Decreto 011 de 2025
Decreto 011 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 011
- Año
- 2025
- Fecha
- 27 de enero de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 011 DE 2025
(Enero 15)
_Por medio del cual se otorga descanso compensado para festividades de fin de año y se hace un encargo_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y el Decreto No. 770 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: _"3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."_ Que el artículo [2.2.5.5.51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.51) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115184#5) del Decreto No. 770 de 2021 establece: _"Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio._ _La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal"._ Que mediante Circular 012 de 2024, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estableció conceder cuatro (4) días hábiles de descanso compensado para fin de año y se determinó: _"literal o): En caso de que, por estrictas necesidades del servicio, debidamente justificadas, un (una) servidor (a) público no pueda hacer uso del descanso compensado, en los turnos establecidos en la presente Circular, podrá programarlo en fecha posterior de común acuerdo con su jefe inmediato, e informarlo a la Dirección de Talento Humano"._ Que mediante Decreto Distrital No. 452 de 2024, se otorgó descanso compensado por festividades de fin de año, al señor MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.801.572, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los días 20, 23 y 24 de diciembre de 2024 (días hábiles), quedándole pendiente por disfrutar un (1) día de descanso.
Que mediante correo electrónico del 13 de enero de 2025, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó se le conceda el día pendiente de descanso compensado, el 17 de enero de 2025 y a su vez, se realice el respectivo encargo.
Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638#1) de la Ley 1960 de 2019 establece: _" (...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)"._ Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.
Que el señor Sergio Felipe Galeano Gómez, Director de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., certificó que el señor CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.441.789, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Otorgar el día pendiente de descanso compensado para festividades del fin de año de 2024, el 17 de enero de 2025, al señor MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.801.572, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 2º. Encargar por el día 17 de enero de 2025, al señor CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.441.789, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3º.** Comunicar al señor MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO, al señor CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS, a los Despachos del Secretario General, del Secretario Privado, del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los funcionarios de que trata el presente acto administrativo. | No. | Nombres y Apellidos | **Correos Electrónicos
---|---|--- 1 | MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO | [masilva@alcaldiabogota.gov.co](mailto:masilva@alcaldiabogota.gov.co) 2 | CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS | [cjlasprilla@alcaldiabogota.gov.co](mailto:cjlasprilla@alcaldiabogota.gov.co)
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
Nota: Ver norma original en Anexos
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