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Acuerdo 006 de 2025

Acuerdo 006 de 2025 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
006
Año
2025
Fecha
31 de marzo de 2025
Entidad
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 006 DE 2025

(Marzo 31)

_Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea_

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 273 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital 470 de 2024, у

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos; y que en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4 de 1992.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#7.n.3) del artículo 7 del Acuerdo del Consejo Directivo 02 de 2021 _"Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" y se dictan otras disposiciones",_ es función de dicho Consejo: _"Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores públicos de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital"._ Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación [1393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5513), señaló que: __ _"(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley."_ Que de igual manera, en Sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017 señala que: _"(...) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (...)",_ por lo que para este caso el Consejo Directivo de la Agencia Atenea puede proceder a determinar el incremento salarial para la vigencia 2025.

Que el Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) de 2024 _"Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024",_ en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#10) señala que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del DASCD. Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000003 del 31 de enero de 2025, en la que se impartieron los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos para la vigencia 2025, por parte de las entidades descentralizadas del orden Distrital, conforme a lo establecido en el Decreto [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172439) del 28 de enero de 2025 _"Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C."_ Que en cumplimiento del Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 2025 suscrita el veintinueve (29) de agosto de 2024, entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Distrito Capital, así: _"(...) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:_ __ _2025: 1,70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior._ __ _(...)_ __ _La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente."_ Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha nueve (09) de enero de 2025, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2024, corresponde a cinco punto dos por ciento (5.2%).

Que a la fecha, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 293 de 2024; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2025, mediante acto administrativo se realizarán los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite. Que, a través de los Decretos Distritales No. [032](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172442), [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172439), [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172458), [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172459) y [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172460) del 28 de enero de 2025, se fijaron incrementos salariales para el año 2025 de los empleos públicos vinculados al Concejo de Bogotá, al sector central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., a la Veeduría Distrital, a la Personería de Bogotá y a la Contraloría de Bogotá, respectivamente, el cual corresponde, al 6,9% para los niveles jerárquicos: Asesor, Directivo, Profesional, Técnico y Asistencial. Que, en consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 6,9% atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) de 2024. Que, en concordancia con lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa SDH-000003 del 31 de enero de 2025, considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los limites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2025, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo fijado en el Decreto Nacional 293 de 2024, que señala: | NIVEL JERÁRQUICO | LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ---|--- Directivo | $20.209.206 Asesor | $16.153.855 Profesional | $11.284.768 Técnico | $4.183.337 Que en el presupuesto aprobado para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea en el Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) de 2024, correspondiente a la vigencia 2025, se cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas por concepto de recursos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, tal como consta en certificación del 12 de febrero de 2025 expedida por el responsable del presupuesto de la Entidad.

Que mediante oficio radicado 2-2025-9704 del 11 de marzo de 2025 la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, solicitó concepto favorable de incremento salarial al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, aclarando que el empleo de Director Código 050 Grado 04 no se encuentra incluido en el incremento salarial objeto del presente acuerdo debido a que el Gobierno Nacional aún no ha fijado los topes para los salarios en las entidades territoriales y que aplican para este cargo.

Que mediante comunicación número 2-2025-3441 del 14 de marzo de 2025 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, en sesión llevada a cabo el día 31 de marzo de 2025, impartió aprobación al Acuerdo de incremento salarial para la vigencia 2025.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO **PRIMERO.

ASIGNACIONES BÁSICAS:**[Modificado por el art. 1, Acuerdo 013 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190741#1)

Fijar a partir del 1 de enero de 2025, en un siete por ciento (7%), el incremento salarial de las asignaciones básicas correspondientes a todos los empleos de los distintos niveles jerárquicos y grados de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, los cuales quedarán así:

GRADO| DIRECTIVO| ASESOR| PROFESIONAL| TÉCNICO ---|---|---|---|--- 01| 12.389.722| 11.443.996| 5.219.942| 3.315.964 02| 15.693.646| 12.389.722| 6.462.157| 3.703.943 03| 18.127.185| 15.400.717| 7.786.672| 04| 21.449.530| | 10.195.513| PARÁGRAFO. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo

_El texto original era el siguiente:_

_ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1º de enero de 2025 el incremento salarial del seis punto nueve por ciento (6.9%), para los niveles jerárquicos establecidos en el cuadro siguiente, en la asignación básica mensual para los distintos grados de los empleos públicos de la planta de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, las cuales quedarán así:_

_GRADO_ | _DIRECTIVO_ | _ASESOR_ | _PROFESIONAL_ | _TÉCNICO_ ---|---|---|---|--- _1_ | _12.378.143_ | _11.433.301_ | _5.215.064_ | _3.312.865_ _2_ | _15.678.979_ | _12.378.143_ | _6.456.118_ | _3.700.032_ _3_ | _18.110.244_ | _15.386.324_ | _7.779.395_ | __ _4_ | __ | __ | _10.185.984_ | __

_Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y en el Registro Distrital.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177437) y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes el mes de marzo del año 2025.

SABEL SEGOVIA OSPINA

Presidente

VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO

Secretario Técnico

Nota: Ver norma original en Anexos.

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