Acuerdo 208 de 2025
Acuerdo 208 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 208
- Año
- 2025
- Fecha
- 28 de febrero de 2025
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 208 DE 2025
(Febrero 28)
_Por medio del cual se actualizan los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por indexación y se adoptan las tarifas resultantes_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. de la parte 2 del libro 1 de la resolución cra 943 de 2021, y el literal d, numeral 8, del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#73.n.11) del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
Que la misma Ley 142 de 1994 en el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#125) establece que “ _durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula (...)"._ Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69362) del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417) de 2021.
Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Así, en la actualización de tarifas, el artículo [2.1.2.1.4.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.7.1) de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para indexar los costos de referencia adoptando como factor para la actualización el índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, los prestadores podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. Asimismo, el parágrafo 3 del mismo artículo, establece que se deberá excluir de la actualización los Costos Medios de Tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos [2.1.2.1.4.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.4.1) y [2.1.2.1.4.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.4.2) de la citada Resolución.
Que el DANE informó el 7 de febrero de 2025 el IPC correspondiente al mes de enero de 2025, el cual, con respecto al IPC del mes de marzo de 2024, mes en el cual se presentó el último ajuste por indexación aplicado por la EAAB-ESP, presentó una variación acumulada del 3,36%, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Que en consecuencia se hace necesario actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de marzo de 2024 y enero de 2025 equivalente al 3,36%, lo cual implica el cambio de todos los costos indicados y en consecuencia las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de prestación y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Que las tarifas adoptadas mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163537) del 30 de agosto de 2024 requieren ser actualizadas, en consecuencia, los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con esta actualización se encuentran detallados en el documento técnico “ACTUALIZACIÓN POR IPC - ENERO 2025 - Informe para la Junta Directiva -, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO _. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO_: Actualizar por indexación en un 3,36% correspondiente a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de marzo de 2024 y enero de 2025, los siguientes costos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se encuentra expresado en pesos corrientes de febrero de 2025. Los nuevos costos de referencia expresados en precios de febrero de 2025, resultantes de aplicar la actualización por indexación acorde con la metodología contenida en el artículo [2.1.2.1.4.7.1 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.7.1 )de la Resolución CRA 943 de 2021, son los siguientes PARÁGRAFO. TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, expresados en pesos de febrero de 2025 definidos en este artículo primero del presente Acuerdo, los factores de subsidio y aporte solidario vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio (APS), se presentan en el Anexo | el cual hace parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO._ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN_**: Actualizar por indexación en un 3,36% correspondiente a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de marzo de 2024 y enero de 2025, los siguientes costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión de la EAAB-ESP, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), el cual se encuentra expresado en pesos corrientes de febrero de 2025.
Parágrafo. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN : Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo [2.1.2.1.4.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.7.1 ) de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo ll, el cual hace parte integral del presente Acuerdo ARTÍCULO TERCERO._APLICACIÓN E INFORMACION_ : Las tarifas definidas en el parágrafo del artículo primero (Anexo 1) del presente Acuerdo, se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#125) de la Ley 142 de 1994. Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo del artículo segundo (Anexo ll), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo, una vez cumplidos los requisitos de información que correspondan y deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con lo establecido en el artículo [2.4.2.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.4.2.2.6) de la Resolución CRA 943 de 2021, sobre el deber de información.
Artículo cuarto.
_VIGENCIA_: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2025.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original y Anexos.
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