Acuerdo 267 de 2026
Acuerdo 267 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 267
- Año
- 2026
- Fecha
- 28 de julio de 2026
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 267 DE 2026
(Julio 28) __ _Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2026 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2027, en gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 3, LITERAL D, DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.3) del literal D del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo [245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#245) del Decreto Distrital 645 de 2025, mediante el cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda: _"Artículo 245 Vigencias Futuras Ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que_ __ _1) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa_ __ _2) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas_ __ _EI CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa_ __ _La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica (...)._ Que conforme a lo establecido en el artículo [251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#251) del Decreto Distrital 645 de 2025 "la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este título, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas (…) Que el CONFIS Distrital mediante Resolución [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169518) de 2024, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo [251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#251) del Decreto 645 de 2025, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a gastos de funcionamiento y gastos de operación de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en sus artículos [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169518#3) y [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169518#4) así: _"ARTICULO 3º Delegación autorización apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas a las que se hace referencia en el artículo segundo de la presente Resolución la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten._ __ _ARTÍCULO 4 Delegación Autorización apropiación correspondientes a Gastos de Inversión Directa y a Gastos de Operación Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos Inversión Directa y Gastos de Operación de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten."_ Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
Que para las vigencias futuras en gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial no aplica la consulta a las metas del Plan de Desarrollo Distrital. La Empresa pretende desarrollar actividades en gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial, para lo cual requiere vigencias futuras de carácter ordinario, con el objetivo de garantizar su continuidad, siendo necesario solicitar una autorización de vigencias futuras ordinarias, como se detalla a continuación:
Que las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las empresas industriales y comerciales del Distrito.
Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas a la Junta Directiva, por delegación del CONFIS Distrital, en gastos de funcionamiento equivalen al 6% en la vigencia 2027 de los gastos de funcionamiento proyectados en el Plan Financiero, sin incluir las cuentas por pagar, en gastos de operación comercial equivalen al 18% en la vigencia 2027 de los gastos de operación comercial proyectados en el Plan Financiero vigente, sin incluir las cuentas por pagar.
Que conforme a la Resolución [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169518) de 2024 la presente autorización en gastos funcionamiento y gastos de operación comercial se encuentra dentro del techo de aprobación del treinta (30%) delegado en las juntas o consejos directivos, de la apropiación correspondiente de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten Así, conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2026, de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias solicitadas para las nuevas contrataciones Que en sesión No. 2706 del 28 de julio de 2026, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2027 y para adicionar unos contratos en ejecución, en gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial, por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($5.222.459.540) M/CTE.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar asumir compromisos que afectan el presupuesto de gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial, de vigencias futuras 2027, con carácter de ordinarias, por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($5.222.459.540) M/CTE. conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2026.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
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