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Decreto 1281 de 2026

Decreto 1281 de 2026 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1281
Año
2026
Fecha
25 de agosto de 2026
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1281 DE 2026

(Agosto 25)

_Por el cual se derogan unos decretos relacionados con la designación de los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales a que se refiere el literal[b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#26.l.b)) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de que trata los artículos[34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#34), [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#37), [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#38) y [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#40)._

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 26, 34, 37, 38 y 40 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#26.l.b) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, dispone que los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales están integrados, entre otros, por: "_b. Un representante del Presidente de la República;"._ Que el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#34) de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA está integrado, entre otros, por: "_d. Un representante del Presidente de la República;"._ Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#37) de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la Corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA está integrado, entre otros, por: "_c. Un representante del Presidente de la República"._ Que el articulo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#38) de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA está integrado, entre otros, por: "_d. Un representante del Presidente de la República;"._ Que el articulo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#40) de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá CORPOURABA está integrado, entre otros, por: "_g. Un representante del Presidente de la República;"._ Que mediante los Decretos Nos. 1659 de 2023, 1248 de 2023, 1724 de 2023, 0098 de 2026, 1662 de 2023, 0149 de 2025, 1658 de 2023, 1721 de 2023, 1665 de 2023, 1666 de 2023, 1668 de 2023, 1667 de 2023, 1775 de 2023, 1669 de 2023, 0106 de 2026, 1708 de 2023, 0893 de 2025, 1671 de 2023, 1766 de 2023, 1664 de 2023, 1764 de 2023, 0103 de 2026, 0105 de 2026, 1767 de 2023, 0097 de 2026 y 1723 de 2023 se designaron los representante del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales: CAM, CAR, CARDER, CARDIQUE, CARSUCRE, CAS, CDMB, CORANTIOQUIA, CORNARE, CORPAMAG, CORPOBOYACÁ, CORPOCALDAS, CORPOCESAR, CORPONARIÑO, CORPOCHIVOR, CORPOGUAJIRA, CORPOGUAVIO, CORPONOR, CORPORINOQUIA, CORTOLIMA, CRA, CRC, CRQ, CSB, CVC y CVS, respectivamente.

Que mediante los Decretos Nos. 1657 de 2023, 0104 de 2026, 0494 de 2026 y 0495 de 2026 se designaron los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible: CDA, CORALINA, CORMACARENA y CORPOURABÁ, respectivamente.

Que el Gobierno nacional considera necesario dejar sin efectos las designaciones realizadas mediante los decretos anteriormente citados. En mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1._Derogación de decretos de designación de representantes ante las Corporaciones Autónomas Regionales_. Deróguense los Decretos Nos. 1659 de 2023, 1248 de 2023, 1724 de 2023, 0098 de 2026, 1662 de 2023, 0149 de 2025, 1658 de 2023, 1721 de 2023, 1665 de 2023, 1666 de 2023, 1668 de 2023, 1667 de 2023, 1775 de 2023, 1669 de 2023, 0106 de 2026, 1708 de 2023, 0893 de 2025, 1671 de 2023, 1766 de 2023, 1664 de 2023, 1764 de 2023, 0103 de 2026, 0105 de 2026, 1767 de 2023, 0097 de 2026 y 1723 de 2023, mediante los cuales se designaron los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales CAM, CAR, CARDER, CARDIQUE, CARSUCRE, CAS, CDMB, CORANTIOQUIA, CORNARE, CORPAMAG, CORPOBOYACÁ, CORPOCALDAS, CORPOCESAR, CORPONARIÑO, CORPOCHIVOR, CORPOGUAJIRA, CORPOGUAVIO, CORPONOR, CORPORINOQUIA, CORTOLIMA, CRA, CRC, CRQ, CSB, CVC y CVS, respectivamente. Artículo 2._Derogación de decretos de designación de representantes ante las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible_. Deróguense los Decretos Nos. 1657 de 2023, 0104 de 2026, 0494 de 2026 y 0495 de 2026, mediante los cuales se designaron los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible CDA, CORALINA, CORMACARENA y CORPOURABÁ, respectivamente. Artículo 3._Comunicación_ _._ Comuníquese el contenido del presente decreto, por conducto del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las personas cuya designación se deja sin efecto mediante los artículos 1 y 2 del presente decreto. Así mismo, comuníquese a cada uno de los Secretarios de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible antes mencionadas para conocimiento del Presidente los mismos, y a los demás miembros de los Consejos Directivos. Artículo 4._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

**Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Agosto del año 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA**

MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

FABIO ARJONA HINCAPIÉ

Nota: Ver norma original en Anexos.

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