Acuerdo 001 de 2025
Acuerdo 001 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2025
- Fecha
- 18 de marzo de 2025
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2025
(Marzo 18) __ _Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal de 2025_
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 1993[1]y el numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo, Resolución Delegación Secretaría Técnica Consejo Directivo No 155 de 12 de marzo de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992. Que, en concordancia con lo anterior, el numeral [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141237#16.n.6) del artículo 16 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 05 de 2023, establece que son funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las siguientes: _“Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia.”_ Que, en este orden y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393: _“(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”_ Que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante radicación interna 2348 de fecha 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá, para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: _“(…)_ El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. _Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”._ Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) de 2024 _, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones”,_ en su artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#10) establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en virtud del Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#10) del Decreto Distrital 470 de 2024, se profirió la Circular Externa SDH-000003 del 31 de enero de 2025, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD -, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos – Vigencia 2025, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital, y la cual señala: __ _“(…) en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Distrito Capital; Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del Estado –ESES- (Norte, Sur, Centro Oriente y Sur Occidente), Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital) y el Concejo de Bogotá, así:_ __ _“INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia fiscal 2025, y será”:_ __ _2025: 1,7 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior._ _Parágrafo:__En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2025 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia.”._ __ _Según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha 09 de enero de 2025, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2024, corresponde a cinco puntos dos por ciento (5.2%)._ __ _En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 6.9%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 0293 del 5 de marzo de 2024._ __ _Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas en lo que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del DASCD. (Subrayado Fuera de texto)._ __ _Finalmente, los Acuerdos de aprobación del incremento salarial expedidos por las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.” (Subrayado Fuera de texto)._ __ Que según lo establecido por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4 de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional No. [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) del 5 de marzo de 2024, de la siguiente manera:
Que en el presupuesto correspondiente al año 2025, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con la certificación expedida el 6 de febrero de 2025 por la responsable del presupuesto de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Entidad.
Que mediante oficio 2-2025-3042 del 6 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO:**[Modificado por el art. 1, Acuerdo 007 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190551#1)
_< El nuevo texto es el siguiente> _ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2025, el incremento salarial del 7% en la asignación básica mensual para todos los niveles de empleo de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así: | Grado| | Nivel Jerárquico| | ---|---|---|---|--- Directivo| Asesor| Profesional| Técnico| Asistencial 00| | | $ 3,728,532 | | 01| $ 7,752,508 | $ 6,357,777 | $ 5,393,912 | $ 3,950,140 | $ 2,819,837 02| $ 9,540,626 | $ 7,752,508 | $ 5,561,911 | $ 4,178,875 | $ 2,911,229 03| $ 11,711,913 | | $ 5,849,450 | $ 4,476,171 | $ 3,668,474 04| $ 13,133,271 | | $ 6,364,392 | | $ 4,034,273 05| | | $ 6,877,240 | | 06| | | $ 7,005,158| | Parágrafo primero: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo. segundo: Para el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 03, el ajuste salarial corresponde al 7%, en razón a que no se había efectuado previamente el incremento del 6,9%, debido a que, en su momento, no se encontraba expedido el Decreto Nacional [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513) de 2025, mediante el cual se fijan los límites salariales para los empleos de las entidades territoriales. En consecuencia, el reajuste aplicado no excede los topes establecidos en el citado decreto y se encuentra en concordancia con lo autorizado por el Consejo Directivo.
** _El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 1.__ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2025, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 6,9% para todos los niveles de empleo en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:_
_Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._
_Parágrafo 2. La asignación básica correspondiente al grado salarial 03 del nivel técnico se ajusta al límite salarial dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Nacional 293 de 2024, en tanto se expide por el Gobierno Nacional el Decreto para la vigencia 2025._
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente La Unidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175917), deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2025).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2025.
CLAUDIA DÍAZ ACOSTA
Presidente
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma original en Anexo.
NOTA AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley Orgánica N° 2116 de 2021.
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