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Decreto 1348 de 2026

Decreto 1348 de 2026 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1348
Año
2026
Fecha
31 de agosto de 2026
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1348 DE 2026

(Agosto 31)

_Por medio del cual se modifica el ámbito territorial del Decreto Legislativo[1261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193990)del 19 de agosto de 2026_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994 y, [Ver](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194243) [Decreto Nacional 1379 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194245)., [Decreto Nacional 1380 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194263)., [Decreto Legislativo 1381 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194243)., [Decreto Nacional 1382 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194252), [Decreto Nacional 1383 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194249)., [Decreto Legislativo 1384 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194242), [Decreto Nacional 1385 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194244) [Decreto Legislativo 1386 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194250) [Decreto Nacional 1387 de 2026.,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194248) [Decreto Legislativo 1388 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194247), [Decreto Legislativo 1389 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194256), [Decreto Nacional 1413 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194283)., [Decreto Nacional 1414 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194284), [Decreto Nacional 1415 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194281), [Decreto Nacional 1416 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194290), [Decreto Nacional 1417 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194297), [Decreto Nacional 1418 de 2026.,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194298) [Decreto Legislativo 1419 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194304)., [Decreto Legislativo 1420 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194296), [Decreto Nacional 1421 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194308)., [Decreto Nacional 1422 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194301), [Decreto Nacional 1423 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194293), [Decreto Nacional 1424 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194309), [Decreto Nacional 1425 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194335), [Decreto Nacional 1426 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194316)

CONSIDERANDO:

Que el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política faculta al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por períodos hasta de treinta días, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos [212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#212) y [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#213) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, y para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, referidos a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia.

Que mediante el Decreto legislativo [1261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193990) de 19 de agosto de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, en las zonas afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, y en su artículo 1 se señalaron los departamentos en los cuales se declaró dicho Estado de Excepción con fundamento el Reporte Situacional No. 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026).

Que en el juicio de realidad expuesto en la parte motiva del Decreto [1261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193990) del 19 de agosto de 2026, se indicó que las cifras del mencionado reporte situacional eran preliminares, motivo por el cual era probable que cambiaran a medida que avanzaran las inspecciones técnicas en atención a que las características geográficas del territorio nacional y la magnitud del sismo plantean retos objetivos para la verificación de las afectaciones. Por ende, como quiera que la extensión de la afectación directa derivada del sismo del 10 de agosto de 2026 y de su secuencia de réplicas se constata de forma progresiva, se precisó que el reporte de afectaciones avanzaría de manera paulatina y podría cambiar a medida que las inspecciones técnicas fuesen verificadas, tal como se desprende de los considerandos, 3 y 4 que señalaron: Que, de acuerdo con el Reporte Situacional No. 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD- (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026), los datos preliminares son: 15 departamentos (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre) y 471 municipios con afectación directa; 314 personas fallecidas, 4.437 heridas y 262 desaparecidas; 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas; 302 edificios colapsados; 5.809 edificios averiados; 3.470 centros educativos, 4.971 centros comunitarios y 352 centros de salud afectados; 13 puentes peatonales, 58 puentes vehiculares, 449 vías, 105 acueductos y 5 aeropuertos afectados, 18 bancos, 147.464 familias y 262.154 personas damnificadas. La UNGRD advirtió que estas cifras son preliminares y que es probable que aumenten de forma significativa a medida que avancen las inspecciones técnicas.

Que las características geográficas del territorio nacional y la magnitud del sismo plantean retos objetivos para la verificación de las afectaciones: relieve montañoso, dispersión rural, corredores viales cerrados por deslizamientos y pérdida de conectividad en varias zonas. Por ello la UNGRD advirtió que las cifras del Reporte Situacional No. 36, con corte a las 12:30 del 19 de agosto de 2026 son preliminares y que el reporte de afectaciones avanza de manera paulatina y puede crecer a medida que las inspecciones técnicas lleguen a los territorios.

Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193990#1.p.1) del artículo 1 del Decreto 1261 del 19 de agosto 2026 dispuso que _"[c]onforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-191 de 2026), el ámbito territorial definido en el artículo 1, comprende tanto los municipios a que se refiere el Reporte Situacional No. 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD- (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026), que registraron afectaciones por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, como los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción."_ Que en virtud de lo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193990#1) del Decreto 1261 de 2026, el ámbito territorial definido para efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica abarca los municipios a que se refiere el Reporte Situacional No. 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026), que registraron afectaciones por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, así como los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción en los términos del parágrafo del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193990#1) del Decreto 1261 de 2026.

Que de conformidad con lo informado en el Reporte Situacional No. 47 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- (con corte 18:30 del 24 de agosto de 2026), el departamento de Putumayo reportó que sus afectaciones no se derivan del sismo a que hace referencia el presente decreto, razón por la cual fue removido de los reportes; así mismo, manifestó que se adicionan en sus reportes los departamentos de Caquetá y Santander. Que, de acuerdo con el Reporte Situacional No. 54 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- (con corte 06:30 del 28 de agosto de 2026), los datos de afectaciones son: 16 departamentos (Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca) y 496 municipios con afectación directa; 331 personas fallecidas, 4.449 heridas y 152 desaparecidas; 33.395 viviendas destruidas y 187.852 averiadas; 655 edificios colapsados; 6.383 edificios averiados; 3.925 centros educativos, 4.366 centros comunitarios y 388 centros de salud afectados; 9 puentes peatonales, 77 puentes vehiculares, 472 vías, 125 acueductos y 5 aeropuertos afectados, 12 bancos; 196.614 familias y 406.963 personas damnificadas. La UNGRD advirtió que estas cifras son preliminares y que es probable que aumenten de forma significativa a medida que avancen las inspecciones técnicas. Que, en consecuencia, los reportes de afectaciones dan cuenta de que los departamentos de Santander y Caquetá también resultaron afectados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, circunstancia que, como se dijo, fue conocida con ocasión de la información contenida en el Reporte Situacional No. 47 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- (con corte a las 18:30 del 24 de agosto de 2026), razón por la cual es necesario incluirlos en la lista de departamentos comprendidos dentro del ámbito territorial afectado por el siniestro.

Que el no haber incluido inicialmente en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193990#1) del Decreto 1261 de 2026a los departamentos de Santander y Caquetá, repercutiría negativamente sobre sus habitantes, toda vez de que su no inclusión dentro del ámbito territorial de la emergencia violaría de manera ostensible el derecho a la igualdad, puesto que a pesar de constatar afectaciones directas producto del sismo del 10 de agosto de 2026 en sus respectivas jurisdicciones, al igual que los restantes entes territoriales señalados en la declaración, aquéllos se verían privados del necesario apoyo estatal para enfrentar la calamidad pública que los agobia y que tiene el mismo origen que dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-220 de 1999 analizó una situación similar, presentada en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por grave calamidad pública declarada mediante el Decreto 195 de 29 de enero de 1999, cuando mediante el Decreto 223 de 5 de febrero de 1999, se había modificado su ámbito territorial. Al respecto la Corte Constitucional consideró: _" (...) si la crisis no ha sido delimitada con el rigor necesario, ya sea por causa de un error involuntario o porque sólo con posterioridad se tuvo exacto conocimiento del alcance de la misma, y como consecuencia se corre el riesgo de que ella, por la indicada omisión, no sea cabalmente conjurada en su magnitud real, sería improcedente negar al Gobierno la posibilidad de corregir la declaración original. Lo contrario llevaría a impedir que el Gobierno pudiere ejercitar una acción efectiva con el objeto de superar una situación de anormalidad, en aras de un formalismo que no se compadece con el principio superior de protección efectiva de los derechos y bienes de los miembros de la comunidad."._ Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el inciso primero del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193990#1) del Decreto legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026, en el sentido de excluir al departamento de Putumayo del ámbito territorial de aplicación del mencionado decreto, comoquiera que en este departamento no se presentaron afectaciones derivadas del terremoto ocurrido el 10 agosto de 2026, y adicionar los departamentos de Santander y Caquetá, que sí presentaron afectaciones derivadas de ese evento, según la información suministrada por la UNGRD. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193990#1) del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, en el sentido de incluir, en el ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, a los departamentos de Caquetá y Santander, dentro de las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Artículo 2. Excluir del inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193990#1) del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, del ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, al departamento de Putumayo. Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de Agosto del año 2026.

ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RODRIGO LARA RESTREPO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

OMAR NICOLÁS BULA ESCOBAR

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MIGUEL GÓMEZ MARTÍNEZ

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

IVÁN ALFONSO CANCINO GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

JORGE EDUARDO MORA LÓPEZ

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

INDALECIO DANGOND BAQUERO

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ANA MARÍA VESGA GAVIRIA

LA MINISTRA DE TRABAJO

NATALIA EUGENIA LÓPEZ FUENTES

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

MARÍA NOHEMÍ ARBOLEDA ARANGO

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MAURICIO GÓMEZ AMÍN

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

VIVIANE ALEYDA MORALES HOYOS

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

FABIO ALBERTO ARJONA HINCAPIÉ

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

JAIME ANDRES BELTRAN MARTÍNEZ

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

ALEXANDRA FALLA ZERRATE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA

LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES, Y LOS SABERES

PAOLA ANDREA HOLGUÍN MORENO

LA MINISTRA DEL DEPORTE

JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CLAUDIA PATRICIA BENAVIDES SALAZAR

Nota. Ver norma original en Anexos.

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