Acuerdo 004 de 2025
Acuerdo 004 de 2025 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 2025
- Fecha
- 19 de marzo de 2025
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 2025
(Marzo 19)
_Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para garantizar el alquiler de equipos tecnológicos y periféricos para la operación interna de la Agencia Atenea_
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#14) de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo [143A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143A) al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina: _“Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:_ __ _a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;_ __ _b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;_ __ _c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión._ __ _d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación._ __ _La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia._ __ _La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo.”_ Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal [J](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.j) señala como una de las funciones del CONFIS la de _“Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”._ Que la Resolución [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-[037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82936) de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral [2.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948#n.2.8) define las vigencias futuras como: _“(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”._ Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal [F](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948#n.2.8.2.l.f) establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con _“F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”._ Que de conformidad con lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#8) del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 6 numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#6.n.1) como función de la Agencia la de: _“Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”._ Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, bajo la Gerencia de Gestión Corporativa formuló el proyecto de inversión 8029 _“Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá.”_, cuyo objetivo es ampliar la capacidad institucional que facilite la articulación entre actores y los procesos de gestión de la entidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de manera eficiente, oportuna y eficaz, lo cual se hace entre otras actividades a través de servicios tecnológicos permanentes en la operación de la Agencia.
Que el servicio de _“ALQUILER DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA OPERACIÓN INTERNA DE LA ENTIDAD”_ es un componente esencial que puede impactar significativamente las metas y objetivos de la Agencia Atenea, especialmente en el contexto de Implementar el 90% de los servicios tecnológicos definidos en la estrategia de transformación digital de la Agencia. Al asegurar contar con los equipos tecnológicos y periféricos necesarios para la operación, proporciona a la entidad un marco robusto y flexible que optimiza el uso de recursos, mejora la comunicación entre los involucrados y fortalece los mecanismos de control y seguimiento.
Que para brindar la continuidad y oportunidad en la prestación del servicio de _“ALQUILER DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS PARA LA OPERACIÓN INTERNA DE LA ENTIDAD”_, se requiere el cupo de vigencias futuras garantizando el servicio de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones – TIC con su debido soporte tecnológico requerido durante el periodo 2026-2027. Al contar con un marco contractual a largo plazo, se reducen los riesgos asociados a la obsolescencia y se facilita la integración de nuevas tecnologías y procesos, asegurando que la infraestructura esté siempre alineada con los avances del sector. Que, el cupo requerido de vigencias futuras por valor de $1.455.266.400 M/CTE (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS a precios corrientes), $1.392.000.000 M/CTE (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES M/CTE a precios constantes), será ejecutado durante los años 2026 y 2027 en el proyecto de inversión 8029 _“Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá.”_ [Texto ajustado por el art.1, Acuerdo 08 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179179#1) _[.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179179#1) _ Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 14 de mayo de 2025, del año en curso, se indica que para la vigencia del 2025 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal disponible de $388.000.000 en el proyecto de inversión O23011745992024015909007 _“Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C.”_, posición presupuestal O232020200773124 _“Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario”_, Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito, requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS para comprometer vigencias futuras. _El texto original era el siguiente:_ _Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 07 de marzo del año en curso, se indica que para la vigencia del 2025 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal disponible de $ 995.958.663 en el proyecto de inversión O23011745992024015909007 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C.”, posición presupuestal O232020200883141 "Servicios de diseño y desarrollo de aplicaciones en tecnologías de la información (TI)", Fondo 1- 100-F001 VA-Recursos distrito, requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS para comprometer vigencias futuras.___ Que, en la sesión que inició el 14 de marzo 2025 y terminó el 18 de marzo 2025, el Consejo Directivo autorizó la solicitud de vigencias futuras ordinarias para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027 para garantizar el servicio requerido. Que, en mérito de lo expuesto,,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: [Modificado por el art. 2, Acuerdo 008 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179179#2)_ _Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias del presupuesto de inversión en el proyecto01529_ 8029 _“Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá”_ registrado en el sistema Financiero Bogdata, en el programa O23011745992024015909007, posición presupuestal, O232020200773124 _“Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario”_, Fondo 1- 100-F001 VA-Recursos distrito, para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027, con el fin de garantizar los recursos de inversión para el alquiler de equipos tecnológicos y periféricos para la operación interna de la Agencia, por valor de $1.455.266.400 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS a precios corrientes), $1.392.000.000 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES M/CTE a precios constantes). _El texto original era el siguiente:_ _ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias del presupuesto de inversión en el proyecto 01598029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá” registrado en el sistema Financiero Bogdata, en el programa O23011745992024015909007, posición presupuestal O232020200883141 “Servicios de diseño y desarrollo de aplicaciones en tecnologías de la información (TI)”, Fondo 1- 100-F001 VA-Recursos distrito, para los años comprendidos entre el 2026 y el 2027, con el fin de garantizar los recursos de inversión para el alquiler de equipos tecnológicos y periféricos para la operación interna de la Agencia, por valor de $1.455.266.400 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS a precios corrientes), $1.392.000.000 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES M/CTE a precios constantes)_ _Vigencias futuras período 2026- 2027_ | _VIGENCIA_ | _PESOS CORRIENTES_ | _PESOS CONSTANTES 2025_ ---|---|--- _2026_ | _$716.880.000_ | _$ 696.000.000_ _2027_ | _$738.386.400_ | _$ 696.000.000_ _Total_ | _$ 1.455.266.400_ | _$ 1.392.000.000_
_Fuente: Documento técnico para aval fiscal ante el CONFIS – Agencia ATENEA_
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología – Atenea para que tramite la solicitud de concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176277).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Presidenta Consejo Directivo
VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos.
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