Decreto 405 de 2025
Decreto 405 de 2025 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 405
- Año
- 2025
- Fecha
- 1 de abril de 2025
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 405 DE 2025
(Abril 01)
_Por el cual se adiciona el capítulo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2.P.2.T.9.C.7)al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [2365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481) del 2024, _"Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones"_, define el acoso sexual como _"todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Instituciones de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH."_ Que la Ley [2365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481) del 2024, tiene entre sus objetivos el de garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral.
Que la Ley 2365 de 2024 en su artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481#14) señala que las personas empleadoras o contratantes deberán tomar las medidas conducentes para garantizar la continuidad de la víctima denunciante de acoso sexual en el contexto laboral y que la terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador o contratante en los términos descritos en los artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481#15) y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481#17) de la misma Ley, carecerá de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición, queja o denuncia.
Que la Ley [2365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481) de 2024 establece que se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan las personas trabajadoras, agentes, personas empleadoras, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral.
Que la Ley 2365 de 2024 en su artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481#14) señala igualmente, que la medida de protección se extenderá a quienes sirvan como testigos por estos hechos ante la autoridad administrativa o judicial competente que adelante el trámite de la queja o denuncia.
Que la Ley 2365 de 2024 en el parágrafo de su artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481#14) establece que el despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja se presume como retaliación causal de despido injustificado y dará lugar a una multa entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes, señalando que esta multa será reglamentada dentro de los 6 meses siguientes por el Ministerio del Trabajo atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo al tamaño de la empresa.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481#14) de la Ley 2365 del 2024, le corresponde al Ministerio del Trabajo, reglamentar la multa de entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes, atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo con el tamaño de la empresa.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [2.1.2.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.3.1) del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde el día 5 de diciembre de 2024 y hasta el día 21 de diciembre de 2024. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición de un capítulo al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el Capítulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2.P.2.T.9.C.7) al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el cual quedará así: _“CAPÍTULO 7_ __ _MULTA POR DESPIDO DE VÍCTIMA DENUNCIANTE DE ACOSO SEXUAL EN EL CONTEXTO LABORAL._ __ _Artículo 2.2.9.7.1. Objeto.__El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, en lo relacionado con la multa a imponer por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja, atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo con el tamaño de la empresa y a fin de garantizar la protección efectiva de la ciudadanía y promover un entorno laboral libre de violencias._ __ _Artículo 2.2.9.7.2. Ámbito de aplicación.__El presente decreto se aplicará a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio del Trabajo, contra las y los empleadores del sector privado, por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición de la queja._ __ _Artículo 2.2.9.7.3. Razonabilidad.__Para efectos de aplicar los criterios de razonabilidad para graduar la sanción establecida en el parágrafo del artículo 14 de la ley 2365 de 2024 se tendrá en cuenta el número de integrantes en la planta de personal y el cálculo de la capacidad económica y/o financiera de la persona infractora, para lo cual la persona inspectora de trabajo y seguridad social podrá solicitar, entre otros, la siguiente información y/o documentación en cualquier tiempo hasta antes de tomar su decisión la cual tendrá que motivar en el respectivo acto administrativo:_ __ _Para Personas jurídicas:_ __ _1. __Estados Financieros Certificados y Dictaminados, del último año Fiscal entendidos estos como:_ _a) Estado de Situación Financiera._ _b) Revelaciones a los Estados Financieros._ _c) Estado de Resultados._ _d) Estado de Cambios en el Patrimonio._ _f) Estado de Flujo de Efectivo._ __ _Nota:__Los estados financieros dictaminados, sólo podrán solicitarse para los casos de las Sociedades que se encuentren obligadas a tener Revisor Fiscal._ __ _Para Personas Naturales:_ __ _\- Declaración de renta_ _\- Declaración de IVA._ _\- Certificación expedida por un Contador/a Público/a Independiente sobre el total del pasivo y relación activo pasivo, donde se manifieste expresamente que está libre de impedimentos frente al deudor._ _\- Certificación de los ingresos de la persona deudora expedida por el o la empleadora del solicitante cuando exista un contrato verbal vigente o por un/a contador/a público/a en caso de que sea trabajador/a independiente._ __ _Para aplicar la sanción a una unidad de explotación económica o a varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica (empresa) se aplicará la siguiente tabla:_ | Tamaño de la Empresa | Monto de la sanción ---|--- Microempresa | De 1 a 1250 salarios mínimos legales diarios vigentes Pequeña | De 1251 a 2500 salarios mínimos legales diarios vigentes Mediana | De 2501 a 3750 salarios mínimos legales diarios vigentes Grande | De 3751 a 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes
_La definición de micro, pequeña, mediana y gran empresa a la que hace referencia esta norma, se encuentra regulada en la Ley 590 de 2000 y Decreto 957 de 2019 o en las que las modifiquen, aclaren o adicionen._
__
_Artículo 2.2.9.7.4.__Los procedimientos administrativos sancionatorios se adelantarán de conformidad con lo establecido en la ley 1610 de 2013 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo._
__
_Artículo 2.2.9.7.5.__Corresponde al Ministerio del Trabajo, por intermedio de la inspección del trabajo que conocen las actuaciones relacionadas con el acoso laboral, adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios derivados del despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja e imponer la sanción correspondiente. Esta multa se destinará al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social – FIVICOT.”_
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2.P.2.T.9.C.7) al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de abril del año 2025.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ
Nota: Ver norma original en Anexos
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…