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Acuerdo 1068 de 2026

Acuerdo 1068 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
1068
Año
2026
Fecha
20 de agosto de 2026
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 1068 DE 2026

(Agosto 20) __ _Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento del turismo religioso y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en desarrollo de la Ley 1801 de 2016,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos para el fortalecimiento y promoción del turismo religioso en el Distrito Capital. ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS. Para la implementación del presente Acuerdo la Administración Distrital tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos: 1. Visibilización de los eventos con potencial turístico de las expresiones de fe de la ciudad, garantizando un tratamiento plural, incluyente y no confesional, sin que ello implique adhesión doctrinal ni oficialización de creencias por parte del distrito. 2. Fomento de procesos de diálogo interreligioso, participación ciudadana y fortalecimiento comunitario en torno al turismo religioso. 3. Promoción, en coordinación con las entidades competentes, de iniciativas de desarrollo local y de emprendimiento relacionadas con el turismo religioso. 4. Garantía de participación y reconocimiento equitativo de todas las comunidades religiosas y comunidades de fe presentes en el Distrito, sin distinción ni jerarquización, promoviendo el respeto por las creencias presentes en Bogotá. ARTÍCULO 3. ENFOQUES. Para la implementación del presente acuerdo la administración distrital se orientará por los siguientes enfoques: 1. Territorial, adaptado a las particularidades sociales y geográficas de cada localidad. 2. De derechos, orientado a garantizar la libertad de culto y de conciencia. 3. De sostenibilidad, promoviendo el respeto por los espacios de fe.
4. De participación ciudadana, con énfasis en el reconocimiento de las comunidades religiosas como actores legítimos del desarrollo.

ARTÍCULO 4. IMPLEMENTACIÓN. La implementación del presente Acuerdo se efectuará conforme a las disposiciones legales vigentes y en atención a las competencias misionales de las entidades distritales. ARTÍCULO 5. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. Las entidades responsables, en el marco de sus competencias y sin que se generen cargas fiscales adicionales, podrán desarrollar acciones como: 1. El diseño o la difusión de rutas y contenidos asociados al turismo religioso. 2. El apoyo a eventos, recorridos o ferias que se ajusten a la normatividad vigente. ARTÍCULO 6. SEGUIMIENTO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través de los mecanismos existentes de planeación, evaluación y rendición de cuentas de la Administración Distrital, sin requerir recursos adicionales. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su [promulgación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194034).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2026.

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

Presidente

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

Secretario General de Organismo de Control

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.

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