entidad, la función de “ _Brindar apoyo a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos_ ” por lo que deberá apoyar al Secretario Distrital de Gobierno en la articulación institucional a efectos del cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Distrito con ocasión al proceso electoral previamente referido. Concretamente, las entidades del Distrito deberán realizar las siguientes acciones en articulación con la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno: | Acciones en el desarrollo de los procesos electores | Entidades y organismos** ---|---
1. Impresión del material para el proceso electoral, de acuerdo a la participación de los convenios interadministrativos para la impresión de este, especialmente en la demarcación de mesas y puestos de votación, la impresión de los folletos o cartilla de la divipol de conformidad con los requerimientos de la registraduría distrital. | Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C Secretaría Distrital de Gobierno Imprenta Distrital Registraduría Distrital del Estado Civil
2. Revisión de la legalidad de los actos administrativos que deba expedir el Alcalde Mayor en el marco del proceso electoral: Designación de lugares donde funcionarán los puestos de votación para las elecciones de conformidad con el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil 1.1 Elecciones de Consejos Locales de Juventud 19 de octubre 2025 1.2 Consultas populares, internas o interpartidistas el 26 de octubre de 2025 1.3 Elecciones a Congreso de la República el 8 marzo de 2026. 1.4 Elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República el día 31 de mayo de 2026 | Secretaría Jurídica Distrital
3. Designación de claveros para los escrutinios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 142 de 2015. | Secretaría Distrital de Gobierno
4. Designación puestos de votación, se realiza mediante resolución y deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 194 de 2022 expedida por la Registraduría Distrital del Estado Civil y la Secretaría Distrital de Gobierno. | Secretaría Distrital de Gobierno
5. Préstamo de lugares donde funcionaran los puestos de votación, cada entidad dispone y alista las locaciones, garantizando el horario dispuesto desde el inicio hasta el escrutinio. | Secretarías Distritales de Gobierno, Educación y Cultura, Recreación y Deporte e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC
6. Transporte, garantizar el transporte en las condiciones que se indique por parte de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en coordinación con el Comité Logístico de Trasporte | Todas las entidades y organismos.
7. Personal para apoyo logístico, se solicitará a cada entidad en coordinación con la Comisión para la Coordinación de las Garantías Electorales, de acuerdo con los requerimientos que se presenten en el desarrollo de los calendarios electorales. | Secretarías Distritales de Integración Social, Educación y Cultura, Recreación y Deporte.
8. Seguridad y orden público, se garantizará el orden público en todo el territorio distrital durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano. de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2821 de 2013. | Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación y articulación con la Policía Metropolitana de Bogotá y la XIII Tercera Brigada del Ejército.
9. Apoyo logístico, para la capacitación a jurados y testigos para los procesos electorales, en coordinación con el Comité Logístico se realizarán las convocatorias necesarias. | Secretaría Distrital de Gobierno, Ministerio del Interior, Registraduría Distrital del Estado Civil
10. Movilidad, en coordinación con el Comité de Trasporte de la Comisión para la Coordinación de las Garantías Electorales, se establecerán los cierres desvíos de vías por temas de seguridad y movilización peatonal en los puestos de votación. | Secretaría Distrital de Movilidad
11. Control de publicidad exterior visual para campañas en los términos del Decreto Distrital 009 de 2022 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. | Secretaría Distrital de Ambiente.

Para tales efectos, cada entidad y organismo distrital, así como la Policía Metropolitana de Bogotá y la XIII Tercera Brigada del Ejército designará a un/a funcionario/a con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el/la representante legal de la respectiva entidad u organismo. En el caso del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, se solicita la designación de un oficial de alto rango y experiencia.

En tal medida, se deberá informar al Director de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de esta Directiva la información del/la funcionario/a delegado/a, a los correos institucionales asuntoselectorales@gobiernobogota.gov.co y juans.bellog@gobiernobogota.gov.co, incluyendo los siguientes datos: nombre, correo electrónico y número de teléfono de contacto.

Finalmente y a efectos de realizar la primera sesión de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, para abordar lo referido a coordinar y garantizar de forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral en cuanto a: (i) Asuntos logísticos; (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) Garantías para brindar a los partidos y movimientos políticos, la Secretaría Distrital de Gobierno, establecerá la fecha para realizar la misma, conforme la invitación que realice la Dirección de Relaciones Políticas de la entidad.

Para cualquier inquietud que puedan tener sobre el desarrollo del proceso electoral en cuestión podrán contactarse al teléfono 601 3387000, extensión 1702.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Proyectó: Olga Victoria Rubio Cortés – Profesional Universitaria Contratista - DRP Revisó: Juan Bello González – Director de Relaciones Políticas – SDG Diana Marcela Zarabanda Suarez - Directora Jurídica – SDG Andrés Felipe Puentes Díaz – Director de Doctrina y Asuntos Normativos SJD Angélica María Acuña Porras. Subsecretaria Jurídica Distrital - SJD Aprobó: Gustavo Quintero Ardila – Secretario Distrital de Gobierno Mauricio Moncayo Valencia – Secretario Jurídico Distrital

Nota: Ver Directiva original en Anexos.

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