Decreto 337 de 2026
Decreto 337 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 337
- Año
- 2026
- Fecha
- 24 de agosto de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 337 DE 2026
(Agosto 24)
_Por medio del cual se concede una licencia por enfermedad y se efectúa un encargo_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios. Por otro lado, el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638#1) de la Ley 1960 de 2019, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción en vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. A su vez, el artículo [2.2.5.5.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.11) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017 establece que la licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente, la cual debe ser allegada por el servidor. En el mismo sentido, el artículo [2.2.5.5.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.12) ibidem, señala que la duración de la licencia por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador. Al respecto, mediante el oficio radicado con el No. 1-2026-36554 del 24 de agosto de 2026, la Secretaría Distrital de Ambiente, remitió incapacidad médica expedida por Kom Care IPS SAS, por el término de dos (2) días, a partir de la 1:49 p.m. del 24 de agosto de 2026 y por el día 25 de agosto de 2026, a la servidora pública ADRIANA SOTO CARREÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.782.488, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma entidad y a su vez, solicitó efectuar el encargo correspondiente durante el periodo de la incapacidad. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo. En consecuencia, el Director de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Ambiente, Andrés Elías Jaramillo Rivera, certificó que el servidor público EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.407.547, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la misma Secretaría, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Concede licencia por enfermedad. Conceder la licencia por enfermedad a partir de la 1:49 p.m. del día 24 de agosto de 2026 y por el día 25 de agosto de 2026, a la servidora pública ADRIANA SOTO CARREÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.782.488, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2º. Reconocimiento y pago de la licencia por enfermedad. Ordenar a la Secretaría Distrital de Ambiente, que proceda con las gestiones tendientes a garantizar el reconocimiento y pago de la licencia por enfermedad, en los términos que dispone el artículo [2.2.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.2.3.3.1) del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126925#1) del Decreto 1427 de 2022. Artículo 3º. Encargo. Encargar a partir de la 1:49 p.m. del 24 de agosto de 2026 y por el 25 de agosto de 2026 al servidor público EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.407.547, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, de las funciones del cargo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la misma Secretaría. Artículo 4º. Comunicación.** Comunicar a los servidores públicos ADRIANA SOTO CARREÑO y EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDAS, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital, a la Secretaria Distrital de Ambiente y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo. | No. | Nombres y Apellidos | **Correos Electrónicos
---|---|--- 1 | ADRIANA SOTO CARREÑO | adriana.soto@ambientebogota.gov.co adrianasoto@hotmail.com 2 | EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS | emilio.rodriguez@ambientebogota.gov.co Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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