Jurismart

Decreto 219 de 2025

Decreto 219 de 2025 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
219
Año
2025
Fecha
27 de febrero de 2025
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 219 DE 2025

(Febrero 27)

_Por el cual se nombra un notario en encargo en la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C._ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 3647 del 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad a la señora Luz Mary Cárdenas Velandia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.630.799 expedida en Bogotá, como Notaria Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

Que mediante Decreto 0055 del 30 de enero de 2024, el Gobierno Nacional retiró del servicio a la señora Luz Mary Cárdenas Velandia, Notario Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [2.2.6.1.5.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9) del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: _"[...]4.Retiro forzoso"._ Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#13.n.8) del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento de 19 de febrero de 2024 certificó la vacancia de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo [2.2.6.1.5.3.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9) del Decreto 1069 de 2015, esto es, el retiro forzoso de su titular.

Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR20241E002572 del 21 de febrero de 2024, remitió la certificación de vacancia de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., para que _"(...) dicho despacho sea ofertado en Derecho de Preferencia"_, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 28 de enero de 2025.

Que según consta en la certificación expedida el 28 de enero de 2025 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión adelantada el 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna No. 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asuntos relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970; y en virtud de ello decidió: _"Revocar la decisión asumida en el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia"._ Que en el referido documento la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial certifica que _"(...) no cuenta con fundamento normativo o instrucciones para adelantar el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., hasta tanto, se expida la ley que regule el trámite y reglas de aplicación del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970"._ Que el artículo [2.2.6.1.5.3.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.6) del Decreto 1069 de 2015, establece que: _"El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: "[...] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [...]"._ Que por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en encargo, en la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#25.n.3) del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 30 de enero de 2025, certificó que: _"una vez revisada la documentación aportada por la señoraDIANA TORRES SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera categoría"._ Que el Superintendente de Notariado y Registro, el 30 de enero de 2025, emitió concepto favorable para el nombramiento de la señora _"DIANA TORRES SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali, como Notaria Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá, D.C., en calidad de Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial"._ Que en este orden procede nombrar en encargo a la señora Diana Torres Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali, como Notaria Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo a Diana Torres Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali, como Notaria Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar ante el Ministro de Justicia y del Derecho, la documentación de ley. Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2025.

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar