Decreto 078 de 2025
Decreto 078 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 078
- Año
- 2025
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 078 DE 2025
(Marzo 05)
_Por el cual se concede un permiso remunerado, una licencia ordinaria, una jornada semestral y se hace un encargo_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: _“3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”_ Que el Artículo [2.2.5.5.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.17) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, estipula: _“El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (...)”_ Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: _“De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, vendor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente.”_ Que de conformidad con el artículo [2.2.5.5.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.5) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017: _“Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más._ __ _La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera._ __ _Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio._ __ _La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”_ Que el parágrafo del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70135#3) de la Ley No. 1857 de 2017, señala: “ _Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.”_ Que mediante comunicación radicada con el No. 1-2025-5888 del 19 de febrero de 2025, la señora ISABEL SEGOVIA OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.045.211, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito, solicitó se le conceda permiso remunerado por los días 8, 9 y 10 de marzo de 2025, licencia ordinaria por el día 11 de marzo de 2025 y jornada semestral del primer semestre el día 12 de marzo de 2025, con el fin de atender asuntos personales y se realice el respectivo encargo.
Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638#1) de la Ley 1960 de 2019 establece: _“(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)”._ Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría de Educación del Distrito, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo. Que, el señor Lesney Jesús Castañeda Valencia, Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, certificó que la señora JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.527.667, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la misma Secretaría, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría de Educación del Distrito. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Conceder permiso remunerado por los días 8, 9 y 10 de marzo de 2025, a la señora ISABEL SEGOVIA OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.045.211, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito. ARTÍCULO 2º: Conceder licencia ordinaria por el día 11 de marzo de 2025, a la señora ISABEL SEGOVIA OSPINA, Secretaria de Educación del Distrito. ARTÍCULO 3º: Conceder jornada semestral del primer semestre para el día 12 de marzo de 2025, a la señora ISABEL SEGOVIA OSPINA, Secretaria de Educación del Distrito. ARTÍCULO 4º: Encargar del 8 al 12 marzo de 2025, a la señora JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.527.667, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría. ARTÍCULO 5º:** Comunicar a las señoras ISABEL SEGOVIA OSPINA, JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, a la Secretaría de Educación del Distrito, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de las funcionarias de que trata el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de marzo del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
Nota: Ver norma original en Anexos.
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