Decreto 125 de 2025
Decreto 125 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 125
- Año
- 2025
- Fecha
- 31 de marzo de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 125 DE 2025
**(Marzo 31)
**[Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191864#216)
_Por medio del cual se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital_ _[119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408)_ _de 2022, modificado por el Decreto Distrital_ _[518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802)_ _de 2022 y prorrogadas por los decretos distritales_ _[270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024)_ _y_ _[607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117)_ _de 2022;__[285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622)_ _y_ _[627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373)_ _de 2023,__[084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153380) y [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160117) _ _de 2024_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. _
_ _En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y_
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política consagra que “ _Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general._ ”.
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) Superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la Carta Política reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que según el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) constitucional son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) ídem, señala que son atribuciones del alcalde: _“(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador._ _El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)_ _3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…).”_ Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que: _“(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”._ Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 _ibidem_, establecen como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, las siguientes: _“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo._ _2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República._ _3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”_ Que el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: _“(…)_ _b) En relación con el orden público:_ _1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;_ __ _(…)_ _e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9º del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen._ _3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito._ _(…)_ _5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural._ _(…)_ _PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.”._ Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#2) de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
Que el parágrafo del artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#83) de la referida norma, establece que: _“Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”_.
Que igualmente el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#87) prevé, determina como requisitos durante la ejecución de la actividad económica: _“(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”_.
Que a su turno el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#93) de la misma ley señala los comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica, encontrando dentro de ellos en el numeral 2: _“Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos”,_ y en el numeral 4:_“Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.”._ Que el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) _ibídem_, define el espacio público como: _“(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional._ _Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo (...)”_ Que el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140) de la Ley 1801 de 2016 establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los siguientes: _“(…)_ _4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes._ _(…)_ _6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente._ ”
Que de conformidad con los artículos [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#204) y [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205) _ibídem_, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde, entre otras funciones, garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital [667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079) de 2017, “ _Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ”.
Que en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) del 07 de abril de 2022, se adoptaron medidas transitorias tendientes a garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en el Distrito Capital, con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, el cual modificó los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#3) del Decreto 667 de 2017. Entre otras disposiciones, se modificó de manera transitoria el horario para el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024) del 30 de junio de 2022, las medidas fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre del 2022, en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos.
Que a través del Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802) del 18 de noviembre de 2022, fue adicionado el artículo [7A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#7A) al Decreto 119 de 2022, con el objetivo de fortalecer las medidas adoptadas para la conservación del orden público y la convivencia pacífica en la ciudad de Bogotá, en relación con los comportamientos contrarios a la convivencia, los delitos y violencias que se vienen presentando en las “Zonas de Rumba” focalizadas.
Que por medio del Decreto Distrital [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117) del 29 de diciembre de 2022, las medidas fueron prorrogadas hasta el 30 de junio del 2023.
Que el Decreto Distrital [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622) del 30 de junio de 2023, prorrogó las medidas hasta el 31 de diciembre del 2023, con excepción de los previstos en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622#1)°, [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622#2)° y el [prime](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622#3.i.1)r inciso del artículo 3°, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.
Que mediante Decreto Distrital [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373) del 27 de diciembre de 2023, las medidas fueron prorrogadas hasta el 29 de febrero del 2024, con excepción de las medidas contempladas en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373#2) y el [primer](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373#3.i.1) inciso del artículo 3, las cuales no se encuentran vigentes actualmente Que igualmente con el Decreto Distrital [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153380) del 29 de febrero de 2024, las medidas vigentes fueron prorrogadas hasta el 31 de agosto del 2024.
Que finalmente mediante el Decreto Distrital [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160117) del 30 de agosto de 2024, las medidas vigentes fueron prorrogadas hasta el 31 de marzo del 2025. Que, de conformidad con el análisis técnico y de conveniencia efectuado por parte de la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, al analizar los datos de estadística delictiva y de conflictividad, es necesaria la adopción de medidas que regulen el funcionamiento de establecimientos nocturnos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en Bogotá, en razón al análisis extendido durante la vigencia de 2024.
Que bajo ese contexto y conforme con los resultados expuestos en por la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos resulta necesario expedir una reglamentación unificada destinada a regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos de expendio y consumo de alcohol en la ciudad, con el objetivo de preservar y proteger el bienestar y derechos de los ciudadanos.
Que el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#74) del Decreto Distrital 479 de 2024, “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica_ ”, establece que las entidades responsables de la aplicación de la regulación existente de carácter general y abstracto que impacten directamente en la ciudadanía, llevarán a cabo un proceso de revisión cuando tengan entre 3 y 5 años de vigencia, con el fin de evaluar los resultados de la implementación de la norma, y como resultado de la evaluación se podrán realizar las siguientes actuaciones: _“15.1. Racionalización de trámiles para reducir cargas administrativas_ __ _15.2. Evaluación ex post para asegurar regulaciones eficaces y eficientes_ __ _15.3. Depuración normativa para mantener un inventario normativo actualizado_ __ _15.4. Compilación normativa_ ”
Que en virtud de lo anterior y ante las numerosas modificaciones que se han realizado al Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) de 2022, las cuales fueron señaladas en los anteriores considerandos, se hace necesario expedir una nueva reglamentación que regule la materia, compile las normas vigentes, garantice la seguridad jurídica y se evite la duplicidad de normas regulatorias.
Que teniendo en consideración que las medidas actualmente vigentes se han mantenido desde el año 2022, se hace necesario concluir las acciones administrativas de coordinación con las autoridades competentes sobre la nueva reglamentación a expedirse, con el fin de garantizar un seguimiento operativo adecuado, eficiente y eficaz, así como garantizar un periodo mínimo de socialización de la nueva reglamentación a expedir.
Que por lo tanto, es necesario prorrogar la vigencia de las medidas transitorias adoptadas mediante el Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) de 2022, por el plazo de un (1) mes adicional. Esto es, hasta el 30 de abril de 2025, con el fin de adelantar el debido proceso de socialización y participación ciudadana a efectos de la expedición de la nueva reglamentación integral. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.**[Modificado por el Art. 1, Decreto 176 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178841#1)_< El nuevo texto es el siguiente>
_Prórroga. Prorrogar las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) de 2022, modificado por el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802) de 2022 y prorrogadas por los Decretos Distritales [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024) y [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117) de 2022; [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622) y [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373) de 2023, [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153380) y [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160117) de 2024, a partir del 1º de abril hasta el 30 de junio de 2025.
Parágrafo. La Administración Distrital en Cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación con las demás entidades competentes adelantará, durante el plazo de prórroga, la socialización y pedagogía necesarias para la adopción de la nueva reglamentación que empezará a regir a más tardar a partir del 1º de julio de la presente anualidad garantizando en todo momento el derecho de participación ciudadana. _El texto original era el siguiente:_ __Artículo 1.- Prórroga. Prorrogar las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los Decretos Distritales 270 y 607 de 2022; 285 y 627 de 2023, 084 y 298 de 2024, a partir del 1° hasta el 30 de abril de 2025.__Parágrafo. La Administración Distrital en Cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, en coordinación con las demás entidades competentes adelantará, durante el plazo de prórroga, la socialización y pedagogía necesarias para la adopción de la nueva reglamentación que empezará a regir a partir del 1 de mayo de la presente anualidad garantizando en todo momento del derecho de participación ciudadana.__ Artículo 3(sic).-_Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177198). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALAN PACHON
Alcalde Mayor de Bogotá
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
LINA MARÍA TORO TAMAYO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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