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Decreto 034 de 2025

Decreto 034 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
034
Año
2025
Fecha
28 de enero de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 034 DE 2025

**(Enero 28)

**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 023 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192066#3)

**_Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del_

_Concejo de Bogotá, D.C._**

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, modificado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 856 del 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p) del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número [924](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3682) del 23 de enero de 1997.

Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129041#4) del Acuerdo Distrital 856 de 2022, modificó el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49422#9) del Acuerdo Distrital 492 de 2012, por el cual se adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, D.C., y en su parágrafo estableció que _“las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.”_ Que a través del Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025, suscrita el veintinueve (29) de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales y del Concejo de Bogotá, en el siguiente porcentaje: “(…) _INCREMENTO SALARIAL:__El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:_ __ _2025:__1,70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior._ __ _(…)_ __ _La_ _Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”_
Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha nueve (09) de enero de 2025, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2024 corresponde a cinco punto dos por ciento (5.2%). Quede acuerdo con los anteriores criterios, el incremento para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., se establece en seis punto nueve por ciento (6.9%) para todos los niveles jerárquicos.
Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505#4) del Decreto Nacional 293 de 2024 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505#8) _ibídem_, señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde.
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) de 2024; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2025, mediante acto administrativo se realizarán los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025, expedido por el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo Distrital [940](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838) de 2024 y liquidado por el Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 2024, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 284 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181733#1) <_El nuevo texto es el siguiente_ > Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1º de enero de 2025, que las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas en siete por ciento (7.0%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 0620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. Las asignaciones básicas quedarán así: ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 7.295.530 | | 5.415.570 | 3.669.436 | 3.120.117 02 | 11.711.913 | 7.295.350 | 5.783.754 | | 3.446.528 03 | 13.133.274 | 8.389.605 | 6.198.657 | | 3.668.474 04 | | | 6.753.363 | | 3.929.585 05 | | | 7.381.845 | 4.444.109 | 4.034.273 06 | | | | | 07 | | | | | 4.068.229 08 | | | | | 4.431.544 09 | | | | | 4.431.651 10 | | | | | 11** | | | | | 4.431.758

ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | | 5.795.830 | 4.845.592 | | 02 | | | | | 3.002.627 03 | | 6.306.044 | | | 04 | | 7.752.511 | | | 05 | | 10.454.968 | | | 06 | | 11.711.913 | | | 3.732.977 07 | | | | | 3.812.086 08 | | | | | 4.431.651 09 | | | | | 10 | | | | | 4.431.758 Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

_ _

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo 1. Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1º de enero de 2025, que las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas en seis punto nueve por ciento (6.9%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente._

_Las asignaciones básicas quedarán así:_

_ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ_

_GRADO SALARIAL_| _DIRECTIVO_| _ASESOR_| _PROFESIONAL_| _TÉCNICO_| _ASISTENCIAL_ ---|---|---|---|---|--- _01_| _7.288.532_| | _5.410.509_| _3.666.007_| _3.117.201_ _02_| _11.700.968_| _7.288.532_| _5.778.349_| | _3.443.307_ _03_| _13.121.000_| _8.381.764_| _6.192.864_| | _3.665.046_ _04_| | | _6.747.052_| | _3.925.913_ _05_| | | _7.374.946_| _4.183.337_| _4.030.503_ _06_| | | | | _07_| | | | | _4.064.427_ _08_| | | | | _4.141.629_ _09_| | | | | _4.141.729_ _10_| | | | | _11_| | | | | _4.141.829_

_ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO_

_GRADO SALARIAL_| _DIRECTIVO_| _ASESOR_| _PROFESIONAL_| _TÉCNICO_| _ASISTENCIAL_ ---|---|---|---|---|--- _01_| | _5.790.413_| _4.841.063_| | _02_| | | | | _2.999.821_ _03_| | _6.300.151_| | | _04_| | _7.745.266_| | | _05_| | _10.445.197_| | | _06_| | _11.700.968_| | | _3.729.488_ _07_| | | | | _3.808.524_ _08_| | | | | _4.141.729_ _09_| | | | | _10_| | | | | _4.141.829_ _ _

_Parágrafo 1°. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._

_Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y de los grados 08 y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100) entre cada grado salarial, conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 293 de 2024. Para el grado 05 del nivel técnico de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., la asignación básica se ajusta al ajuste al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 293 de 2024. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2025 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100) entre cada grado salarial según corresponda, sin exceder dicho límite._

Artículo 2º. Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija es aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172437) en el Registro Distrital, deroga los Decretos Distritales [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152950) y [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154425) de 2024 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

Secretario General

ANA MARÍA CADENA RUIZ

Secretaria Distrital de Hacienda

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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