Decreto 126 de 2025
Decreto 126 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 126
- Año
- 2025
- Fecha
- 31 de marzo de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 126 DE 2025
(Marzo 31)
_Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el grado “Comendador” a la señora Beatriz González Aranda_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3) del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 señalan que son atribuciones del alcalde _"Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo", y "Dirigir la acción administrativa del municipio: asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (...)"._ Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., determina que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el jefe del gobierno y de la administración distrital, y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1) del artículo 38 _ibídem_ establece como función del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. hacer cumplir la Constitución Política de 1991, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo de Bogotá.
Que el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658) de 2016 _"Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito 'Ciudad de Bogotá' y otras distinciones, y se dictan otras disposiciones",_ adicionado por el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83067) de 2019, establece la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá",_ la cual se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658#12) _ídem_ establece que la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ comprende los siguientes seis (06) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria; b) Gran Cruz; c) Gran Oficial; d) Comendador; e) Cruz de Caballero; y f) Medalla Policarpa Salavarrieta.
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658#16) _ibídem_ señala que la mencionada orden podrá concederse, en el grado de "Comendador", a colombianos y extranjeros, cuyos servicios importantes a la ciudad los hagan merecedores de esta distinción.
Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá",_ en sesión celebrada el 7 de marzo de 2025, según consta en el Acta No. 002 de la misma fecha, decidió conferir la referida distinción a la señora Beatriz González Aranda, en reconocimiento a sus valiosos aportes al sector cultural y artístico de Bogotá, D.C., al haberse constituido como una de las primeras artistas en exponer su obra en el Museo de Arte Moderno de Bogotá, y por una trayectoria ejemplar que ha contribuido de manera significativa al desarrollo del arte en Colombia. Su legado artístico le ha merecido amplios reconocimientos y galardones, consolidándola como una de las figuras más influyentes del arte colombiano y latinoamericano.
Que en el año 2016 se convirtió en la primera mujer en recibir el título de Doctora Honoris Causa por parte de la Universidad de los Andes, en reconocimiento a su destacada labor como artista, historiadora del arte, curadora, investigadora y docente, constituyéndose dicho reconocimiento en un hito para la academia y las artes en el país.
Que entre sus proyectos más emblemáticos se encuentra _"Auras Anónimas" (_ 2009), intervención artística realizada en el Cementerio Central de Bogotá, consistente en la instalación de más de 8.900 serigrafías de figuras dolientes en nichos abandonados, como homenaje a las víctimas del conflicto armado y a las personas desaparecidas. Esta obra se erige como un poderoso símbolo de memoria, duelo colectivo y reflexión histórica en el espacio urbano de la ciudad.
Que la señora Beatriz González Aranda es considerada la artista viva más importante de Colombia, con una extensa y prolífica producción en los campos de la pintura, la instalación y el arte gráfico. Su obra se caracteriza por la apropiación crítica y la reinterpretación de imágenes provenientes de la cultura popular y de la historia política del país, lo que la ha convertido en un referente esencial del arte contemporáneo en Colombia y América Latina.
Que su producción artística ha sido accesible a diversos públicos y ha promovido, de forma constante, una profunda reflexión sobre la historia, la cultura y la realidad sociopolítica del país. A través de la resignificación de imágenes tomadas de la prensa y de la vida política nacional, ha contribuido a visibilizar el impacto de los medios de comunicación y del poder en la construcción de narrativas sobre la realidad de Bogotá, D.C. y de Colombia en general.
Que por lo anterior se hace necesario otorgar la condecoración de la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ en grado _"Comendador",_ a la señora Beatriz González Aranda, en reconocimiento a su destacada labor como artista y a su legado para la vida cultural de la ciudad. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgar la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ en el grado _"Comendador"_ a la señora Beatriz González Aranda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.187.083, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente disposición. Artículo 2º.- En ceremonia especial, el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del presente decreto en nota de estilo. Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177198). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor Gran Maestre
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno - Gran Canciller
Nota: Ver norma original en Anexos.
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