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Decreto 341 de 2026

Decreto 341 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
341
Año
2026
Fecha
28 de agosto de 2026
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 341 DE 2026

(Agosto 28)

_Por el cual se concede un permiso remunerado y se hace un encargo_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, el cual atribuye al Alcalde Mayor de Bogotá, dirigir la acción administrativa e igualmente asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. A su vez, el artículo [2.2.5.5.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.17) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, establece que los empleados públicos podrán solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles, siempre que exista una justa causa, correspondiendo al nominador o a quien este haya delegado la facultad de autorizar o negar dicha solicitud. En este sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto No. 88801 de 2019, precisó que los cargos que integran la alta dirección territorial, entre ellos los alcaldes locales y los secretarios de despacho, no se encuentran sujetos a una jornada laboral determinada, en atención a la naturaleza y responsabilidades propias de sus funciones, las cuales exigen una disponibilidad y dedicación de carácter permanente. Adicionalmente, el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638#1) de la Ley 1960 de 2019, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción que presenten vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos mediante encargo, siempre que el servidor designado, sea de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, cumpla con los requisitos y el perfil exigidos para el desempeño del cargo. En lo particular, mediante comunicaciones electrónicas distinguidas con radicados Nos. 1-2026-37470 y 1-2026-37449 del 28 de agosto de 2026, la Secretaria Distrital de Integración Social solicitó concederle al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.060.611, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la misma Secretaría, permiso remunerado por el día 31 de agosto de 2026 y a su vez realizar el respectivo encargo. Con fundamento en lo anterior, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaria Distrital de Integración Social, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo. Para tal efecto, la Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Integración Social, Ana María Araujo Castro, certificó que la servidora pública BEATRIZ JULIANA SÁNCHEZ CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.355.110, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría Técnica de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaria Distrital de Integración Social. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Permiso Remunerado. Conceder permiso remunerado por el día 31 de agosto de 2026, al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.060.611, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 2º. Encargo. Encargar por el día 31 de agosto de 2026, a la servidora pública BEATRIZ JULIANA SÁNCHEZ CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.355.110, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría. Artículo 3º. Comunicaciones.** Comunicar el contenido del presente Decreto a los servidores públicos ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, BEATRIZ JULIANA SÁNCHEZ CALDERÓN, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital, a la Secretaria Distrital de Integración Social, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

Parágrafo. Para los efectos del presente articulo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo. | No. | Nombres y Apellidos | **Correos electrónicos
---|---|--- 1 | ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR | rangulo@sdis.gov.co 2 | BEATRIZ JULIANA SANCHEZ CALDERÓN | jusanchez@sdis.gov.co Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2026.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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