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Decreto 009 de 2025

Decreto 009 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
009
Año
2025
Fecha
15 de enero de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 009 DE 2025

(Enero 15)

_Por medio del cual se designan los miembros de la junta directiva de la Corporación para el Desarrollo y Productividad 'Bogotá Región'_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral IV del Artículo 10 de los estatutos de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad "Bogotá Región" y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece respecto de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas, que estos serán designados libremente por el alcalde mayor, de las que en todo caso también hará parte, presidiéndolas o a través de su delegado.

Que mediante el Acuerdo Distrital [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20367) de 2006, el Concejo de Bogotá, D.C., autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para participar en la creación de la Corporación para el Desarrollo y la productividad "Bogotá Región".

Que el numeral [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31097#10.n.4) del artículo 10º de los estatutos de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad "Bogotá Región", establece que la junta directiva estará integrada por nueve miembros, entre ellos: _"Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Cada uno de estos miembros tendrá su suplente personal. El Alcalde Mayor podrá designar personas de derecho privado o servidores públicos. Se entenderá que dentro de estos 4 miembros se encuentra la representación del Distrito Capital como miembro Fundador (...)"_. Que, a su vez, el numeral [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31097#10.n.6) del mismo artículo de los citados estatutos señala que: _"Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que haya sido nombrado por Bogotá Distrito Capital y la Cámara de Comercio de Bogotá podrá ser removido cuando quien lo haya designado así lo decida. En consecuencia, Bogotá Distrito Capital podrá remover a cualquiera de los miembros de Junta que haya nombrado, y lo propio podrá hacer la Cámara. En cada casa, podrá removerse el miembro principal, o el miembro principal y el suplente, o solamente el suplente, y todo esto respecto de alguno, algunos o todos_ _los renglones de la Junta que hayan sido proveídos por cada miembro fundador. Si en cualquier caso se decide efectuar un nombramiento sustitutivo para proveer la vacante, se entenderá realizado para todo el lapso que falte para completar el periodo correspondiente. (...)"._ Que se considera necesario actualizar los miembros que harán parte de la junta directiva de la Corporación para el Desarrollo y Productividad 'Bogotá Región, como representantes del Distrito Capital. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Designar como miembros de la junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo y Productividad "Bogotá Región", a los/as siguientes servidores/as públicos/as: 1. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico y, como suplente, el/la Subsecretario/a de Desarrollo Económico de la misma Secretaría. 2. El/la Directora/a General del Instituto Distrital de Turismo y como suplente el/la Subdirector/a de Desarrollo y Competitividad de la misma entidad. 3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación y como suplente el/la Subsecretario/a de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la misma Secretaría. 4. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como suplente al/la Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 2º. Comunicar el contenido de este acto a los/as servidores/as designados/as en el artículo 1° del presente decreto, a los/as contemplados/as en el Decreto Distrital [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154197) de 2024 y a la Corporación para el Desarrollo y Productividad "Bogotá Región", a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Artículo 3º. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171679) y deroga el Decreto Distrital [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154197) de 2024. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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