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Decreto 254 de 2025

Decreto 254 de 2025 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
254
Año
2025
Fecha
4 de marzo de 2025
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 254 DE 2025

(Marzo 04)

_Por el cual se nombra un notario en encargo en la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C._

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3640 del 22 de septiembre de 2008, nombró en propiedad al señor Juan Enrique Niño Guarín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.212.130 expedida en Duitama - Boyacá, como Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

Que mediante Decreto [2045](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151758) del 27 de noviembre de 2023, el Gobierno Nacional retiró del servicio al señor Juan Enrique Niño Guarín, Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [2.2.6.1.5.3.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9) del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: _"Retiro forzoso"_.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#13.n.8) del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento de 15 de diciembre de 2023, certificó la vacancia de la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9.n.4) del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, esto es, el retiro forzoso de su titular.

Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante oficio SNR2023IE019122 del 26 de diciembre de 2023, remitió la certificación de vacancia de la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., indicando que _"(...) dicho despacho sea ofertado en Derecho de Preferencia"_, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 21 de enero de 2025.

Que según consta en la certificación expedida el 21 de enero de 2025 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión adelantada el 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció, entre otros asuntos, el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna No. 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asuntos relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#178.n.3) del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970; y en virtud de ello decidió: _"Revocar la decisión asumida el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia"_.

Que en el referido documento, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial certifica que _"(...) no cuenta con fundamento normativo o instrucciones para adelantar el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia de la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., hasta tanto se expida la ley que regule el trámite y reglas de aplicación del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970"_.

Que el artículo [2.2.6.1.5.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.6) del Decreto 1069 de 2015 establece que: _"El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: [...] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [...]"_.

Que por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en encargo en la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#132) y [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#153) del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#25.n.3) del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 21 de enero de 2025, certificó que: _"una vez revisada la documentación aportada por el señorALEJANDRO SUPELANO POLANIA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.907.522 de Bogotá D.C., se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera categoría"_.

Que el Superintendente de Notariado y Registro, el 21 de enero de 2025, emitió concepto favorable para el nombramiento del señor “ _ALEJANDRO SUPELANO POLANIA_ _, identificado con la cédula de ciudadanía 79.907.522 de Bogotá D.C., como Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en calidad deEncargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”._ Que en este orden, procede nombrar en encargo al señor Alejandro Supelano Polania, identificado con la cédula de ciudadanía 79.907.522 de Bogotá D.C., como Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

RESUELVE:

Artículo 1°. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo al señor Alejandro Supelano Polania, identificado con la cédula de ciudadanía 79.907.522 de Bogotá D.C., como Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar ante el Ministro de Justicia y del Derecho [1], la documentación de ley. Artículo 3°. _Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D. C., a los 04 días del mes de marzo del año 2025.

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ANGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ

Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

* * * [1] Artículo 2°. Decreto 2817 de 1974. Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia.

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